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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2675 |
09/09/2009 |
Fecha: |
14/09/2009 |
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Dependencia: |
RG-2675-2009-AFIP |
Tema: |
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, ADUANERAS
Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Asunto: |
Procedimiento. Registro de Claves
Bancarias Uniformes. Su implementación. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13325-36-2009 del Registro
de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
con el objeto de agilizar la acreditación en cuenta de los montos
correspondientes a liquidaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de
la seguridad social por devoluciones, reintegros, reembolsos y demás pagos,
este Organismo estableció un sistema de pago mediante transferencias
bancarias a través de
la
Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
declarada por el contribuyente y/o administrado, solución ésta que redujo
considerablemente el tiempo insumido para la puesta a disposición de tales
sumas. |
Que
sobre la base de la experiencia recogida y a fin de ampliar y unificar la
aludida modalidad de pago, resulta aconsejable habilitar su utilización a
todos los regímenes de restitución de fondos y disponer la creación del “REGISTRO
DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES”, al que se podrá acceder a través del servicio
disponible en el sitio “web” institucional. |
Que
asimismo, se estima oportuno extender el mencionado procedimiento de
cancelación a través de transferencia bancaria mediante Clave Bancaria
Uniforme (C.B.U.), a los pagos a cesionarios que
resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil, por
parte de los contribuyentes y/o administrados acreedores originarios de los
fondos a restituir. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración
Financiera, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y
de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva, de
Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
A
- REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES |
Artículo
1º — Créase el “REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES” denominado en
adelante el “Registro”. |
Art.
2º — Todos los pagos que deba realizar esta Administración Federal, en
concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de
restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así
como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al
Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores
originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia
bancaria a través del Banco de
la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera declarada por los
mismos en el “Registro”. |
Asimismo,
resultarán alcanzados por las disposiciones de esta resolución general los
pagos que realice este Organismo en concepto de los créditos otorgados a los
contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de
la Ley Nº 24.402 y su
modificatoria. |
A
los efectos indicados en los párrafos anteriores, los sujetos mencionados
deberán declarar ante esta Administración Federal, una Clave Bancaria
Uniforme (C.B.U.) de acuerdo con lo establecido en
la presente, como requisito previo imprescindible para el cobro de sus
acreencias. |
Art.
3º —
La Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada
deberá corresponder a una cuenta en pesos de titularidad del acreedor del
pago, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de
la República Argentina. |
Art.
4º — El procedimiento de pago a través de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecido en esta resolución general, no
resultará de aplicación para: |
a)
El beneficio previsto por el Título III de
la Ley Nº 25.865,
reglamentado por el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004. |
b)
El reintegro indicado en el Artículo 27 del Decreto Nº 806/04. |
c)
Los regímenes de bonificación establecidos en el Artículo 19 de
la Resolución General
Nº 1966, sus modificatorias y complementarias, en el Artículo 17 de
la Resolución General
Nº 1967, sus modificatorias y complementarias y en el Artículo 22 de
la Resolución General
Nº 2278, sus modificatorias y complementaria. |
d)
Lo dispuesto en
la
Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y
complementaria. |
e)
Los pagos a legaciones extranjeras. |
B
- PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR
LA CLAVE BANCARIA UNIFORME (C.B.U.) |
Art.
5º — A efectos de informar
la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.),
el interesado deberá ingresar, a través del sitio “web”
del Organismo (http:// www.afip.gob.ar), al
servicio de “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y
de la seguridad social - opción información alta/modificación/ consulta”. |
A
tales fines se accederá mediante la utilización de la “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida según el
procedimiento establecido por
la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y complementarias. |
Este
servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el
Administrador de Relaciones o Subadministrador de
Relaciones definidos en la mencionada resolución general. |
De
tratarse de una unión transitoria de empresas (UTE), deberán informarse las
Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.)
correspondientes a
la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los
componentes de dicha unión transitoria. |
C
- PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR
LA CLAVE BANCARIA UNIFORME |
Art.
6º —
La Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada,
antes de ser dada de alta será corroborada por esta Administración Federal,
con la información obtenida de acuerdo con el procedimiento establecido en el
Capítulo A de
la
Resolución General Nº 2386 y su modificación, a efectos de
verificar la respectiva relación “C.U.I.T. titular
o cotitular/C.B.U.”. |
Art.
7º — En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la
relación “C.U.I.T/C.B.U.”,
las entidades bancarias —mediante el servicio “e-Ventanilla”— obtendrán en forma
semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la
relación. |
El
acceso al mencionado servicio se efectuará utilizando la “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior y podrá ser delegada a
usuarios internos, mediante el sistema “Administración de Relaciones”
previsto en
la
Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. |
El
resultado será transmitido a este Organismo a través de “Internet”,
ingresando al servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero
y de la seguridad social – opción confirmación”, dentro de las SETENTA Y DOS (72)
horas de recibida la información. |
Sin
perjuicio del procedimiento descripto precedentemente, las entidades bancarias deberán, de corresponder, presentar
el formulario de declaración jurada rectificativo previsto en el Capítulo A
de
la Resolución
General Nº 2386 y su modificación. |
La
falta de cumplimiento de la presentación de la información requerida dará
lugar —cuando corresponda— a la aplicación de las sanciones previstas en la
normativa vigente. |
Art.
8º — Una vez cumplida la validación de datos indicada en los artículos
anteriores, este Organismo procederá a dar de alta
la Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.) informada. |
Los
contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios podrán consultar la
verificación realizada por parte de esta Administración Federal, así como la
aceptación o rechazo de la respectiva clave, a través del servicio “Declaración
de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social -
opción información alta/modificación/consultar, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante
la utilización de la “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con el procedimiento
dispuesto por
la
Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus
complementarias. |
D
- DISPOSICION TRANSITORIA |
Art.
9º — Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios que
hubieran informado su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán ratificar
la misma mediante el procedimiento establecido en esta resolución general,
dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la vigencia prevista en el
Artículo 10, excepto de tratarse de alguno de los supuestos indicados en el
Artículo 4º. |
A
partir del día siguiente a la finalización del plazo citado en el párrafo
precedente será dada de baja, a los fines de la restitución de fondos de la
recaudación,
la Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) de los
sujetos que no hayan cumplido con lo dispuesto en el mismo. |
E
- DISPOSICIONES GENERALES |
Art.
10. — Las disposiciones establecidas por esta resolución general resultarán
de aplicación a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial, inclusive. |
Art.
11. — Déjanse sin efecto, desde la entrada en
vigencia indicada en el artículo anterior, los procedimientos relacionados
con la información de
la
Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
establecidos en
la
Resolución General Nº 1036 y su complementaria, en el Anexo
III de
la
Resolución General Nº 1921 y su modificación y en los Artículos
26, 27 y 28 de
la
Resolución General Nº 2300 sus modificatorias y
complementaria, respecto del reintegro del importe retenido, total o
parcialmente. |
Art.
12. — Regístrese, publíquese dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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