Detalle de la norma DE-1240-1988-PEN
Decreto Nro. 1240 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1988
Asunto Codigo Aduanero - Solicitud de exportación modificación
Boletín Oficial
Fecha: 27/09/1988
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto N° 1240 13/09/1988 Fecha: 27/09/1988
 
Dependencia: DE-1240-1988-PEN
Tema: CODIGO ADUANERO.
Asunto: SOLICITUDES DE EXPORTACION - MODIFICACION.
 

VISTO el expediente N° 10.117/87 del registro de la Secretaría de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida desde la entrada en vigor del Decreto N° 1001 de fecha 21 de Mayo de 1982, reglamentario del Código Aduanero, ha demostrado que el plazo de validez de las solicitudes de exportación –actualmente previsto en su artículo 38- resulta insuficiente para el cumplimiento de las operaciones que se realizan mediante la destinación suspensiva de tránsito terrestre.

Que la Administración Nacional de Aduanas ha advertido que cuando la mencionada destinación aduanera se realiza utilizando como medios de transporte el camión y/o ferrocarril, los exportadores se ven impedidos de cumplirla dentro del plazo de validez de los permisos de embarque por causas ajenas a ellos y que, en los hechos, no pueden superarse.

Que en razón de ello resulta conveniente establecer otro plazo de validez de las solicitudes de exportación además del que actualmente prevé la citada norma reglamentaria debiendo, en consecuencia, modificarse el artículo 38 del Decreto N° 1001/82 de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 328 del Código Aduanero y 86, inciso 2o de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 38 del Decreto N° 1001 de fecha 21 de Mayo de 1982, por el siguiente:

"Artículo 38.- 1. A los fines de lo previsto en el artículo 328 del Código Aduanero, fíjase en treinta y un (31) días el plazo de validez de la solicitud de exportación contado a partir del día de su registro.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente, fíjase en cuarenta y cinco (45) días de plazo de validez de las solicitudes de exportación que amparen operaciones que se realicen mediante la destinación suspensiva de tránsito terrestre (camión y/o ferrocarril), contado a partir del día de su registro.

La Administración Nacional de Aduanas, cuando mediaren causas debidamente justificadas, podrá conceder la rehabilitación de las solicitudes a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, por única vez y por un plazo no mayor del originario. En ambos supuestos, deberá ajustarse el tratamiento cambiario y arancelario, si hubiere variado."

ARTICULO 2°.- De forma.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-1001-1982-PEN-038 Art. 038 Artículo 1º