Detalle de la norma RE-278-2009-SICPYME
Resolución Nro. 278 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2009
Asunto Promoción Industrial compuestos sólidos granulados. Río Grande
Boletín Oficial
Fecha: 04/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 278

01/09/2009

Fecha:

04/09/2009

 

Dependencia:

RE-278-2009-SICPYME

Tema:

PROMOCION INDUSTRIAL

Asunto:

Declárase a la firma Termoplásticos del Sur S.A. comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/03.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0108748/2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que en el marco del referido régimen, se dictó el Decreto Nº 479 con fecha 4 de abril de 1995 que permitió a las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley Nº 19.640 la sustitución de los productos incluidos en el proyecto originalmente aprobado.

Que posteriormente en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dicta el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 por medio del cual se faculta a las empresas industriales, a radicarse o radicadas con proyectos en marcha (hayan sustituido o no sus productos en el marco del Decreto Nº 479/95), a fabricar productos nuevos.

Que la firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A., solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 490/03, por medio de un proyecto para la fabricación de compuestos sólidos, granulados, de T.R. (Caucho Termoplástico), en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A. presentó el mencionado proyecto en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, reglamentaria del Decreto Nº 490/03.

Que el Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, conforme constancia obrante a foja 56 del expediente cabeza, ha opinado favorablemente respecto del proyecto para la fabricación de compuestos sólidos, granulados, de T.R. (Caucho Termoplástico) presentado por la firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A.

Que los productos para cuya fabricación solicita autorización la firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A. no registran producción en el Territorio Continental Nacional, y se encuentran habilitados en otro régimen industrial promocional vigente en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación normada en el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS reglamentaria del Decreto Nº 479/95, surge que el proyecto presentado por la firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A. se encuadra en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A. ha dado cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto presentado por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación en el país.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección

General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase a la firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A. con domicilio legal en la calle Doctor Marcelo Fitte Nº 1755, piso 17, departamento “H”, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de compuestos sólidos, granulados, de T.R. (Caucho Termoplástico) en su planta industrial a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 2º — La inversión comprometida por la firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A. para la fabricación de compuestos sólidos, granulados, de T.R. (Caucho Termoplástico), asciende a un total de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 16.816.550), de los cuales, PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 5.202.200) corresponden a inversiones fijas y PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 11.614.350) a inversiones en capital de trabajo.

Art. 3º — La capacidad máxima de producción del proyecto referido en el Artículo 1º de la presente resolución, sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido por la firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A. será de DIECIOCHO MIL TONELADAS (18.000 t) anuales de compuestos sólidos, granulados, de T.R. (Caucho Termoplástico), trabajando en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288) días al año.

Art. 4º — La producción mínima anual comprometida por la firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A. será de MIL SEISCIENTAS TONELADAS (1.600 t) de compuestos sólidos, granulados, de T.R. (Caucho Termoplástico), trabajando en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.), DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288) días al año, a partir de la puesta en marcha del proyecto presentado.

Art. 5º — La firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A. se obliga a mantener en su planta industrial a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para la fabricación de compuestos sólidos, granulados, de T.R. (Caucho Termoplástico), una plantilla mínima de DIECISIETE (17) personas en el primer año, VEINTISEIS (26) personas en el segundo año y CUARENTA Y SEIS (46) personas en el tercer año y siguientes, en cada uno, para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.).

Art. 6º — El plazo máximo de la puesta en marcha del proyecto para la fabricación de compuestos sólidos, granulados, de T.R. (Caucho Termoplástico) no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

Art. 7º — El incumplimiento por parte de la firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A. a los compromisos asumidos en la presente resolución dictada en el marco del Régimen del Decreto Nº 490/03, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.

Art. 8º — Notifíquese a la firma beneficiaria.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.

 
 
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