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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 278 |
01/09/2009 |
Fecha: |
04/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-278-2009-SICPYME |
Tema: |
PROMOCION INDUSTRIAL |
Asunto: |
Declárase a la firma Termoplásticos
del Sur S.A. comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/03. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0108748/2006 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través de
la Ley Nº
19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex
TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el
establecimiento permanente de la población argentina en la región. |
Que
en el marco del referido régimen, se dictó el Decreto Nº 479 con fecha 4 de abril
de 1995 que permitió a las empresas industriales radicadas al amparo de
la Ley Nº 19.640 la
sustitución de los productos incluidos en el proyecto originalmente aprobado. |
Que
posteriormente en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública
y Reforma del Régimen Cambiario, se dicta el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo
de 2003 por medio del cual se faculta a las empresas industriales, a
radicarse o radicadas con proyectos en marcha (hayan sustituido o no sus
productos en el marco del Decreto Nº 479/95), a fabricar productos nuevos. |
Que
la firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A., solicitó acogerse al Régimen del
Decreto Nº 490/03, por medio de un proyecto para la fabricación de compuestos
sólidos, granulados, de T.R. (Caucho Termoplástico), en su planta fabril a
localizar en
la Ciudad
de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR. |
Que
la firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A. presentó el mencionado proyecto en el marco
de lo establecido en
la
Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION,
reglamentaria del Decreto Nº 490/03. |
Que
el Gobierno de
la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, conforme constancia obrante a foja 56 del expediente cabeza,
ha opinado favorablemente respecto del proyecto para la fabricación de
compuestos sólidos, granulados, de T.R. (Caucho Termoplástico) presentado por
la firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A. |
Que los productos para cuya fabricación solicita autorización
la firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A. no registran producción en el Territorio
Continental Nacional, y se encuentran habilitados en otro régimen industrial promocional
vigente en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). |
Que
del análisis realizado por
la
Comisión de Evaluación normada en el Artículo 5º de
la Resolución Nº 141
de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS reglamentaria del Decreto
Nº 479/95, surge que el proyecto presentado por la firma TERMOPLASTICOS DEL
SUR S.A. se encuadra en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable. |
Que
la firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A. ha dado cumplimiento al requisito de publicar
un extracto del proyecto presentado por TRES (3) días en el Boletín Oficial y
en UNO (1) de los diarios de mayor circulación en el país. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la Dirección |
General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo
10 del Decreto Nº 490/03. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Declárase a la firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A. con domicilio legal en
la calle Doctor Marcelo Fitte Nº 1755, piso 17, departamento “H”, de
la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de
marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de
Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de
compuestos sólidos, granulados, de T.R. (Caucho Termoplástico) en su planta
industrial a localizar en
la
Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. |
Art.
2º — La inversión comprometida por la firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A. para la
fabricación de compuestos sólidos, granulados, de T.R. (Caucho
Termoplástico), asciende a un total de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS
DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 16.816.550), de los cuales, PESOS CINCO
MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 5.202.200) corresponden a
inversiones fijas y PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
($ 11.614.350) a inversiones en capital de trabajo. |
Art.
3º — La capacidad máxima de producción del proyecto referido en el Artículo
1º de la presente resolución, sobre la base del equipamiento informado y del
compromiso asumido por la firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A. será de DIECIOCHO
MIL TONELADAS (18.000 t) anuales de compuestos sólidos, granulados, de T.R. (Caucho
Termoplástico), trabajando en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs.)
cada uno, DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288) días al año. |
Art.
4º — La producción mínima anual comprometida por la firma TERMOPLASTICOS DEL SUR
S.A. será de MIL SEISCIENTAS TONELADAS (1.600 t) de compuestos sólidos,
granulados, de T.R. (Caucho Termoplástico), trabajando en UN (1) turno de
OCHO HORAS (8 hs.), DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288) días al año, a partir de
la puesta en marcha del proyecto presentado. |
Art.
5º — La firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A. se obliga a mantener en su planta
industrial a localizar en
la
Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para la fabricación de compuestos
sólidos, granulados, de T.R. (Caucho Termoplástico), una plantilla mínima de
DIECISIETE (17) personas en el primer año, VEINTISEIS (26) personas en el
segundo año y CUARENTA Y SEIS (46) personas en el tercer año y siguientes, en
cada uno, para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.). |
Art.
6º — El plazo máximo de la puesta en marcha del proyecto para la fabricación
de compuestos sólidos, granulados, de T.R. (Caucho Termoplástico) no podrá
exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, contados a partir de la
vigencia de la presente resolución. |
Art.
7º — El incumplimiento por parte de la firma TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A. a
los compromisos asumidos en la presente resolución dictada en el marco del
Régimen del Decreto Nº 490/03, dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de
1995. |
Art.
8º — Notifíquese a la firma beneficiaria. |
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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