Detalle de la norma RE-140-2009-INS
Resolución Nro. 140 Instituto Nacional de la Semilla
Organismo Instituto Nacional de la Semilla
Año 2009
Asunto Creaciones fitogenéticas de MANI GUASU Y PRONTO (AO)
Boletín Oficial
Fecha: 31/08/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 140

09/06/2009

Fecha:

31/08/2009

 

Dependencia:

RE-140-2009-INS

Tema:

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Asunto:

Creaciones filogenéticos de maní GUASU y PRONTO (AO)

 

VISTO el Expediente Nº S01:0337796/2008 y su agregado sin acumular S01:0337797/2008 ambos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Juan Haroldo SOAVE, solicita la inscripción de las creaciones filogenéticas de maní GUASU y PRONTO (AO), en el Registro Nacional de Cultivares, y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de abril de 2009 según Acta Nº 362 ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, creados por Ley Nº 20.247, de las creaciones filogenéticos de maní GUASU y PRONTO (AO), solicitada por el señor Juan Haroldo SOAVE.

ARTICULO 2º — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-20247-1973-PLN Creaciones fitogenéticas de MANI GUASU Y PRONTO (AO)