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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 245 |
06/08/2009 |
Fecha: |
11/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-245-2009-SICPYME |
Tema: |
ZONA FRANCA |
Asunto: |
Apruébanse las
secuencias de operaciones correspondientes a los procesos productivos de
fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0543962/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través de
la Ley Nº
19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex
TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento
permanente de la población argentina en la región. |
Que
por el Artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737 de fecha 18 de agosto de
1993, modificado por el Decreto Nº 522 de fecha 22 de septiembre de 1995, se
dispone que a los fines de acreditar origen bajo el Régimen de
la Ley Nº 19.640, un producto
será originario del Area Aduanera Especial por ella
creada cuando se adecue a los nuevos procesos productivos aprobados por la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS. |
Que
la Resolución Nº
18 de fecha 10 de mayo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA aprobó las secuencias de operaciones correspondientes al
proceso productivo de fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles
celulares y el respectivo listado de insumos mínimos, los accesorios
considerados para la acreditación de origen y los insumos o partes que deben
ser nacionales a partir de los TRES (3) meses del inicio de la producción de
cada modelo. |
Que
el Artículo 15 del Decreto Nº 1139 de fecha 1 de septiembre de 1988,
modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1345 de fecha 29 de septiembre
de 1988, dispone que en los casos en que se hayan definido los procesos
referidos en el primer párrafo del mismo, éstos podrán ser revisados en un
plazo no inferior a CINCO (5) años. |
Que
asimismo la normativa citada en el considerando precedente, dispone que
deberá establecerse un plazo de adecuación mínimo de SEIS (6) meses para que
las industrias instaladas cumplan con los requisitos que se establezcan por
productos. |
Que
a fojas
1 a
5 del expediente cabeza,
la Dirección General de Industria y Comercio del MINISTERIO
DE ECONOMIA de
la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, presentó ante
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION una modificación al proceso productivo
aprobado por
la
Resolución Nº 18/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA. |
Que
las modificaciones propiciadas mediante la presentación ut supra referida, tienen como objetivo establecer el
proceso productivo mínimo para que de esta manera las secuencias del mismo
puedan ser aplicables a la fabricación de los distintos modelos de celulares
existentes en la actualidad o los modelos que surjan de las nuevas
tecnologías. |
Que
a fojas 9 y 10 del expediente cabeza,
la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de
la Dirección
Nacional de Industria, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION en orden a las atribuciones conferidas
por la normativa vigente, emitió un informe técnico en el que se observó que
el nivel de integración que generaría el proceso productivo propuesto es
idéntico al nivel de integración del proceso productivo aprobado por
la Resolución Nº 18/01
de la ex SECRETARIA |
DE
INDUSTRIA, en la que se estableció el carácter de transformación sustancial de
dicho proceso, de acuerdo al Artículo 21, incisos b) y c) y Artículo 24,
inciso a) de
la Ley Nº 19.640. |
Que
asimismo el informe técnico referido ut supra concluyó que teniendo en cuenta el análisis
realizado y lo normado en el Artículo 15 del Decreto Nº 1345/88, no se
encuentran objeciones técnicas a la propuesta modificatoria del proceso
productivo bajo examen. |
Que
conforme lo solicitado en
la
Nota Nº 79 de fecha 30 de abril de 2009 de
la Dirección General
de Industria y Comercio del MINISTERIO DE ECONOMIA de
la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, obrante a foja 1 del
Expediente Nº S01:0176004/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION agregado
en firme a foja 7 del expediente citado en el Visto, el proceso mínimo de
producción para equipos de radiocomunicaciones móviles celulares, resulta
exigible a todas las empresas que a la fecha de su aprobación se encuentren
manufacturando dichos equipos en el Area Aduanera
Especial, así como aquellas que en un futuro prevean la fabricación de los
mismos. |
Que,
en consecuencia, resulta necesario aprobar el proceso productivo propiciado
por
la Dirección
General de Industria y Comercio del MINISTERIO DE ECONOMIA
de
la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION,
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 15 del
Decreto Nº 1139/88, por el Artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737/93,
modificado por el Decreto Nº 522/95. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la secuencia de operaciones
correspondiente al proceso productivo de fabricación de equipos de
radiocomunicaciones móviles celulares y el respectivo listado de insumos mínimos,
los accesorios considerados para la acreditación de origen y los insumos o
partes que deben ser nacionales a partir de los TRES (3) meses del inicio de
la producción de cada modelo, cuyas descripciones constituyen los Anexos I y
II que con UNA (1) y CUATRO (4) hojas respectivamente forman parte integrante
de la presente resolución. El mencionado proceso revestirá el carácter de transformación
sustancial en orden a lo establecido en el Artículo 21, incisos b) y c) y el
Artículo 24, inciso a) de
la
Ley Nº 19.640. |
Art.
2º — Derógase
la Resolución Nº 18 de
fecha 10 de mayo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA. |
Art.
3º — Establécese un plazo de adecuación de SEIS (6)
meses a las industrias instaladas para cumplir con los requisitos exigidos en
el proceso mínimo productivo aprobado por la presente resolución. |
Art.
4º — Establécese que el proceso mínimo de
producción para equipos de radiocomunicaciones móviles celulares referido en
el Artículo 1º de la presente resolución, resulta exigible a todas las empresas
que manufacturen dichos equipos en el Area Aduanera
Especial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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ANEXO
II |
PROCESO
PRODUCTIVO PARA
LA
FABRICACION DE EQUIPOS DE |
RADIOCOMUNICACIONES
MOVILES CELULARES |
1.
Recepción y control cuantitativo de materiales. |
2.
Verificación visual de las partes y almacenamiento del material. |
3.
Abastecimiento de materiales a la línea. |
4.
Inserción de botones de volumen y/o de comando de funciones adicionales (si
el modelo lo requiere). |
5.
Colocación del tubo o de los elementos de sujeción de la antena (si el modelo
lo requiere). |
6.
Montaje de plaquetas de Audio y Lógica (AL) y de Radiofrecuencia (RF) (si el
modelo lo requiere). |
7.
Colocación del teclado (si el modelo lo requiere). |
8.
Inserción y fijación del circuito Flex en placas
AL-RF (si el modelo lo requiere). |
9.
Ensamble del auricular (si el modelo lo requiere). |
10.
Montaje del visor (si el modelo lo requiere). |
11.
Montaje y fijación del gabinete trasero (si el modelo lo requiere). |
12.
Montaje del panel o cubierta frontal (si el modelo lo requiere). |
13.
Colocación y fijación de la antena (si el modelo lo requiere). |
14.
Verificación mecánica de funcionamiento de la unidad (si el modelo lo
requiere). |
15.
Pruebas de shock y caída (si el modelo lo
requiere). |
16.
Colocación de batería Dummy (si el modelo lo
requiere). |
17.
Prueba funcional de encendido del display (si el
modelo lo requiere). |
18.
Función bloqueo (si el modelo lo requiere). |
19.
Almacenamiento de números en memoria (si el modelo lo requiere). |
20.
Prueba de enlace con sistema celular (si el modelo lo requiere). |
21.
Medición de especificaciones: |
a.
Sensibilidad de receptor. |
b.
Potencia del transmisor. |
c.
Desviación SAT (Tono piloto de supervisión) (si el modelo lo requiere). |
d.
Desviación ST (Tono de señal de supervisión) (si el modelo lo requiere). |
e.
Frecuencia de transmisión (si el modelo lo requiere). |
f.
Prueba de sistema de campanilla. |
g.
Pruebas de teclado. |
h.
Prueba de lazo con sistema (AMPS, NAMPS, CDMA, TOMA, GSM u otros) (si el
modelo lo requiere). |
i.
Consumo de corriente. |
j.
Fin de llamada. |
22.
Verificación final. |
a.
Verificación estética general. |
b.
Prueba de bloqueo (si el modelo lo requiere). |
c.
Encendido y fin de llamada. |
23.
Lectura y verificación del ESN (número de serie electrónico) (si el modelo lo
requiere). |
24.
Generación e impresión de etiquetas. |
25.
Colocación de etiquetas en el equipo (si el modelo lo requiere). |
26.
Sellado de accesorios (si el modelo lo requiere). |
a.
Programación del equipo (si el modelo lo requiere). |
27.
Pruebas de calidad final. |
a.
Revisión de especificaciones eléctricas. |
b.
Sensibilidad de modulación. |
c.
Funcionamiento del teclado (si el modelo lo requiere). |
d.
Almacenamiento de números en memoria (si el modelo lo requiere). |
e.
Control de volumen del auricular. |
f.
Control de volumen de alerta. |
g.
Verificación del circuito vibrador (si el modelo lo requiere). |
h.
Verificación del ESN (número de serie electrónico). |
i.
Verificación de accesorios (si el modelo lo requiere). |
28.
Embalaje en cajas individuales conjuntamente con el manual correspondiente,
garantía y accesorios. |
29.
Generación de la etiqueta de la caja individual (ESN —número de serie
electrónico—, cliente, modelo) y colocación (si el modelo lo requiere). |
30. Auditoría de calidad estética y operativa. |
31.
Embalaje en cajas múltiples (si el modelo lo requiere). |
32.
Generación de la etiqueta de la caja múltiple (ESN —número de serie
electrónico—, cliente, modelo) y colocación. |
33.
Envío a depósito del producto terminado. |
NOTA:
El orden de las secuencias arriba descriptas puede variar en función del
modelo de equipo a elaborar. |
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LISTADO
DE INSUMOS MINIMOS: |
1.
Cubiertas exteriores (frentes, tapas y demás elementos de cosmética) (si el
modelo lo requiere). |
2.
Plaquetas de circuito impreso con componentes activos y pasivos montados (si
el modelo lo requiere). |
3.
Antena y sus dispositivos de sujeción y montaje (si el modelo lo requiere). |
4.
Visor (display) de LCD, plasma o de tecnología
equivalente con su lente cobertora y sus
dispositivos de interconexión y montaje (si el modelo lo requiere). |
5.
Teclado digital para marcación con sus dispositivos de interconexión y
montaje (si el modelo lo requiere). |
6.
Botones de comando de funciones y controles de menúes (si el modelo lo requiere). |
7.
Micrófono y sus dispositivos de interconexión y montaje (si el modelo lo
requiere). |
8.
Auricular con sus dispositivos de interconexión y montaje (si el modelo lo
requiere). |
9.
Ferretería y tornillería de montaje (si el modelo
lo requiere). |
10.
Batería (si el modelo lo requiere). |
11.
Manual de instrucciones en castellano. |
12.
Certificado o tarjeta de garantía. |
13.
Etiquetas. |
14.
Bolsas plásticas, cajas y materiales de embalaje. |
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ACCESORIOS
CONSIDERADOS PARA
LA
ACREDITACION DE ORIGEN: |
Transformador/cargador de baterías (si el modelo lo
requiere). |
Clip o soporte plástico con clip para transporte de
la unidad (si el modelo lo requiere). |
Funda plástica con clip para transporte de la unidad
(si el modelo lo requiere). |
Folletos del producto. |
Batería (si el modelo lo requiere). |
Auricular, Manos libres, Mono Estéreo (si el modelo
lo requiere). |
Tarjeta de Memoria (si el modelo lo requiere). |
Cable de interfase (si el modelo lo requiere). |
CD con Software para interfase (si el modelo lo
requiere). |
Auricular Bluetooth u
otras tecnologías inalámbricas (si el modelo lo requiere). |
Otros accesorios que hagan a la funcionalidad del
equipo (si el modelo lo requiere). |
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INSUMOS
O PARTES QUE DEBEN SER NACIONALES A PARTIR DE LOS TRES (3) MESES DEL INICIO
DE
LA PRODUCCION DE
CADA MODELO Y/O AMPLIACION DE DENOMINACION |
Manual del usuario. |
Folletos del producto. |
Certificado o Tarjeta de Garantía. |
Bolsas plásticas, cajas y materiales de embalaje. |
Etiquetas. |
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