Detalle de la norma RE-244-2009-SICPYME
Resolución Nro. 244 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2009
Asunto Procesos productivos de fabricación de cámaras fotográficas digitales
Boletín Oficial
Fecha: 11/08/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 244

06/08/2009

Fecha:

11/08/2009

 

Dependencia:

RE-244-2009-SICPYME

Tema:

ZONA FRANCA

Asunto:

Apruébanse las secuencias de operaciones correspondientes a los procesos productivos de fabricación de cámaras fotográficas digitales.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0441668/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que en el marco de la referida ley, el Artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737 de fecha 18 de agosto de 1993, modificado por el Decreto Nº 522 de fecha 22 de septiembre de 1995, dispone que a los fines de acreditar origen bajo dicho Régimen, un producto será originario del Area Aduanera Especial por él creado cuando se adecue a los nuevos procesos productivos aprobados por la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que de fojas 1 a 6 del expediente cabeza, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA —AFARTE—, con fecha 23 de octubre de 2008 presenta una propuesta para el proceso productivo de cámaras fotográficas digitales.

Que la SECRETARIA DE PROMOCION ECONOMICA Y FISCAL de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por medio de la foja 7 del Expediente Nº S01:0503575/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con fecha 1 de diciembre de 2008, formulan su conformidad respecto al proceso productivo para la fabricación de cámaras fotográficas digitales propuesto por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA —AFARTE—.

Que de fojas 8 a 10 del expediente cabeza la COMISION DE EVALUACION de los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995 y 490 de fecha 5 de marzo de 2003 por medio del Acta Nº 37 de fecha 16 de diciembre de 2008, formulan su conformidad respecto al proceso productivo para la fabricación de cámaras fotográficas digitales propuesto por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA —AFARTE—.

Que conforme surge del informe técnico obrante a fojas 11 y 12 del expediente cabeza, la propuesta de proceso productivo presentada por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA —AFARTE— ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria, de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, habiéndose concluido en dicho informe que el proceso productivo propuesto para la fabricación de cámaras fotográficas digitales, se sitúa en un pie de igualdad con los restantes procesos productivos aprobados para bienes similares que se fabrican en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y además cumple con lo estipulado por el Artículo 21, inciso b) y el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640 en materia de “transformación o trabajo sustancial”, recomendándose su aprobación.

Que en mérito a las actuaciones producidas en el expediente referido en el Visto, y conforme lo normado en el Artículo 15, inciso b) del Decreto Nº 1139 de fecha 1 de septiembre de 1988, modificado por el Decreto Nº 1345 de fecha 29 de septiembre de 1988, respecto del proceso productivo para la fabricación de cámaras fotográficas digitales, deberá otorgarse un plazo de adecuación para cumplir con los requisitos que se establezcan acerca del mismo.

Que asimismo, y en igual orden de ideas, conforme lo normado en el Artículo 15 del Decreto Nº 1139/88, modificado por el Decreto Nº 1345/88, los procesos productivos aprobados, no podrán ser revisados en un plazo inferior a CINCO (5) años.

Que en consecuencia, habiéndose pronunciado la SECRETARIA DE PROMOCION ECONOMICA Y FISCAL de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la COMISION DE EVALUACION de los Decretos Nros. 479/95 y 490/03 y en mérito al informe técnico de fojas 11 y 12 del expediente cabeza, el proceso productivo referido, se encuentra en condiciones de ser aprobado como proceso productivo al cual deberán acogerse las empresas radicadas o a radicarse en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para la fabricación de cámaras fotográficas digitales.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 15 del Decreto Nº 1139/88 y el Artículo 1º inciso b) del Decreto Nº 1737/93, modificado por el Decreto Nº 522/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo de fabricación de cámaras fotográficas digitales, cuyas descripciones constituyen los Anexos I, II y III que con UNA (1), con DOS (2) y con DOS (2) hojas respectivamente forman parte integrante de la presente resolución. El mencionado proceso revestirá el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en el Artículo 21, incisos b) y c) y Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640.

Art. 2º — Al proceso productivo aprobado en el artículo precedente, deberán acogerse las empresas radicadas o a radicarse en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para la fabricación de cámaras fotográficas digitales.

Art. 3º — A las empresas radicadas o a radicarse en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR se les otorga un plazo máximo de DOS (2) años contados a partir de la presente resolución, para la adecuación al proceso productivo de fabricación de cámaras fotográficas digitales.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO

 

ANEXO II

PROCESO PRODUCTIVO PARA LA FABRICACION DE CAMARAS FOTOGRAFICAS DIGITALES

1. Verificación visual de insumos, preparación y abastecimiento a la línea de producción.

2. Inserción y montaje de componentes en las plaquetas (sólo productos CKD).

3. Verificación y pruebas de la plaqueta completa (sólo productos CKD).

4. Preparación de subconjuntos y limpieza de partes (cuando corresponda).

a) Plaqueta y mecanismo obturador sobre carcasa

b) Lentes, ajustes y verificaciones

e) Pantalla LCD con sus soportes y protecciones

d) Parlante y micrófono

e) Preparación de gabinete con piezas según modelo

5. Ensamblado de la unidad.

a) Montaje inicial de Gabinete

b) Montaje de Plaquetas

c) Montaje de partes comunes

d) Montaje del conjunto Lente ASSY

e) Montaje de Plaquetas

f) Montaje de Micrófono (de corresponder)

g) Armado general del Gabinete

h) Montaje del Parlante (de corresponder)

i) Montaje del Panel de LCD (de corresponder)

j) Cenado de Gabinete

6. Ajuste y verificación de la unidad. Inspección funcional y eventualmente su reparación.

a) Verificación BDD - Prueba CCD

b) Ajuste Balance de Blanco

c) Prueba de Foco

d) Prueba de Flash (de corresponder)

e) Prueba de Micrófono (de corresponder)

f) Prueba de Parlante (de corresponder)

g) Prueba de Filmación (de corresponder)

h) Prueba de dispositivo de almacenamiento (de corresponder)

i) Verificación de aspecto estético

7. Inspección.

a) Realización de ensayo de vida y envejecimiento (por muestreo)

b) Inspección final de calidad

8. Preparación de etiquetas.

a) Etiquetado

b) Cobertura de protección (de corresponder)

9. Embalaje final.

a) Embalaje de la unidad

b) Embalaje de accesorios

c) Embalaje de manual y garantía

Nota: en la etapa autorizada como producto SKD, las etapas de inserción y montaje de componentes en placas y su verificación y pruebas no formarán parte del proceso.

 

ANEXO III

PROCESO MINIMO DE PRODUCCION DE CAMARAS FOTOGRAFICAS DIGITALES

LISTADO DE INSUMOS MINIMOS

1. Cubiertas exteriores (frente, tapas y demás elementos de cosmética).

2. Unidad óptica de captura con lente.

3. Plaquetas de circuito impreso con componentes activos y pasivos montados o sus componentes en forma separada, dependiendo del plazo de adecuación establecido en el Artículo 3º de esta norma.

4. Memoria sólida o su equivalente que resulte de su evolución tecnológica.

5. Unidad de monitoreo de LCD o de tecnología equivalente (de corresponder).

6. Unidad de comando de funciones y controles.

7. Visor óptico o electrónico (de corresponder).

8. Micrófono y parlante (de corresponder).

9. Ferretería y tornillería de montaje.

10. Manual de instrucciones en castellano (puede ser multilenguaje).

11. Garantía.

12. Etiquetas.

13. Bolsas plásticas o de tela, cajas y material de embalaje.

Deberán ser de origen nacional los siguientes:

- Cajas para embalaje.

- Elementos de protección y/o separación.

- Etiquetas o certificado de garantía.

- Lista de servicios técnicos autorizados.

- Número de serie autoadhesivo.

- Número de serie de código de barras.

- Bolso de transporte (si correspondiera).

- Cintas adhesivas de embalar.

- Manual de instrucciones.

- Etiquetas de seguridad.

- Bandas elásticas.

- Adaptadores ficha de alimentación (de corresponder).

- Bolsa de silica-gel.

 

LISTADO DE ELEMENTOS QUE PUEDEN CONSIDERARSE DISPOSITIVOS Y/O ACCESORIOS DE UNA CAMARA FOTOGRAFICA DIGITAL, A LOS EFECTOS DE LA ACREDITACION DE ORIGEN, ENTRE OTROS

- Soportes magnéticos y/o ópticos que contengan demostraciones, instrucciones de uso y software para la interconexión de la cámara con otros aparatos y/o dispositivos.

- Control remoto.

- Baterías, baterías recargables y su cargador.

- Adaptador o cable de alimentación de la cámara.

- Cables y conjuntos de cables de interconexión entre la cámara y aparatos de salida y/o procesadores y/o computadoras como así también con los accesorios.

- Memorias de estado sólido y sus adaptadores.

- Correa de transporte.

- Bolso de transporte.

- Protector de la lente.

- Manual de instrucciones.

- Etiqueta o certificado de garantía.

- Lista de servicios técnicos autorizados.

 
 
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