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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 400 |
03/05/2009 |
Fecha: |
06/08/2009 |
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Dependencia: |
DI-400-2009-RENAR |
Tema: |
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS |
Asunto: |
Apruébase
la Terminal Portuaria
para la importación y exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de
composición, como así también pólvoras, explosivos y afines. |
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VISTO
la
Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, Ley Nº
26.338, Decreto Nº 302 del 8 de febrero de 1983, Decreto Nº 306 del 29 de
marzo de 2007 y las Disposiciones RENAR Nº 335 del 28 de agosto de 2007 y Nº 378 del 27 de agosto de 2007, y |
CONSIDERANDO: |
Que
oportunamente la firma PETROBRAS ENERGIA S.A. efectuó una presentación solicitando
la habilitación de
la
Terminal Portuaria Petrobrás Energía S.A., Puerto General San
Martín, perteneciente a
la
Aduana de San Lorenzo, Provincia de SANTA FE, a fin de optimizar
los procedimientos para la introducción al Territorio Nacional de Nitrato de
Amonio en cualquier tipo de composición. |
Que
la Ley Nacional
de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias regula la adquisición,
comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de pólvoras,
explosivos y afines. |
Que
el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de
la Ley Nacional de
Armas y Explosivos Nº 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines. |
Que
el Decreto Nº 306/07 incluyó al Nitrato de Amonio con carácter de explosivos,
en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad. |
Que
por lo expuesto, es necesario realizar un efectivo control de dicha sustancia
desde el ingreso al país hasta su destino final, depósitos y tránsito, como
así también optimizar los circuitos de control del consumo, producción y
salida del material. |
Que
a través del artículo 3º del Decreto Nº 306/07 se procedió a modificar el
artículo 33 del Decreto Nº 302/83, quedando facultado este Organismo de
Contralor a proceder a la habilitación de los puertos (terminales portuarias)
que considere oportuno, a los fines de la importación y exportación de
Nitrato de Amonio. |
Que
la presente es complementaria de las Disposiciones RENAR Nros.
335/07 y 378/07, mediante las cuales se fijaron los pasos fronterizos y
terminales portuarias autorizados para el ingreso y
egreso de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición. |
Que
la Coordinación
de Pólvoras, Explosivos y afines y
la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que les corresponde. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 20.429 y
26.338 y en los Decretos Nros. 302/83, 306/07 y
2079/08. |
Por ello, |
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS DISPONE: |
Artículo
1º — Aprobar la siguiente Terminal Portuaria para la importación y
exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición la que será
complementaria de
la
Disposición RENAR Nº 335/07: |
TERMINAL
PORTUARIA: |
1.-
ADUANA SAN LORENZO |
PUERTO
GENERAL SAN MARTIN – PETROBRAS ENERGIA S.A. |
Art.
2º — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial. |
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del
RENAR. Cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner. |
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