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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Disposición n° 335 |
28/08/2007 |
Fecha:
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26/09/2007 |
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Dependencia:
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DI-335-2007-RENAR |
Tema:
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REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS |
Asunto:
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Apruébanse Pasos Fronterizos
para la importación y exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de
composición, como así también pólvoras, explosivos y afines. |
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VISTO
la
Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429,
la Ley Nº 23.979 y su marco
de referencia, Ley Nº 23.283, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de
1983, 306 del 29 de marzo de 2007, 37 del 12 de enero de 2001, 1023 del 9 de
agosto de 2006 y 690 del 8 de junio de 2007, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nacional
de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, regula la adquisición,
comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de
Pólvoras, explosivos y afines. |
Que
el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de
la Ley Nacional de
Armas y Explosivos Nº 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines. |
Que
el Decreto Nº 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de
explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad. |
Que
por lo expuesto, es necesario realizar un efectivo control de dicha sustancia
desde el ingreso al país hasta su destino final, depósitos y tránsito, como
así también optimizar los circuitos de control del consumo, la producción y
salida del material. |
Que
a través del artículo 3º del Decreto Nº 306/07, se modificó el artículo 33
del Decreto Nº 302/83, quedando facultado este Organismo a proceder a la
habilitación de los Pasos Fronterizos y Puertos (Terminales Portuarias) que considere
oportuno, a los fines de la importación y exportación de nitrato de amonio. |
Que
los procedimientos y normas internacionales que regulan el transporte de sustancias
peligrosas, determinan que las cantidades del material regulado por el
Decreto Nº 302/83 resultan superiores a las que oportunamente se tuvieron en
mira al dictarse la norma vigente. |
Que
el Artículo 606 del Decreto Nº 302/83 autoriza al Registro Nacional de Armas
a fijar normas de excepción a aplicar en el cumplimiento de la
reglamentación, cuando existan circunstancias fundadas que las motiven. |
Que
tales circunstancias ameritan la aplicación de excepciones al cumplimiento de
la reglamentación vigente. |
Que
las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos
han tomado la intervención que les corresponden. |
Que
el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 306/07, por el Artículo 606 del
Decreto Nº 302/83 y por el Decreto Nº 690/07. |
Por ello, |
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS DISPONE: |
Artículo
1º — Aprobar los siguientes Pasos Fronterizos para la importación y
exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición, como así también
Pólvoras, Explosivos y Afines: |
PASOS FRONTERIZOS: |
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1. REPUBLICA DE CHILE. |
-
Provincia de Jujuy: Paso de JAMA. |
-
Provincia de Salta: Paso SICO. |
-
Provincia de Catamarca: Paso de SAN FRANCISCO. |
-
Provincia de San Juan: Paso AGUAS NEGRAS. |
-
Provincia de Mendoza: Paso PUNTA VACAS. |
-
Provincia del Neuquén: Paso de PINO HACHADO. |
-
Provincia del Neuquén: Paso CARDENAL SAMORÉ. |
-
Provincia de Santa Cruz: Paso de MONTE AYMOND |
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2. REPUBLICA DEL PARAGUAY. |
-
Provincia de Misiones: POSADAS. |
-
Provincia de Formosa: CLORINDA. |
PUERTO
PILCOMAYO. |
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3. REPUBLICA DE BOLIVIA. |
-
Provincia de Jujuy: LA QUIACA. |
-
Provincia de Salta: AGUAS BLANCAS. |
PROFESOR
S. MAZA (POCITOS). |
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4. REPUBLICA DEL BRASIL. |
-
Provincia de Misiones: IGUAZU. |
BERNARDO
DE IRIGOYEN. |
-
Provincia de Corrientes: PASO DE LOS LIBRES. |
SANTO
TOME. |
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5. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. |
-
Provincia de Entre Ríos: COLON. |
GUALEGUAYCHU. |
CONCORDIA. |
Art.
2º — Aprobar las siguientes Terminales Portuarias para la importación y
exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición: |
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TERMINALES PORTUARIAS: |
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1. ADUANA BAHIA BLANCA: |
-
Puerto Ing. White. |
-
Puerto Galván. |
-
Puerto Rosales. |
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2. ADUANA CAMPANA: |
-
Euroamérica. |
-
Zárate Portuaria. |
-
Terminal Zárate S.A. |
-
Tagsa. |
-
Molinos Cañuelas – Las Palmas – Molca. |
-
Delta Dock S.A. |
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3. ADUANA DE ROSARIO: |
-
Toepfer Internacional S.A. |
-
S.A.C.E.I.F. Louis Dreyfus y Cía. |
-
Agrefer Argentina S.A. |
-
Terminal Puerto Rosario S.A. |
-
Ponal Servicios Portuarios S.A. |
-
Guide S.A. |
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4. ADUANA DE SAN LORENZO: |
-
Minera la Alumbrera Lted. |
-
Nidera S.A. |
-
I.C.I. Argentina S.A. |
-
Mosaic Argentina S.A. |
-
Alfred Toepfer Internacional S.A. |
-
Pagoda S.A. |
-
S.A.C.E.I.F Luis Dreyfus. |
-
Ponal (Timbúes). |
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5. ADUANA DE SAN NICOLAS: |
-
Puerto Nuevo y Elevador de Granos. |
-
El Puerto S.A. |
-
Casport. |
-
P.A.M.S.A. |
-
Bunge - Ramallo. |
-
Ponal Servicios Portuarios S.A. |
-
Profertil. |
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6. ADUANA DE SANTA FE: |
-
Terminales Portuarias Santafecinas S.A. |
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7. ADUANA DE PUERTO DESEADO: |
-
Puerto Deseado. |
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8. ADUANA DE COMODORO RIVADAVIA: |
-
Puerto de Comodoro Rivadavia. |
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9. ADUANA DE USHUAIA: |
-
Puerto de Ushuaia. |
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10. ADUANA DE BUENOS AIRES: |
-
Exolgan. |
-
Terminal de cargas Río de
la
Plata 1, 2 y 4. |
-
Depósito Fiscal Merco Carga Dock Sud. |
Art.
3º — Autorizar, en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 606 del Decreto
Nº 302/83, la introducción de Nitrato de Amonio por el Puerto de Buenos Aires
y por el Puerto de
La Plata,
sin las limitaciones de cantidades establecidos en los Artículos 34 y 35
inciso a) del Decreto Nº 302/83, respectivamente, sin perjuicio de las
condiciones de seguridad que determine este Registro Nacional en cada caso
particular. |
Art.
4º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a
la DIRECCION DE
REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos y, cumplido,
archívese. — Andrés M. Meiszner. |
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