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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Admin. Nº 48 |
24/07/2009 |
Fecha: |
27/07/2009 |
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Dependencia: |
DA-48-2009-JGM |
Tema: |
SALUD PUBLICA |
Asunto: |
Influenza A (H1N1). Prorróganse las medidas dispuestas por
la Resolución Nº
182/09 de la ex Secretaría de Gabinete y Gestión Pública. |
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VISTO el expediente 003638/2009 del registro de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, el Decreto Nº 644 del 4 de junio de 2007,
la Resolución Nº 53
del 27 de abril de 2009 de
la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS
del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 471 del 1º de julio de 2009 y Nº 598 del 17 de julio de
2009,
la Resolución
de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 182 del 2 de julio de 2009, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el Decreto Nº 644/07 se creó
la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL del Plan
Integral para
la
Prevención de Pandemia de Influenza, coordinada por
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS. |
Que
por
la Resolución Nº
53/09 de
la SECRETARIA
DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD
se declaró el alerta en todo el territorio nacional, con el objeto de
minimizar los efectos sobre la morbilidad y mortalidad de
la Influenza A (H1N1). |
Que
por
la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471/09 se adoptaron
medidas tendientes a proteger la salud de los trabajadores tanto del ámbito
público como privado. |
Que
por
la Resolución
de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 182/09 se determinaron las medidas para la inmediata
aplicación de las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud para
la prevención de
la
Influenza A (H1N1) que deben implementar las jurisdicciones
ministeriales y las entidades descentralizadas del Sector Público Nacional, según
las características propias de prestación de servicios internos o a la
comunidad de cada uno de ellos. |
Que
por
la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 598/09, se
prorrogaron los alcances de las licencias previstas en el Artículo 1º de
la Resolución del citado
Ministerio Nº 471/09 por SIETE (7) días corridos. |
Que
el Artículo 4º de
la
Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA
de
la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 182/09 sólo contempla el cierre o adelantamiento o
prolongación del receso invernal, en establecimientos educativos de nivel
primario y en guarderías o jardines maternales, no comprendiendo el período
de receso escolar. |
Que
atento las consultas recibidas por parte de las diferentes jurisdicciones y
entidades, se ha considerado pertinente extender la justificación de las
inasistencias dispuesta por el artículo 4º de
la Resolución precitada,
durante el período del receso escolar dispuesto por las autoridades
competentes, en tanto se acredite el cierre de colonias de vacaciones, guarderías
o jardines maternales, a cuyo efecto el agente deberá presentar las debidas
constancias. |
Que
asimismo es pertinente aclarar que las medidas de prevención adoptadas en las
reparticiones públicas deben mantenerse hasta tanto sea modificado dicho
temperamento por el Ministerio de Salud, debiendo los funcionarios y agentes
dar cumplimiento a las acciones preventivas ordenadas en la referida
resolución respecto de la higiene de los lugares de trabajo y el cuidado de
la salud de los agentes públicos, siguiendo el correspondiente protocolo. |
Que
en el mismo sentido es conveniente aclarar que las licencias especiales se
prorrogan automáticamente por el término establecido en
la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 598/09. |
Que,
por otra parte, la suspensión de las actividades de tipo
grupal no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación del sector
público y la evaluación restrictiva de las misiones al exterior se extiende
hasta el 2 de agosto de 2009 inclusive. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: |
Artículo
1º — Las disposiciones del artículo 4º de
la Resolución de la ex
SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA Nº 182/09 serán aplicables durante
el receso invernal dispuesto por las autoridades competentes, en las
condiciones fijadas por dicho artículo, en tanto se certifique el cierre de
las colonias de vacaciones, guarderías, jardines maternales o equivalentes. |
El
personal deberá acreditar con las debidas constancias dichas circunstancias,
facultándose a
la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de
la SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA
de esta Jefatura a dictaminar a ese efecto. |
Art.
2º — Las restantes medidas dispuestas por
la Resolución de la ex
SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA Nº 182/09 continuarán vigentes en
tanto el MINISTERIO DE SALUD mantenga las recomendaciones efectuadas para la
prevención de
la Influenza
(H1N1), que integran el Anexo de la citada norma, conforme a las
características propias de prestaciones de servicios internos o a la
comunidad por parte de cada jurisdicción ministerial o entidad, con excepción
de las prevenciones contenidas en los artículos 8º y 9º de la citada Resolución,
cuyos efectos se extinguirán el 2 de agosto de 2009. |
Art.
3º — Establécese que para el Sector Público Nacional
las licencias previstas en el artículo 1º de
la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471/09 se considerarán
automáticamente prorrogadas por el plazo establecido en su similar Nº 598/09. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fenández.
— Carlos A. Tomada. |
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