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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 162 |
24/06/2009 |
Fecha: |
24/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-162-2009-INS |
Tema: |
Instituto Nacional de Semillas |
Asunto: |
Creación fitogenética de cebada
cervecera SYLPHIDE |
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VISTO el Expediente N° S01:0381495/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la empresa FLORIMOND DESPREZ VEUVE & FILS. SAS., representada en
la REPUBLICA ARGENTINA
por el señor Daniel M. J. de LAGUARIGUE de SURVILLIERS, solicita la
inscripción de la creación fitogenética de cebada cervecera SYLPHIDE, en el
Registro Nacional de
la
Propiedad de Cultivares, creado por Ley N° 20.247. |
Que
la Dirección
de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que
se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6° del Convenio
Internacional para
la
Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley
N° 24.376 y el Artículo 26 del Decreto N° 2183 de fecha 21 de octubre de
1991, Reglamentario de
la Ley
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para el otorgamiento del
respectivo título de propiedad. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención
de su competencia. |
Que
la Comisión
Nacional de Semillas, creada por Ley N° 20.247, en su
reunión de fecha 12 de mayo de 2009, según Acta N°
363, ha aconsejado hacer
lugar a lo solicitado. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2817 de fecha 30 de diciembre de
1991, ratificado por Ley N° 25.845. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: |
ARTICULO
1º — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de
la Propiedad Cultivares,
creado por Ley N° 20.247, de la creación fitogenética de cebada cervecera
SYLPHIDE, solicitada por la empresa FLORIMOND DESPREZ VEUVE & FILS. SAS.,
representada en
la
REPUBLICA ARGENTINA por el señor Daniel M. J. de LAGUARIGUE
de SURVILLIERS. |
ARTICULO
2º — Por
la Dirección
de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad. |
ARTICULO
3º — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el
Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. Carlos A. Ripoll, Presidente,
Instituto Nacional de Semillas. |
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