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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 598 |
17/07/2009 |
Fecha: |
20/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-598-2009-MTESS |
Tema: |
SALUD PUBLICA |
Asunto: |
Influenza A (H1N1). Establécese una licencia preventiva para los
trabajadores de
la Administración Pública y del Sector Privado. |
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VISTO
la
Ley Nº 26.456,
la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12
de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios,
la Resolución del
MINISTERIO DE. TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471 del 1 de julio de
2009, y |
CONSIDERANDO |
Que
la situación producida por
la
INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones en el
ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las
medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas,
evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y
las condiciones productivas de
la
Nación. |
Que
el Gobierno nacional, a través de una política activa de intervención, debe
procurar realizar todos los esfuerzos tendientes a tutelar y garantizar la protección
de la población en general, y en especial, de los grupos de trabajadoras y
trabajadores más vulnerables ante
la INFLUENZA A (H1N1). |
Que
la persistencia de riesgos de contagio para ciertos colectivos en particular
hace necesario mantener, respecto de los mismos, la licencia preventiva
adoptada mediante el dictado de la resolución de este Ministerio señalada en
el Visto. |
Que
es menester tener en consideración la actual situación de riesgo de contagio
para la población del país, en especial para las personas identificadas
dentro de los grupos de mayor riesgo, debido a la circulación de la
enfermedad INFLUENZA A (H1N1) y mantener la protección de estos grupos. |
Que el Ministerio de Salud de
la Nación fundado en
similares razones recomendó también la extensión por SIETE (7) días de la
licencia preventiva prevista en el artículo 1º de
la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 471/09. |
Que en tal inteligencia, y en concordancia con las demás
medidas adoptadas por las autoridades sanitarias nacionales, resulta oportuno
continuar extremando los recaudos pertinentes para aquellas personas
comprendidas en los grupos de mayor riesgo. |
Que la presente medida se dicta ante las
excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades
conferidas en el artículo 23 de
la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del
12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, en concordancia
con los preceptos de
la Ley Nº 26.204, prorrogada por sus similares Nros. 26.339 y
26.456. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: |
Artículo
1º — Prorrógase el plazo de la licencia preventiva
establecida en el artículo 1º de
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 471/09, por el término de SIETE (7) días corridos. |
Art.
2º — La presente regirá a partir del 18 de julio del corriente año, con los
mismos alcances y efectos establecidos por
la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 471/09, en sus artículos 5º, 6º, 8º y 10. |
Art.
3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada |
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