MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS Y MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Rolución
Conjunta Nº 1772/2009, 195/2009 y 375/2009
Buenos Aires,
16 de Septiembre de 2009.
VISTO:
El Expediente
Nº S01:0334474/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto en la Ley Nº 26.360,
el artículo 34 de la Ley Nº 26.422
y el Decreto
Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.360
de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura
establece un régimen transitorio de devolución anticipada del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) y amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
Que dicho
régimen se encuentra orientado a estimular las inversiones en bienes de capital
que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las
Ganancias, destinados a la actividad industrial y la ejecución de obras de
infraestructura, excluidas las obras civiles.
Que,
asimismo, el mencionado régimen tiene por finalidad contribuir a la expansión
económica y a su sostenimiento en el tiempo, contribuyendo de tal manera al
incremento de la demanda laboral y a generar un aumento de las inversiones en
bienes de capital y obras de infraestructura estratégicas para el desarrollo
del país.
Que
posteriormente, mediante el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009
se reglamentó el régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y
ejecución de obras de infraestructura, creado por la ley precitada.
Que de
acuerdo a lo establecido en el quinto párrafo del artículo 2º, de la Ley Nº 26.360
y en el artículo 9º del Decreto Nº 726/2009, el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS será la autoridad de
aplicación a los fines de la declaración de obra de infraestructura crítica y
el otorgamiento de los beneficios fiscales previstos en la ley antes
mencionada, delegándose, a tal efecto, la facultad para establecer los
requisitos y demás formalidades y para el dictado de las normas
complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes.
Que según lo
dispuesto en el artículo 9º del Decreto reglamentario, previo al otorgamiento
del beneficio fiscal solicitado en el marco de la Ley Nº 26.360,
se dará intervención a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS a fin de evaluar la afectación presupuestaria que implique
el otorgamiento de los beneficios previstos en la ley precitada.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, según lo establecido en el artículo
10 de la Ley Nº 26.360,
verificará conjuntamente con el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, una vez comprobada la puesta en marcha de la obra de
infraestructura, el cumplimiento de los objetivos declarados en el proyecto de
inversión presentado.
Que,
asimismo, en virtud de lo reglado en el tercer párrafo del artículo 3º del Decreto Nº
726/2009, la Autoridad de Aplicación establecerá en coordinación
con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un mecanismo de
control de cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente.
Que por otra
parte, el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422
establece un régimen fiscal diferenciado, el cual fija la eximición del pago
del derecho de importación, como así también de las tasas de estadística y
comprobación a la importación para consumo de las mercaderías nuevas y no
producidas en el país, que resulten parte constitutiva imprescindible de las
obras de infraestructura a las que se afecten.
Que de
acuerdo al artículo 92 de la ley Nº 26.422, el artículo 34 de la misma
norma ha sido incorporado a la ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE
PRESUPUESTO (t.o. 2005).
Que en virtud
de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 26.422,
la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS deberá expedirse en relación a la criticidad del proyecto
de inversión de obra de infraestructura presentado.
Que el
MINISTERIO DE PRODUCCION a través de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en el marco del artículo
34 de la Ley Nº 26.422,
deberá determinar la existencia de producción nacional de las mercaderías que
se pretendan importar, a los fines de ser parte constitutiva imprescindible de
las obras, objeto de los proyectos de inversión presentados.
Que, por todo
lo expuesto, se propone un esquema unificado de los regímenes de promoción de
inversiones, con la finalidad de establecer criterios centrales y coordinados
respecto de su procedimiento y el consiguiente otorgamiento de los beneficios
fiscales, en el marco de la normativa antes citada.
Que,
asimismo, la medida que se propicia da cumplimiento a lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 34 de la ley Nº 26.422 en relación
al régimen reglado por esta norma.
Que a fin de
establecer el proceso para la declaración de obras de infraestructura crítica y
los procesos para el otorgamiento de los beneficios fiscales mencionados
precedentemente, resulta necesaria la aprobación del REGLAMENTO DE PROMOCION DE
PROYECTOS DE INVERSION EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA LEY Nº 26.360 Y ARTICULO
34 DE LEY
Nº 26.422.
Que,
asimismo, el mencionado régimen tiene por finalidad contribuir a la expansión
económica y a su sostenimiento en el tiempo, contribuyendo de tal manera al
aumento de las inversiones en bienes de capital para el desarrollo del país y
su consecuente incremento de la demanda laboral.
Que de
acuerdo a lo establecido en el quinto párrafo del artículo 2º, de la Ley Nº 26.360
y en el artículo 9º del Decreto Nº 726/2009, el MINISTERIO DE
PRODUCCION será la autoridad de aplicación para los proyectos de inversión en
actividades industriales a los fines de la evaluación y otorgamiento de los
beneficios fiscales previstos en la ley antes mencionada.
Que dicha
reglamentación faculta al MINISTERIO DE PRODUCCION, a dictar las disposiciones
de procedimiento del concurso público, calificación para la asignación del cupo
fiscal y las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias
para el cumplimiento del régimen instituido por la Ley Nº 26.360
de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura
excluidas las obras civiles.
Que resulta
necesario establecer un procedimiento general para todos los llamados a
concurso donde se establezcan sus pautas, así como el mecanismo de recepción y
evaluación de la documentación, de efectivización de los respectivos
beneficios, del control del funcionamiento del régimen y de aplicación de
sanciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
de su competencia, conforme lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº
2102 del 4 de diciembre de 2008.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.520, el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y por la Ley Nº 26.360
y el Decreto
Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y LA MINISTRA DE PRODUCCION
RESUELVEN CONJUNTAMENTE:
Art.
1 - Apruébase el REGLAMENTO DE PROMOCION DE PROYECTOS DE INVERSION EN
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA -LEY Nº 26.360 Y LEY Nº 26.422- que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Art.
2 - Apruébase el “REGLAMENTO DEL REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSIONES
EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS” que como ANEXO II forma parte integrante de la
presente medida.
Art.
3 - Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION, a suscribir con
organismos técnicos competentes y/o universidades nacionales, los instrumentos
necesarios a los efectos de la realización de las tareas de verificación y
control de los objetivos declarados por cada una de las empresas beneficiarias
en sus proyectos de inversión aprobados.
Art.
4 - Los llamados a concurso que se efectúen en el marco de la Ley Nº 26.360
deberán discriminar los cupos fiscales correspondientes a grandes empresas,
por un lado, y pequeñas y medianas empresas, por el otro; de modo tal que no
compitan entre sí.
Art.
5 - Establécese que en forma previa al otorgamiento del beneficio
solicitado se deberá cumplimentar con lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 726
de fecha 16 de junio de 2009.
Art.
6 - Establécese que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE PRODUCCION, dentro del marco de sus
competencias y de ser necesario, dictarán las medidas aclaratorias,
modificatorias o complementarias de sus respectivos Reglamentos aprobados como
ANEXO I y II de la presente.
Art.
7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Julio M. De Vido. - Amado Boudou. -
Débora Giorgi.