Resolución 17-2010
Extiéndese el plazo de evaluación establecido por la Resolución Conjunta
Nº 1772/09-MPFIPS, 195/09-MEFP y 375/09-MP y la Resolución Nº
10/09-MIT en la cual se aprobó el Reglamento de Promoción de Proyectos de
Inversión en Obras de Infraestructura.
Bs.
As., 28/7/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0260320/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 26.360 de Promoción
de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, el Decreto Nº
726 de fecha 16 de junio de 2009, la Resolución Conjunta
Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de setiembre de
2009 y la Resolución Nº
10 de fecha 20 de octubre de 2009 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº
26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de
Infraestructura establece un régimen transitorio de devolución anticipada del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y amortización acelerada en el Impuesto a las
Ganancias.
Que
mediante el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009 se reglamentó el
Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de
Infraestructura, creado por la ley precitada.
Que
mediante la Resolución
Conjunta Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de setiembre de 2009, se estableció el procedimiento general
para todos los llamados a concurso.
Que
mediante la Resolución Nº
10 de fecha 20 de octubre de 2009 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se
realizó el primer llamado a concurso, discriminando los cupos fiscales
correspondientes a grandes empresas, por un lado, y pequeñas y medianas
empresas, por el otro, de modo tal que no compitan entre sí, según lo
establecido en el Artículo 4º del citado acto.
Que
en el llamado practicado por la citada resolución, se presentaron NOVENTA Y
CUATRO (94) proyectos, superando el máximo histórico, de presentaciones
recibidas en los anteriores concursos; siendo inédito el alcance y buena
receptividad y participación alcanzada por la convocatoria.
Que
la Unidad de
Evaluación de Proyectos es la encargada de la operatoria administrativa y la
evaluación técnica de los proyectos admitidos en sus aspectos cuantitativos y
cualitativos, como así también de toda la documentación que los proyectos
acompañen.
Que
teniendo en cuenta ello y dada la diversidad, la importancia y el número de
presentaciones recibidas, resulta pertinente y necesario ampliar el plazo de
evaluación dispuesto por el primer párrafo del Punto 3.1 del Título II del
Anexo II de la citada resolución conjunta.
Que
las normas referenciadas tienen por objeto contribuir al desarrollo económico
del país mediante inversiones sustentables que permitan un aumento en la mano
de obra empleada, las exportaciones, el valor agregado y la competitividad,
entre otros.
Que
por otro lado, existiendo remanente en el cupo fiscal para emplearse
indistintamente a los tratamientos impositivos dispuestos en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.360 de Promoción
de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, aplicables
éstos a los proyectos de inversión en actividades industriales promovidos por
grandes empresas y pequeñas y medianas empresas; resulta conveniente ampliar el
cupo asignado al primer llamado en PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) y
PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), respectivamente.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas, por la Ley Nº 26.360 de Promoción
de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura y por los
Decretos Nros. 726/09 y 919 de fecha 28 de junio de
2010 y la
Resolución Conjunta 1772/09 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y Nº 375/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Por
ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Extiéndese por el término de QUINCE (15) días
contados desde la publicación de la presente, el plazo de evaluación dispuesto
por el primer párrafo del Punto 3.1 del Título II del Anexo II de la Resolución Conjunta
Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de setiembre de
2009 y la Resolución Nº
10 de fecha 20 de octubre de 2009 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Art. 2º —
Amplíese en PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) el monto correspondiente
a la asignación del cupo fiscal para aplicarse indistintamente a los
tratamientos impositivos previstos en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.360 de Promoción
de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, para proyectos
de inversión en actividades industriales promovidos por grandes empresas
exclusivamente prevista en el Artículo 1º de la Resolución Nº 10/09
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Art. 3º —
Amplíese en PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) eI
monto correspondiente a la asignación del cupo fiscal para aplicarse
indistintamente a los tratamientos impositivos previstos en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.360 de Promoción
de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, para proyectos
de inversión en actividades industriales promovidos para pequeñas y medianas
empresas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 10/09 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO.
Art. 4º —
Los cupos asignados mediante los Artículos 2º y 3º de la presente resolución
corresponden al cupo total asignado para el primer período anual comprendido en
el régimen por el primer párrafo del Artículo 6º de la Ley Nº 26.360 de Promoción
de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura.
Art. 5º —
Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.