Detalle de la norma IG-9-1999-SDGLTA
Instrucción General Nro. 9 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 1999
Asunto Devolución de Garantías a la firma Polysius. Protocolo Adicional ACE 18
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Instrucción Gral. Nº 9

17/02/1999

Fecha:

 
 

Dependencia:

IG-9-1999-SDGLTA

Tema:

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Certificados de Origen MERCOSUR

 

Visto las Notas Nº 227 y 228 de fecha 28 de Agosto de 1998 caratulada mediante Actuación ADGA Nº 427.312/98 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, ampliatorias de la S/Nº del 02 de junio ppdo., relativa al Régimen de Origen MERCOSUR ACE 18 - Requerimientos informativos al exterior sobre Certificados de Origen y desarrollo de procedimientos relativos a la determinación del carácter originario de bienes importados - se instruye:

Servicio aduanero:

a) Cuando del resultado del control documental (Certificado de Origen/Factura Comercial) y de la verificación física de la mercadería surja sin lugar a dudas y de manera fundamentada, una declaración inexacta en el origen de la misma, se procederá de conformidad con el art. 954 del Código Aduanero (art. 954 C.A.).

b) Para los demás casos en que sea necesario, para tener acreditado el origen, requerir información adicional al país exportador, se autorizará el libramiento de la mercadería bajo el régimen de garantía por diferencia de tributos, ello en virtud al art. 453, inc. a) del Código Aduanero (art. 453 C.A.).

b.1) Practicada la consulta y siendo la respuesta del Estado Parte exportador satisfactoria, se procederá a la liberación de la garantía constituida dejando constancia de dicho informe en el Despacho de Importación, o

b.2) De acuerdo con el art. 19 del Anexo I del Octavo Protocolo Adicional del A.C.E. 18, si el Estado Parte exportador no respondiese en el plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido, o fuera la respuesta insatisfactoria, corresponderá notificar tal circunstancia a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR (Area Origen de Mercaderías - Julio A. Roca 651, piso 6, oficina 31, Capital Federal), para que, en su calidad de Repartición Oficial responsable, evalúe los antecedentes a efectos de implementar los mecanismos de acción previstos en la normativa vigente. En estos casos no procederá la liberación de la garantía constituida oportunamente hasta tanto concluya el proceso pertinente.

c) El procedimiento señalado precedentemente no será de aplicación cuando la posición arancelaria N.C.M. indicada en el Certificado de Origen no coincida con la declarada en el Despacho de Importación, en cuyo caso se exigirá el pago de los tributos correspondientes, excepto que se cumpla con la Instrucción General Nº 14/98 (DI TECN) (DE TNCA) (DV ORCO) (BDGA Nº 49/98) 7), referente a aquellos casos en los que se acredite la existencia de diferencias sobre criterios clasificatorios entre el Estado Parte exportador y el Servicio Aduanero.

d) Asimismo y en virtud al art. 17º de los Anexos 13 y 9 de los Acuerdos de Complementación Económica Nº 35 y 36 suscriptos con CHILE y BOLIVIA respectivamente, se aplicará idéntico procedimiento, excepto el indicado en el punto c) precedente, dado que en estos casos rige la Resolución Nº 2114/94 (BANA 94/94) 3) inc. e) que establece que "Si la posición arancelaria indicada en el Certificado de Origen es errónea, se dará curso en la medida en que la descripción de la mercadería se ajuste al texto de negociación".

Control de Origen por la Autoridad de Aplicación:

A requerimiento de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, ello en virtud a tareas habituales de control para determinar el carácter originario de mercaderías importadas en función al Régimen de Origen de los Acuerdos de Complementación Económica Nº 18 (MERCOSUR), 35 (MERCOSUR-CHILE) y 36 (MERCOSUR-BOLIVIA), se procederá, para las mercaderías que integran el Anexo I de la presente, de la siguiente forma:

1º - Constitución de garantía de acuerdo con el artículo 453 inc. a) del Código Aduanero (art. 453 C.A.).

2º - Inclusión de la mercadería en Canal Rojo.

3º - Extracción de muestras de uno de los Despachos de Importación efectuados y para cada importador que solicite destinaciones del producto proveniente de dicho país.

4º - Remisión de copias autenticadas de la Factura Comercial y del Certificado de Origen a través de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sita en Julio A. Roca Nº 651, piso 6, oficina 31, Capital Federal, a medida que se vayan presentando los Despachos, de manera tal que dicha documentación se encuentre a disposición de esa autoridad en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de presentación del Despacho.

Sin perjuicio de ello, las Aduanas intervinientes anticiparán a la mencionada SUBSECRETARIA, vía fax (349-3830), copia simple de dicha documentación, indicando el número de Despacho correspondiente.

5º - La muestra será reservada por cada Aduana hasta tanto se disponga su devolución o su análisis, según instrucción que al efecto se curse a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior por parte de la autoridad de aplicación. En el caso en que se disponga el análisis la muestra será enviada a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías a los efectos de comprobar la existencia de características particulares que permitan constatar el origen de acuerdo a las pautas que en cada caso se fijen.

Asimismo, se elaborará un informe descriptivo del bien en cuestión, el que, de ser posible, contendrá las características esenciales del mismo, materiales utilizados, descripción de los distintos componentes, su origen y procedencia y cualquier referencia que pueda constituir un aporte para dilucidar el origen.

Se estima de importancia, asimismo, para los casos que ello resulte aplicable, la información sobre el acondicionamiento en que tales productos solicitan ser despachados, así como las inscripciones allí detalladas.

Con el fin de cumplimentar lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá disponerse el despiece de una mercadería, aún en los casos que como resultado del mismo se inutilizara dicho bien.

Una vez concluido el informe pertinente, el que deberá realizarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la muestra, la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías lo remitirá junto con la misma a la Aduana solicitante, procediendo ésta de la siguiente manera:

a) En lo relativo a la muestra, su devolución al interesado de acuerdo con la normativa vigente.

b) En lo relativo al informe, su agregación al Despacho de Importación que lo originara e inmediata remisión de una copia del mismo a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR -Area Origen de Mercaderías, por intermedio de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda.

Investigación de Origen por la Autoridad de Aplicación:

Cuando la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR comunique la suspensión del tratamiento arancelario preferencial, se exigirá constitución de garantía de acuerdo con el art. 453 inc. h) del Código Aduanero (art. 453 C.A.), siendo de aplicación el procedimiento establecido en los puntos 2º al 5º inclusive, para las mercaderías que integran el Anexo II de la presente.

Reparticiones Oficiales de los Estados Parte:

A los fines señalados en el punto b), el requerimiento de información a las Reparticiones Oficiales responsables por la verificación y control de los Certificados de Origen, deberá efectuarse a través del Administrador de la Aduana interviniente.

BRASIL

Ministerio da Industria, do Comercio e do Turismo - Secretaría de Comercio Exterior - SECEX - Praca Pío X Nº 54 - 11º piso - sala 1102 - Cep 20.091-040 (RIO DE JANEIRO) - T.E.: (005521) 2160258/2537873 - FAX: (005521) 5162193.

 

PARAGUAY

Ministerio de Industria y Comercio - Departamento de Comercio Exterior - Avda. España 323 (ASUNCION) - T.E.: (059521) 27140/204793 - FAX: (005921) 210570.

 

URUGUAY

Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Comercio Exterior - Colonia Nº 1206 - 2º piso (MONTEVIDEO) - T.E.: (059) 907195/914115 - FAX: )059) 921726.

 

CHILE

Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales - Alameda Nº 1315 - 2º piso (SANTIAGO) - T.E.: (00562) 69600043 - FAX: (00562) 6960639.

 

BOLIVIA

Secretaría Nacional de Industria y Comercio - Avda. Camacho y Bueno Nº 1488 - 1º piso ( LA PAZ) - T.E.: (005912) 702-042 y 372-041 - FAX: (005912) 358-831.

 

De acuerdo con los artículos 20º del Anexo 13 y 21º del Anexo 9 de los Acuerdos de Complementación Económica Nº 35 y 36 respectivamente, si el Estado parte exportador no respondiese en el plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido o, fuera la respuesta insatisfactoria, corresponderá notificar tal circunstancia a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR (Area Origen de Mercaderías - Julio A. Roca 651, piso 6, oficina 31, Capital Federal), para que en su calidad de Repartición Oficial responsable evalúe los antecedentes a efectos de implementar los mecanismos de acción previstos en la normativa vigente; en estos casos no procederá la liberación de la garantía constituida oportunamente hasta tanto concluya el proceso pertinente.

Déjase sin efecto las Instrucciones Generales Nº 002/99 y 007/99 (SDGLTA) 3)

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.

Cont. Púb. RUBEN JOSE LAGGER SUBDIRECTOR GENERAL SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA

 

ANEXO I

ANEXO: CONTROL DE ORIGEN POR LA AUTORIDAD DE APLICACION

P.A. N.C.M.        NORMA        GARANTIA        PAIS

3702.54.19        Nota Nº 3186/97 SCE    Art. 453 inc. a) C.A.     Intrazona

Notas 227 y 228/98 Area            Chile (A.C.E. 35)

Origen de Mercaderías

(****) 3808.10.10    Nota Nº 230/98 Area     Art. 453 inc. a) C.A.     Paraguay

(*****) 3917.23.00    Origen de Mercaderías            (A.C.E. 18)

(*****) 3921.90.20

(*) 4805.80.00

4810.12.90        Nota Nº 3186/97 SCE    Art. 453 inc. a) C.A.     Intrazona

Notas 227 y 228/98 Area            Chile (A.C.E. 35)

Origen de Mercaderías

4810.29.00        Notas Nº 220, 227 y     Art. 453 inc. a) C.A.    Paraguay

4810.39.00        228/98 Area Origen             (A.C.E. 18)

4810.91.00        de Mercaderías

4810.99.00

(*) 4819.10.00    Nota Nº 230/98     Art. 453 inc. a) C.A.     Paraguay

5903.10.00        Area Origen                 (A.C.E. 18)

6203.42.00        de Mercaderías

6205.20.00

6211.33.00

(**) 7313.10.00

(**) 7214.20.00

(**) 7214.99.10

(***) 8712.00.10    Nota Nº 3186/97 SCE    Art. 453 inc. a) C.A.     Intrazona

Notas 227 y 228/98 Area            Chile (A.C.E. 35)

Origen de Mercaderías

 

NOTA:

(*) Nota Nº 03/99 Area Origen de Mercaderías, no corresponde aplicar este procedimiento únicamente para las exportaciones de PARAGUAY realizadas por la firma CARTONES YAGUARETE S.A.

(**) Nota Nº 346/98 Area Origen de Mercaderías, no corresponde aplicar este procedimiento, únicamente para las exportaciones de PARAGUAY realizadas por la firma ACEROS DEL PARAGUAY S.A.

(***) Nota Nº 10/99 Area Origen de Mercaderías, no corresponde aplicar este procedimiento únicamente para las exportaciones de BRASIL realizadas por la firma DE ANGELI & CIA. LIMITADA.

(****) Nota Nº 08/99 Area Origen de Mercaderías, no corresponde aplicar este procedimiento únicamente para las exportaciones de PARAGUAY realizadas por la firma IRIS S.A.I.C.

(*****) Nota Nº 22/99 Area Origen de Mercaderías, no corresponde aplicar este procedimiento únicamente las exportaciones de PARAGUAY realizadas por la firma TUBOPAR S.A.

 

ANEXO II

ANEXO: INVESTIGACION DE ORIGEN POR LA AUTORIDAD DE APLICACION

P.A. N.C.M.        NORMA        GARANTIA        PAIS

9506.62.00  Nota Nº 449/98 SCE    Art. 453 inc. h) C.A.     Paraguay (A.C.E. 18)  

Nota Nº 145/98 Area  Origen de Mercaderías

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
IG-1-2017-SDGLTA Relaciona Se aplica tratamiento extrazona a los productos clasificados en la P.A. NCM/SIM 8713.90.90.400
IG-13-2016-SDGLTA Relaciona Aplicar el tratamiento arancelario intrazona establecido en el A.C.E. Nº 18 a la mercadería clasificable en la posición arancelaria N.C.M. 6403.99.90 
IG-14-2016-SDGLTA Relaciona Aplicar el tratamiento arancelario intrazona establecido en el A.C.E. Nº 18 a la mercadería clasificable en la posición arancelaria N.C.M. 6203.42.00
IG-15-2016-SDGLTA Relaciona Aplicar el tratamiento arancelario preferencial establecido en el A.C.E. Nº 35 a la mercadería clasificada en la posición arancelaria N.C.M. 2917.32.00
IG-1-2013-SGCA Complementa Liberación de garantías para las importaciones de productos clasificados 8504.40.50
IG-3-2013-SGCA Relaciona Liberar garantías de productos clasificados en la posición N.C.M 3808.91.19
IG-5-2013-SGCA Complementa Liberar garantías de la firma Electro Porcelana Gamma. Naladisa 8546.20.00
IG-6-2013-SGCA Complementa Liberar garantías de la firma Sportlink Internacional Comercial. NCM 5703.30.00
IG-4-2013-SGCA Complementa Liberar garantías de la firma Electro Vidrio. NCM 8546.20.00
NE-10-2009-SGCA Complementa Devolución de Garantías a la firma Polysius. Protocolo Adicional ACE 18
NE-9-2009-SGCA Complementa Régimen de Origen Mercosur ACE 18, 35, 36
RE-11-2009-SICPYME Complementa Productos exportados a nuestro país por Cia Bebidas Das America-Ambev no cumplen Régimen de Origen Mercosur