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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Instrucción Gral. Nº 9 |
17/02/1999 |
Fecha: |
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Dependencia: |
IG-9-1999-SDGLTA |
Tema: |
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Certificados de Origen MERCOSUR |
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Visto
las Notas Nº 227 y 228 de fecha 28 de Agosto de 1998 caratulada mediante
Actuación ADGA Nº 427.312/98 del Area Origen de
Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR,
ampliatorias de
la S/Nº del 02 de junio ppdo., relativa al Régimen de
Origen MERCOSUR ACE 18 - Requerimientos informativos al exterior sobre
Certificados de Origen y desarrollo de procedimientos relativos a la
determinación del carácter originario de bienes importados - se instruye: |
Servicio
aduanero: |
a)
Cuando del resultado del control documental (Certificado de Origen/Factura
Comercial) y de la verificación física de la mercadería surja sin lugar a
dudas y de manera fundamentada, una declaración inexacta en el origen de la
misma, se procederá de conformidad con el art. 954 del Código Aduanero (art.
954 C.A.). |
b)
Para los demás casos en que sea necesario, para tener acreditado el origen,
requerir información adicional al país exportador, se autorizará el
libramiento de la mercadería bajo el régimen de garantía por diferencia de
tributos, ello en virtud al art. 453, inc. a) del Código Aduanero (art.
453 C.A.). |
b.1)
Practicada la consulta y siendo la respuesta del Estado Parte exportador
satisfactoria, se procederá a la liberación de la garantía constituida
dejando constancia de dicho informe en el Despacho de Importación, o |
b.2)
De acuerdo con el art. 19 del Anexo I del Octavo Protocolo Adicional del A.C.E. 18, si el Estado Parte exportador no respondiese
en el plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de
recepción del respectivo pedido, o fuera la respuesta insatisfactoria,
corresponderá notificar tal circunstancia a
la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR (Area Origen de Mercaderías -
Julio A. Roca 651, piso 6, oficina 31, Capital Federal), para que, en su
calidad de Repartición Oficial responsable, evalúe los antecedentes a efectos
de implementar los mecanismos de acción previstos en la normativa vigente. En
estos casos no procederá la liberación de la garantía constituida
oportunamente hasta tanto concluya el proceso pertinente. |
c)
El procedimiento señalado precedentemente no será de aplicación cuando la
posición arancelaria N.C.M. indicada en el
Certificado de Origen no coincida con la declarada en el Despacho de
Importación, en cuyo caso se exigirá el pago de los tributos
correspondientes, excepto que se cumpla con
la Instrucción General
Nº 14/98 (DI TECN) (DE TNCA) (DV ORCO) (BDGA Nº 49/98) 7), referente a
aquellos casos en los que se acredite la existencia de diferencias sobre
criterios clasificatorios entre el Estado Parte exportador y el Servicio
Aduanero. |
d)
Asimismo y en virtud al art. 17º de los Anexos 13 y 9 de los Acuerdos de
Complementación Económica Nº 35 y 36 suscriptos con CHILE y BOLIVIA
respectivamente, se aplicará idéntico procedimiento, excepto el indicado en
el punto c) precedente, dado que en estos casos rige
la Resolución Nº
2114/94 (BANA 94/94) 3) inc. e) que establece que "Si la posición
arancelaria indicada en el Certificado de Origen es errónea, se dará curso en
la medida en que la descripción de la mercadería se ajuste al texto de
negociación". |
Control de Origen por
la Autoridad de
Aplicación: |
A
requerimiento de
la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, ello en virtud a tareas
habituales de control para determinar el carácter originario de mercaderías
importadas en función al Régimen de Origen de los Acuerdos de Complementación
Económica Nº 18 (MERCOSUR), 35 (MERCOSUR-CHILE) y 36 (MERCOSUR-BOLIVIA), se
procederá, para las mercaderías que integran el Anexo I de la presente, de la
siguiente forma: |
1º
- Constitución de garantía de acuerdo con el artículo 453 inc. a) del Código
Aduanero (art.
453 C.A.). |
2º
- Inclusión de la mercadería en Canal Rojo. |
3º
- Extracción de muestras de uno de los Despachos de Importación efectuados y
para cada importador que solicite destinaciones del producto proveniente de
dicho país. |
4º
- Remisión de copias autenticadas de
la Factura Comercial
y del Certificado de Origen a través de
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior a
la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, sita en Julio A. Roca Nº 651, piso 6, oficina 31, Capital
Federal, a medida que se vayan presentando los Despachos, de manera tal que
dicha documentación se encuentre a disposición de esa autoridad en un plazo
de DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de presentación del Despacho. |
Sin
perjuicio de ello, las Aduanas intervinientes anticiparán a la mencionada SUBSECRETARIA, vía fax (349-3830), copia simple
de dicha documentación, indicando el número de Despacho correspondiente. |
5º
- La muestra será reservada por cada Aduana hasta tanto se disponga su
devolución o su análisis, según instrucción que al efecto se curse a
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o a
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior por parte de la autoridad de
aplicación. En el caso en que se disponga el análisis la muestra será enviada
a
la División
Instituto Técnico de Examen de Mercaderías a los efectos de
comprobar la existencia de características particulares que permitan
constatar el origen de acuerdo a las pautas que en cada caso se fijen. |
Asimismo,
se elaborará un informe descriptivo del bien en cuestión, el que, de ser
posible, contendrá las características esenciales del mismo, materiales
utilizados, descripción de los distintos componentes, su origen y procedencia
y cualquier referencia que pueda constituir un aporte para dilucidar el origen. |
Se
estima de importancia, asimismo, para los casos que ello resulte aplicable,
la información sobre el acondicionamiento en que tales productos solicitan
ser despachados, así como las inscripciones allí detalladas. |
Con
el fin de cumplimentar lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá
disponerse el despiece de una mercadería, aún en los casos que como resultado
del mismo se inutilizara dicho bien. |
Una
vez concluido el informe pertinente, el que deberá realizarse en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles de recibida la muestra,
la División Instituto
Técnico de Examen de Mercaderías lo remitirá junto con la misma a
la Aduana solicitante,
procediendo ésta de la siguiente manera: |
a)
En lo relativo a la muestra, su devolución al interesado de acuerdo con la
normativa vigente. |
b)
En lo relativo al informe, su agregación al Despacho de Importación que lo
originara e inmediata remisión de una copia del mismo a
la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR -Area Origen de Mercaderías, por
intermedio de
la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas o
la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior,
según corresponda. |
Investigación
de Origen por
la Autoridad
de Aplicación: |
Cuando
la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR comunique la suspensión del tratamiento arancelario
preferencial, se exigirá constitución de garantía de acuerdo con el art. 453 inc. h) del Código Aduanero (art.
453 C.A.), siendo de aplicación el procedimiento establecido
en los puntos 2º al 5º inclusive, para las mercaderías que integran el Anexo
II de la presente. |
Reparticiones
Oficiales de los Estados Parte: |
A
los fines señalados en el punto b), el requerimiento de información a las
Reparticiones Oficiales responsables por la verificación y control de los
Certificados de Origen, deberá efectuarse a través del Administrador de
la Aduana interviniente. |
BRASIL |
Ministerio
da Industria, do Comercio e do Turismo - Secretaría de Comercio Exterior -
SECEX - Praca Pío X Nº 54 - 11º piso - sala 1102 - Cep 20.091-040 (RIO DE JANEIRO) - T.E.:
(005521) 2160258/2537873 - FAX: (005521) 5162193. |
|
PARAGUAY |
Ministerio
de Industria y Comercio - Departamento de Comercio Exterior - Avda. España 323 (ASUNCION) - T.E.:
(059521) 27140/204793 - FAX: (005921) 210570. |
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URUGUAY |
Ministerio
de Economía y Finanzas - Dirección General de Comercio Exterior - Colonia Nº
1206 - 2º piso (MONTEVIDEO) - T.E.: (059)
907195/914115 - FAX: )059) 921726. |
|
CHILE |
Ministerio
de Relaciones Exteriores - Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
- Alameda Nº 1315 - 2º piso (SANTIAGO) - T.E.:
(00562) 69600043 - FAX: (00562) 6960639. |
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BOLIVIA |
Secretaría
Nacional de Industria y Comercio - Avda. Camacho y
Bueno Nº 1488 - 1º piso (
LA PAZ)
- T.E.: (005912) 702-042 y 372-041 - FAX: (005912)
358-831. |
|
De
acuerdo con los artículos 20º del Anexo 13 y 21º del Anexo 9 de los Acuerdos
de Complementación Económica Nº 35 y 36 respectivamente, si el Estado parte
exportador no respondiese en el plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a
partir de la fecha de recepción del respectivo pedido o, fuera la respuesta
insatisfactoria, corresponderá notificar tal circunstancia a
la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR (Area Origen de Mercaderías -
Julio A. Roca 651, piso 6, oficina 31, Capital Federal), para que en su
calidad de Repartición Oficial responsable evalúe los antecedentes a efectos
de implementar los mecanismos de acción previstos en la normativa vigente; en
estos casos no procederá la liberación de la garantía constituida
oportunamente hasta tanto concluya el proceso pertinente. |
Déjase sin efecto las Instrucciones Generales Nº 002/99 y 007/99 (SDGLTA) 3) |
Publíquese
en el Boletín de esta Dirección General. |
Cont. Púb. RUBEN JOSE LAGGER SUBDIRECTOR GENERAL SUBDIRECCION
GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA |
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ANEXO
I |
ANEXO:
CONTROL DE ORIGEN POR
LA
AUTORIDAD DE APLICACION |
P.A. N.C.M. NORMA GARANTIA PAIS |
3702.54.19 Nota Nº 3186/97 SCE Art. 453 inc.
a)
C.A.
Intrazona |
Notas
227 y 228/98 Area Chile
(A.C.E. 35) |
Origen
de Mercaderías |
(****)
3808.10.10 Nota Nº 230/98
Area Art. 453 inc. a)
C.A.
Paraguay |
(*****)
3917.23.00 Origen de
Mercaderías (A.C.E. 18) |
(*****)
3921.90.20 |
(*)
4805.80.00 |
4810.12.90 Nota Nº 3186/97 SCE Art. 453 inc.
a)
C.A.
Intrazona |
Notas
227 y 228/98 Area Chile
(A.C.E. 35) |
Origen
de Mercaderías |
4810.29.00 Notas
Nº 220, 227 y Art. 453 inc. a) C.A. Paraguay |
4810.39.00 228/98
Area Origen (A.C.E.
18) |
4810.91.00 de
Mercaderías |
4810.99.00 |
(*)
4819.10.00 Nota Nº 230/98
Art. 453 inc. a)
C.A.
Paraguay |
5903.10.00 Area Origen (A.C.E.
18) |
6203.42.00 de
Mercaderías |
6205.20.00 |
6211.33.00 |
(**)
7313.10.00 |
(**)
7214.20.00 |
(**)
7214.99.10 |
(***) 8712.00.10 Nota Nº 3186/97 SCE Art. 453 inc.
a)
C.A.
Intrazona |
Notas
227 y 228/98 Area Chile
(A.C.E. 35) |
Origen
de Mercaderías |
|
NOTA: |
(*)
Nota Nº 03/99 Area Origen de Mercaderías, no
corresponde aplicar este procedimiento únicamente para las exportaciones de
PARAGUAY realizadas por la firma CARTONES YAGUARETE S.A. |
(**)
Nota Nº 346/98 Area Origen de Mercaderías, no
corresponde aplicar este procedimiento, únicamente para las exportaciones de
PARAGUAY realizadas por la firma ACEROS DEL PARAGUAY S.A. |
(***)
Nota Nº 10/99 Area Origen de Mercaderías, no
corresponde aplicar este procedimiento únicamente para las exportaciones de
BRASIL realizadas por la firma DE ANGELI & CIA. LIMITADA. |
(****)
Nota Nº 08/99 Area Origen de Mercaderías, no
corresponde aplicar este procedimiento únicamente para las exportaciones de
PARAGUAY realizadas por la firma IRIS S.A.I.C. |
(*****)
Nota Nº 22/99 Area Origen de Mercaderías, no corresponde
aplicar este procedimiento únicamente las exportaciones de PARAGUAY
realizadas por la firma TUBOPAR S.A. |
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ANEXO
II |
ANEXO:
INVESTIGACION DE ORIGEN POR
LA AUTORIDAD DE APLICACION |
P.A. N.C.M. NORMA GARANTIA PAIS |
9506.62.00 Nota Nº 449/98
SCE Art. 453 inc. h)
C.A.
Paraguay (A.C.E. 18) |
Nota
Nº 145/98 Area Origen de Mercaderías |
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