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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 11 |
20/01/2009 |
Fecha: |
26/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-11-2009-SICPYME |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Establécese que
determinados productos exportados a nuestro país por la firma Cia Bebidas Das America-Ambev de
la República Federativa
del Brasil, no cumplen con las condiciones para ser considerados
originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen Mercosur. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0346032/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
oportunamente
la
FEDERACION ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA GRAFICA
Y AFINES, solicitó a
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO |
DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el inicio de los procedimientos dispuestos en el
Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a efectos de constatar el carácter
originario de etiquetas, clasificadas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, importadas por la
firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G.
de la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
como fundamento de su solicitud, la citada entidad indicó que las referidas
etiquetas deben cumplir con un requisito de origen de salto de partida y
valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%) para ser consideradas
originarias en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). |
Que asimismo agregó que para las etiquetas destinadas
a ser utilizadas en botellas de cerveza, se utiliza un papel especial
normalmente importado de extrazona, cuyo costo tiene
una incidencia superior al SESENTA POR CIENTO (60%) con relación al valor FOB
de exportación del producto terminado. |
Que
como antecedente a ser tenido en cuenta, con fecha 30 de septiembre de 2008
se dictó
la Resolución
Nº 298 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual determinó que los
productos clasificados en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, exportados a
nuestro país por la firma FUNDAÇAO ANTONIO E HELENA ZERRENER INB. de
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e importados por
la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y
G., no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los
términos de los dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR. |
Que
habiéndose registrado operaciones de importación de etiquetas en las que consta
como importador de las mismas la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. de
la REPUBLICA ARGENTINA
y como exportador la firma CIA BEBIDAS DAS AMERICAS-AMBEV de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, se solicitó a
la Dirección Aduana de Ezeiza de
la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas de
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, copia de la documentación aduanera y comercial
(factura comercial, certificado de origen, documento de transporte) en la que
conste como importador de las citadas etiquetas la firma CERVECERIA Y
MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. de
la REPUBLICA ARGENTINA
y como exportador la firma CIA BEBIDAS DAS AMERICAS - AMBEV de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. |
Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del
Régimen de Origen MERCOSUR, se decidió accionar el procedimiento de
verificación y control establecido en el Capítulo VI del CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO
ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18). |
Que
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO
PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18),
mediante
la Nota Nº 281 de fecha 22 de agosto de 2008 del Area de Origen
de Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de
la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
EXTERIOR de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de
autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de
exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad del certificado
de origen que amparó la exportación a nuestro país de los productos
mencionados precedentemente y que remitiera copia de la declaración jurada
que sirvió de base para la confección del mismo. |
Que
en respuesta a
la Nota Nº 281/08 del Area de Origen de Mercaderías, las
autoridades brasileñas confirmaron la autenticidad y veracidad del
certificado de origen en cuestión y remitieron copia de la declaración jurada
que sirviera de base para la emisión del mismo. |
Que
en dicha declaración jurada se indica que en la elaboración de las etiquetas
exportadas a nuestro país, se utiliza papel originario de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL con una incidencia en el valor FOB de exportación del CUARENTA POR
CIENTO (40%). |
Que
considerándose necesario disponer de información adicional, y en virtud de lo
dispuesto por los Artículos 23 y 24 del Anexo al citado Protocolo, se
comunicó a las autoridades brasileñas el inicio de la investigación, solicitándose
documentación e información con relación a la maquinaria y del equipamiento
utilizado en la producción de las etiquetas investigadas, el “lay out” del sector de la fábrica utilizado en la
producción de las mismas, la descripción detallada del proceso productivo, el
proveedor del papel utilizado para la elaboración de las citadas etiquetas y
características técnicas del citado papel. |
Que
asimismo la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A.
Y G. de
la REPUBLICA
ARGENTINA fue notificada del inicio de la investigación. |
Que
en ese contexto, se decidió someter a los productos investigados a los
procedimientos previstos al efecto en
la Instrucción General
Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias. |
Que
el Artículo 25 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) establece que “La
autoridad competente del Estado Parte exportador deberá brindar la
información y documentación solicitadas (…) en un plazo de 30 días contados a
partir de la fecha de recibida la solicitud”. |
Que
habiendo vencido el plazo establecido, para dar respuesta a la solicitud
efectuada, no se remitió respuesta alguna. |
Que mediante Nota Nº 354 de fecha 24 de octubre del
2008 del Area Origen de Mercaderías, se reiteró a
las autoridades brasileñas el requerimiento efectuado, indicándose que en
caso de no recibir la información en un plazo de VEINTE (20) días, y en
virtud de lo dispuesto por los Artículos 25 y 27 del Anexo al CUADRAGESIMO
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE
18), se entendería que los productos en cuestión exportados por la firma CIA
BEBIDAS DAS AMERICAS – AMBEV de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios
en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR. |
Que
el Artículo 27 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) establece que “En los
casos en que la información o documentación requerida a la autoridad competente
del Estado Parte exportador no fuera suministrada en el plazo estipulado (…)
la autoridad competente del Estado Parte importador podrá considerar que las mercaderías
bajo investigación no cumplen los requisitos de origen pudiendo, en
consecuencia, denegar el tratamiento arancelario preferencial …”. |
Que
atento a ello, habiendo transcurrido más de DOS (2) meses del inicio de la
investigación sin que las autoridades brasileñas hayan dado respuesta a los sucesivos
requerimientos efectuados, corresponde considerar que las mercaderías bajo
investigación no cumplen con las condiciones para ser consideradas
originarias en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). |
Que
en ese contexto, corresponde desconocer el origen de las etiquetas
clasificadas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, exportadas por la
firma CIA BEBIDAS DAS AMERICAS - AMBEV de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. |
Que
ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº
2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Determínase que productos clasificados en la
posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, exportados a nuestro país por la
firma CIA BEBIDAS DAS AMERICAS-AMBEV de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios
en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR. |
Art.
2º —
La Dirección
General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo
anterior exportados por la firma CIA BEBIDAS DAS AMERICAS-AMBEV de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. |
Art.
3º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de las
garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por
la Instrucción General
Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias para los productos
indicados en el Artículo 1º de la presente resolución. |
Art.
4º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas para que proceda a dar
tratamiento arancelario de extrazona a los
productos clasificados en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00, exportados a
nuestro país por la firma CIA BEBIDAS DAS AMERICAS-AMBEV de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL e importados por la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. de
la REPUBLICA ARGENTINA,
documentado mediante el Despacho de Importación Nº 08 073 IC04
107287 G de fecha 5 de
junio de 2008, para lo cual formulará los cargos correspondientes. |
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Notifíquese a la interesada. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando Fraguío |
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