Detalle de la norma DI-413-2002-AFIP
Disposición Nro. 413 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2002
Asunto Sumarios Administrativos Recaudos Previos Lectura
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 413/2002

Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2002.

VISTO el diagnóstico sobre la situación existente en materia de sumarios administrativos en trámite, elaborado por el Departamento Sumarios Administrativos dependiente de la Subdirección General de Contralor, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado análisis se pudo constatar que la cartera global de sumarios administrativos en trámite supera la posibilidad operativa del citado Departamento, provocando serios trastornos funcionales a esta ADMINISTRACION FEDERAL, traducidos en la imposibilidad de atender eficazmente las acciones de impulso procesal en tiempos precisos y acordes con el hecho investigado.

Que la escasez de instructores sumariantes a tiempo completo o parcial que integran la dotación del área competente, así como la existencia de una cantidad de causas que pudieron haber sido encauzadas a través de procedimientos abreviados como las informaciones sumarias y de otras, en las cuales hubiera sido apropiado ejercer directamente el poder disciplinario por parte de los jefes responsables, determina que se encuentren en sustanciación una cantidad de sumarios de difícil resolución dentro de plazos razonables, si no se adoptan procedimientos especiales.

Que en consecuencia, corresponde poner en práctica, con carácter de urgente, una serie de medidas excepcionales tendientes  a lograr un reordenamiento integral del tema antes del 31 de diciembre próximo, logrando una drástica disminución del stock existente.

Que el objetivo señalado debe comprometer a todo el Organismo, teniendo en cuenta que la dilación en la resolución de los sumarios administrativos no sólo perjudica a la Administración, sino que también causa agravio a los agentes involucrados, en la medida que pesa sobre ellos un estado de incertidumbre que incide en su desarrollo laboral.

Que por otra parte, de corresponder aplicar medidas disciplinarias, la demora determina que  quede diluido el efecto correctivo sobre la conducta del agente responsable del hecho o conducta irregular, al mediar un lapso excesivo  entre la comisión de la  falta y la consecuente sanción.

Que como primera medida, resulta imprescindible proceder a un análisis general de las investigaciones en trámite a efectos de decidir los distintos cursos de acción a seguir, en base a criterios uniformes que aseguren la legalidad de los procedimientos.

Que tanto el artículo 12 del Régimen Disciplinario - artículo 44  del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91, como el artículo 19 del Régimen Disciplinario para el personal regido por el  Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” - Laudo N° 16/92, aprobado por Disposición N° 501/99 (AFIP), prevén la competencia y atribuciones del Departamento Sumarios Administrativos para controlar el cumplimiento de los procedimientos que regulan la iniciación y sustanciación de los sumarios administrativos.

Que para colaborar en la tarea precedente cabe constituir un Grupo de Trabajo ad-hoc que se aboque al análisis de aquellas actuaciones que el mismo determine.

Que a tal fin, han formulado una propuesta conjunta las Subdirecciones Generales de Contralor y de Recursos Humanos y ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

Que a su vez,  el tema ha sido analizado en reunión de trabajo con las  Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas, así como de la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva y del Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República Argentina.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6° del Decreto N° 618/97.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE.

ARTICULO 1°. Crear, en el ámbito del Departamento Sumarios Administrativos, un Grupo de Trabajo ad-hoc que tendrá a su cargo el análisis formal de los Sumarios Administrativos actualmente en trámite, seleccionados al efecto por dicho Departamento, a fin de proponer los cursos de acción necesarios para alcanzar los objetivos expresados en los considerandos de la presente Disposición.

ARTICULO 2°. El citado Grupo de Trabajo estará integrado por los siguientes funcionarios pertenecientes a las áreas que en cada caso se indica:
SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRALOR (SEDE)
Abogado Daniel Eduardo BENEDETTI
Abogada Ana Edith AGUIRRE
Abogada Matilde Berta FREITAS
Abogado Ricardo Fernando MOLMENTI
DEPARTAMENTO SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
Abogado Guillermo Antonio SORRENTINO
Abogado Guillermo Roberto ALQUATI
Abogada Gladys Mabel VARELA
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS
Abogado Carlos Bartolomé BOLLINI
Abogado Jorge Oscar RODRÍGUEZ
DIRECCION DE PERSONAL
Abogado Jorge Luis URONDO
Abogada Patricia PALMA
Abogado Fernando Raúl CHINGOTTO ARAUJO
DIRECCION DE CAPACITACIÓN
Abogada Silvia Lucía BARBEITO
Los citados funcionarios integrarán el Grupo de Trabajo que se crea por el artículo 1° de la presente Disposición, sin perjuicio de las funciones que tengan a su cargo en las respectivas áreas de revista.

ARTICULO 3°. Para llevar a cabo su cometido, los nombrados funcionarios recibirán instrucciones de trabajo por parte del Departamento Sumarios Administrativos, área que  asimismo  fijará  una  metodología  de  análisis  de  los  sumarios para alcanzar la categorización requerida, con la extensión y detalle que se considere procedente a los fines expuestos en los fundamentos del presente acto.

ARTICULO 4°.   La coordinación del Grupo estará a cargo de la Jefa del Departamento Sumarios Administrativos, Abogada Alicia Mónica FERREYRA.

ARTICULO 5°. La Subdirección General de Recursos Humanos brindará asistencia al Departamento Sumarios Administrativos en los aspectos que le fueren solicitados por éste, para resolver situaciones especiales que pudieran presentarse.

ARTICULO 6°. La labor que se encomienda deberá estar concluida antes del día 30 de setiembre de 2002.

ARTICULO 7°. Las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas, así como las Subdirecciones Generales AFIP en cuya jurisdicción revisten abogados, deberán elaborar, antes del 10 del mes en curso,  la nómina de los profesionales que estén en condiciones de asumir la instrucción de los sumarios administrativos que sean  reasignados en el marco de la presente Disposición.
La selección definitiva de los sumariantes estará a cargo del Departamento Sumarios Administrativos.
Dicha afectación podrá ser sin perjuicio de continuar con sus tareas habituales  o  con  carácter  exclusivo, en cuyo caso pasarán a revistar en comisión de servicios en el Departamento citado hasta el 31 de diciembre de 2002 o hasta que concluya la etapa instructoria de las causas que se les asigne.
Dichos profesionales podrán ser nuevamente afectados cuando ello resulte necesario en función de circunstancias o requerimientos que puedan presentarse en etapas posteriores a la formulación de conclusiones.

ARTICULO 8°. Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. ALBERTO R. ABAD
ADMINISTRADOR FEDERAL

 

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