ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 413/2002
Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2002.
VISTO el diagnóstico sobre la situación existente en materia de
sumarios administrativos en trámite, elaborado por el Departamento Sumarios
Administrativos dependiente de la Subdirección General de Contralor, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado análisis se pudo constatar que la cartera
global de sumarios administrativos en trámite supera la posibilidad operativa
del citado Departamento, provocando serios trastornos funcionales a esta
ADMINISTRACION FEDERAL, traducidos en la imposibilidad de atender eficazmente
las acciones de impulso procesal en tiempos precisos y acordes con el hecho
investigado.
Que la escasez de instructores sumariantes a tiempo completo o
parcial que integran la dotación del área competente, así como la existencia de
una cantidad de causas que pudieron haber sido encauzadas a través de
procedimientos abreviados como las informaciones sumarias y de otras, en las
cuales hubiera sido apropiado ejercer directamente el poder disciplinario por
parte de los jefes responsables, determina que se encuentren en sustanciación
una cantidad de sumarios de difícil resolución dentro de plazos razonables, si
no se adoptan procedimientos especiales.
Que en consecuencia, corresponde poner en práctica, con carácter
de urgente, una serie de medidas excepcionales tendientes a lograr un
reordenamiento integral del tema antes del 31 de
diciembre próximo, logrando una drástica disminución del stock existente.
Que el objetivo señalado debe comprometer a todo el Organismo,
teniendo en cuenta que la dilación en la resolución de los sumarios
administrativos no sólo perjudica a la Administración, sino que también causa agravio a los agentes involucrados, en la medida que
pesa sobre ellos un estado de incertidumbre que incide en su desarrollo
laboral.
Que por otra parte, de corresponder aplicar medidas
disciplinarias, la demora determina que quede diluido el efecto
correctivo sobre la conducta del agente responsable del hecho o conducta
irregular, al mediar un lapso excesivo entre la comisión de la
falta y la consecuente sanción.
Que como primera medida, resulta imprescindible proceder a un
análisis general de las investigaciones en trámite a efectos de decidir los
distintos cursos de acción a seguir, en base a criterios uniformes que aseguren
la legalidad de los procedimientos.
Que tanto el artículo 12 del Régimen Disciplinario - artículo
44 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91, como el artículo
19 del Régimen Disciplinario para el personal regido por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” - Laudo N° 16/92, aprobado por Disposición
N° 501/99 (AFIP), prevén la competencia y atribuciones del Departamento
Sumarios Administrativos para controlar el cumplimiento de los procedimientos
que regulan la iniciación y sustanciación de los sumarios administrativos.
Que para colaborar en la tarea precedente cabe constituir un
Grupo de Trabajo ad-hoc que se aboque al análisis de aquellas actuaciones que
el mismo determine.
Que a tal fin, han formulado una propuesta conjunta las
Subdirecciones Generales de Contralor y de Recursos Humanos y ha tomado la
debida intervención la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que a su vez, el tema ha sido analizado en reunión de
trabajo con las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas, así como
de la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva y del Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República Argentina.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 6° del Decreto N° 618/97.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE.
ARTICULO 1°. Crear, en el ámbito del Departamento
Sumarios Administrativos, un Grupo de Trabajo ad-hoc que tendrá a su cargo el
análisis formal de los Sumarios Administrativos actualmente en trámite,
seleccionados al efecto por dicho Departamento, a fin de proponer los cursos de
acción necesarios para alcanzar los objetivos expresados en los considerandos
de la presente Disposición.
ARTICULO 2°. El citado Grupo de Trabajo estará integrado
por los siguientes funcionarios pertenecientes a las áreas que en cada caso se
indica:
SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRALOR (SEDE)
Abogado Daniel Eduardo BENEDETTI
Abogada Ana Edith AGUIRRE
Abogada Matilde Berta FREITAS
Abogado Ricardo Fernando MOLMENTI
DEPARTAMENTO SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
Abogado Guillermo Antonio SORRENTINO
Abogado Guillermo Roberto ALQUATI
Abogada Gladys Mabel VARELA
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS
Abogado Carlos Bartolomé BOLLINI
Abogado Jorge Oscar RODRÍGUEZ
DIRECCION DE PERSONAL
Abogado Jorge Luis URONDO
Abogada Patricia PALMA
Abogado Fernando Raúl CHINGOTTO ARAUJO
DIRECCION DE CAPACITACIÓN
Abogada Silvia Lucía BARBEITO
Los citados funcionarios integrarán el Grupo de Trabajo que se crea por el
artículo 1° de la presente Disposición, sin perjuicio de las funciones que
tengan a su cargo en las respectivas áreas de revista.
ARTICULO 3°. Para llevar a cabo su cometido, los
nombrados funcionarios recibirán instrucciones de trabajo por parte del
Departamento Sumarios Administrativos, área que asimismo
fijará una metodología de análisis de los
sumarios para alcanzar la categorización requerida, con la extensión y detalle
que se considere procedente a los fines expuestos en los fundamentos del
presente acto.
ARTICULO 4°.
La coordinación del Grupo estará a cargo
de la Jefa del Departamento Sumarios Administrativos, Abogada
Alicia Mónica FERREYRA.
ARTICULO 5°. La Subdirección General de Recursos Humanos brindará asistencia al Departamento Sumarios
Administrativos en los aspectos que le fueren solicitados por éste, para
resolver situaciones especiales que pudieran presentarse.
ARTICULO 6°. La labor que se encomienda deberá estar
concluida antes del día 30 de setiembre de 2002.
ARTICULO 7°. Las Direcciones Generales Impositiva y de
Aduanas, así como las Subdirecciones Generales AFIP en cuya jurisdicción
revisten abogados, deberán elaborar, antes del 10 del mes en curso, la
nómina de los profesionales que estén en condiciones de asumir la instrucción
de los sumarios administrativos que sean reasignados en el marco de la
presente Disposición.
La selección definitiva de los sumariantes estará a cargo del Departamento
Sumarios Administrativos.
Dicha afectación podrá ser sin perjuicio de continuar con sus tareas
habituales o con carácter exclusivo, en cuyo caso
pasarán a revistar en comisión de servicios en el Departamento citado hasta el
31 de diciembre de 2002 o hasta que concluya la etapa instructoria de las
causas que se les asigne.
Dichos profesionales podrán ser nuevamente afectados cuando ello resulte
necesario en función de circunstancias o requerimientos que puedan presentarse
en etapas posteriores a la formulación de conclusiones.
ARTICULO 8°. Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. ALBERTO R. ABAD
ADMINISTRADOR FEDERAL