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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 414 |
04/09/2002
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Fecha: |
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Dependencia:
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DI-414-2002-AFIP
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Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto:
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SUMARIOS ADMINISTRATIVOS S/recaudos previos a su apertura. |
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BUENOS
AIRES, 04 de Septiembre de 2002
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VISTO -
la Disposición Nº 413/02 (AFIP), y -
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CONSIDERANDO:-
Que por la referida Disposición se adoptaron medidas excepcionales
tendientes a reducir la cantidad de sumarios administrativos en trámite, en
atención a lo aconsejado por
la Subdirección General
de Contralor.
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Que,
asimismo, el análisis efectuado por dicha Subdirección General revela la
iniciación de una cantidad importante de sumarios por hechos y/o conductas
irregulares que pudieron ser investigadas mediante procedimientos abreviados,
tales como informaciones sumarias o el ejercicio directo de las potestades
disciplinarias, por parte de los distintos niveles jerárquicos de conducción.-
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Que
la promoción innecesaria de sumarios complica la gestión del área responsable
de los mismos, produce dilación en la determinación de responsabilidades y
provoca además, consecuencias negativas a los agentes involucrados en orden a
la extensión temporal del estado de incertidumbre que puede incidir en el
normal desarrollo de su carrera laboral.-
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Que,
en tal sentido, deviene prioritario reservar el procedimiento sumarial para
aquellas situaciones que, por su trascendencia institucional, fiscal y/o
grado de complejidad, así lo requieran, sin desmedro del debido proceso
adjetivo, logrando la inmediatez de la sanción, cuando así corresponda, con
el hecho generador.-
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Que
pese a que dicha situación está claramente normada en los regímenes
disciplinarios que rigen en el Organismo y fue además reafirmada a través de
las Instrucciones Generales Nº 16/92 (SGA), Nº 20/92 (SGA), Nº 1/98 (SGA) y
Nº 2/98 (SDG CON), en las que se adoptaron medidas para promover la celeridad
del proceso sumarial, en la práctica no se ha logrado el propósito al que se
aspiraba.-
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Que,
en consecuencia,y a los fines de alcanzar el objetivo de reordenamiento
integral de la cuestión, con criterios de racionalidad y eficiencia, resulta
aconsejable establecer directivas precisas que limiten la iniciación de
sumarios administrativos en las condiciones antes señaladas.-
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Que,
en orden a la responsabilidad primaria de
la Subdirección General
de Contralor, entre cuyas acciones se halla la de controlar las actividades
necesarias para la evaluación del cumplimiento de la normativa legal,
reglamentaria y de procedimientos vigentes, informando las deficiencias
detectadas y proponiendo las correcciones del caso, resulta menester su
intervención a efectos de lograr el objetivo planteado.-
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Que,
con relación al problema señalado, la citada Subdirección General ha
formulado una propuesta en forma conjunta con
la Subdirección General
de Recursos Humanos.-
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Que
ha tomado la intervención del caso
la Dirección de Asuntos Legales Administrativos,
expidiéndose favorablemente.-
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Que,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º, punto
1,del Decreto Nº618/97 y lo previsto por los Regímenes Disciplinarios
vigentes en esta Administración Federal, procede disponer en consecuencia.-
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Por
ello,-
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:-
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ARTICULO
1°.- La apertura de sumarios
administrativos estará reservada a las situaciones expresamente previstas en
los regímenes disciplinarios vigentes, evitando la habilitación de esta vía
cuando las circunstancias, entidad o grado de complejidad de la investigación
que deba llevarse a cabo para la dilucidación de los hechos y/o conductas
irregulares detectadas, pueda efectuarse a través de informaciones
sumarias, o en su caso, por el procedimiento abreviado contemplado para
el ejercicio directo de la potestad disclplinaria por parte de las jefaturas
o funcionarios habilitados para ello. |
ARTÍCULO
2°.- Previo a disponer la apertura
de un sumario administrativo, los funcionarios facultados para ello deberán
dar intervención a
la
Subdirección General de Contralor siguiendo la vía jerárquica
que corresponda, para que ésta evalúe si los hechos y/o conductas a
investigar deben ser necesariamente encauzados a través de ese procedimiento
administrativo, o si admiten su canalización por intermedio de los
procedimientos abreviados previstos en la normativa vigente. |
A
tal efecto deberán fundamentar la propuesta y acompañar todos los
antecedentes que permitan concretar la intervención que se establece
por la presente Disposición. |
ARTÍCULO
3°.- En los casos en que
la Subdirección General
de Contralor se expida en forma favorable a la iniciación de sumario
administrativo, girará las actuaciones a
la Dirección de Asuntos
Legales Administrativos para la intervención que le corresponde, previo a la
emisión del acto administrativo por parte de la autoridad competente. |
ARTÍCULO
4°.- Las intervenciones precedentes
deberán cumplirse en términos perentorios, a efectos de no dilatar la
investigación que corresponda. |
ARTÍCULO
5°.- A partir de la entrada en
vigencia de la presente Disposición, no se dará curso a la apertura de
sumario administrativo alguno en cuyo trámite no se hubiere observado lo
establecido en la misma. |
ARTÍCULO
6.- Regístrese, comuníquese y
archívese. |
Dr.
ALBERTO R. ABAD |
ADMINISTRADOR
FEDERAL |
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