Detalle de la norma DI-2312-2002-ANMAT
Disposición Nro. 2312 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2002
Asunto Intercambio de información de Estupefacientes
Boletín Oficial
Fecha: 21/06/2002
Detalle de la norma
SALUD PÚBLICA

SALUD PÚBLICA

Disposición 2312/2002

Apruébase el documento "Intercambio de Información Trimestral de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas" (Resolución GMC N° 55-2000).

Bs. As., 23/5/20002

VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Grupo Mercado Común N° 55/00 y el Expediente N° 1-47-5416-02-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las convenciones internacionales, de las cuales los Estados Parte del Mercosur son signatarios, exigen el control y fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas previniendo su uso indebido.

Que por lo tanto resulta necesario reglamentar la comercialización de tales sustancias y de prevenir los desvíos entre los Estados Parte y el comercio internacional.

Que en consecuencia el Grupo Mercado Común dictó la Resolución GMC N° 55/00 por la cual se aprobó el documento "INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIMESTRAL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS".

Que la citada resolución fue previamente discutida y armonizada en la Comisión de Productos Para la Salud, contando con representación competente de la República Argentina y fue recomendada al Grupo Mercado Común por la Comisión de Productos para la Salud y la Comisión de Coordinadores Nacionales del SGT N° 11 Salud/Mercosur.

Que en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur y en consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa jurídica nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 197/02.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° — Apruébase el documento "INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIMESTRAL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS" (Resolución GMC N° 55/00), que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2° — Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte, a través de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común-Mercosur.

Art. 3° — Regístrese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. N° 55/00

INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIMESTRAL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93 y 4/98, del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 04/00 del SGT N° 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarias, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas;

La necesidad de reglamentar la comercialización y prevenir los desvíos entre los Estados Partes y el Comercio Internacional.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1. — Los Estados Partes intercambiarán los Formularios Trimestrales que se remiten a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), efectuando copias simplificadas en lo referente al Comercio de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre los Estados Partes del MERCOSUR a fin de facilitar la fiscalización internacional de dichas sustancias.

Art. 2. — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias, para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3. — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/III/01.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-5363-2010-ANMAT Deroga Inspecciones en los establecimientos farmacéuticos
DI-2928-2007-ANMAT Deroga deroga