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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 877
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27/07/2000
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Fecha:
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01/08/2000
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Dependencia:
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RG-877-2000-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Régimen
Courier - Pago y Afectación de fondos en el Sistema Informático MARIA.
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VISTO la
Resolución General
N° 845 (AFIP) referida al registro de mercaderías de importación bajo el
régimen de Prestadores Servicios Postales - Courier, y
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CONSIDERANDO:
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Que
actualmente según lo normado por el Anexo I de la Resolución General
N° 845 (AFIP), el pago de tributos del régimen en trato se efectúa a través
del Sistema Tradicional de Recaudación.
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Que
corresponde normar los procedimientos necesarios para el pago de tributos y
afectación de fondos a través del Sistema Informático MARIA.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, del Interior, de Legal y Técnica Aduanera, y de
Recaudación.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 7o, inciso a) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de
1997.
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Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1o - Dejar sin efecto de la Resolución General
N° 845 (AFIP) el punto 3 del Título IV TOMA DE CONTENIDO
Y VERIFICACION en lo que respecta al pago de tributos a través del Sistema
Tradicional de Recaudación.
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Art. 2o - Aprobar el Anexo II - PAGO DE TRIBUTOS Y AFECTACION DE FONDOS EN
EL SISTEMA INFORMATICO MARIA, que forma parte
integrante de la presente.
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Art. 3o- Deforma.
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ANEXO II
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1
- PAGO DE TRIBUTOS Y AFECTACION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA.
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1.1- Con el objeto
de registrar el pago de las destinaciones sumarias (PART) a través del Sistema
Informático MARIA, los prestadores del régimen courier deberán depositar los
fondos en el Banco de la
Nación Argentina en las cuentas RECAUDACION A AFECTAR
habilitadas para cada Aduana. Los depósitos podrán realizarse por medio de
boleta de depósito en pesos o dólares estadounidenses a través de los
formularios OM-2132 (color blanco) y 2132/9 (color verde) para ambas monedas
respectivamente; o mediante transferencia electrónica de fondos a través de
las redes DATANET y SIFWAY, sólo cuando la destinación se oficialice a través
de la Aduanas
de BUENOS AIRES, EZEIZA, CAMPANA y LA PLATA, o las que se incorporen en el futuro.
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El
depósito deberá realizarse completando los siguientes datos: CUIT y denominación
del Prestatario y Despachante, número de la cuenta RECAUDACION A AFECTAR de la Aduana con la que se va a
operar e importe depositado en números y letras. En caso de no existir la
figura del Despachante, se utilizará la CUIT 33-69345023-9
"AFIP".
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1.2- A través de la
transacción Registro de una liquidación por Recaudaciones varias (mrlmrecm2)
el Servicio Aduanero registrará en el Sistema la liquidación correspondiente a
la destinación sumaria (PART) en estado Presentada, con la discriminación de
los conceptos e importes a pagar por el prestatario.
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1.3-
El Servicio Aduanero a través de la transacción Pago de una Liquidación Manual
(mrlmrecm3) realizará la afectación de los fondos previamente depositados,
cancelando el pago de las destinaciones sumarias.
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1.4-
Dicha afectación podrá realizare de lunes a viernes de 0.00 a 21.00 horas y los
sábados, domingos, feriados nacionales y días no laborables de 0.00 a 24 horas; para lo
cual el agente aduanero podrá utilizar el importe total o el saldo disponible
de uno o más depósitos realizados en pesos o en dólares estadounidenses o
cualquier combinación de saldos disponibles en ambas monedas.
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