Detalle de la norma RG-877-2000-AFIP
Resolución General Nro. 877 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2000
Asunto Régimen Courier
Boletín Oficial
Fecha: 01/08/2000
Detalle de la norma

 

 

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 877

27/07/2000

Fecha:

01/08/2000

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Dependencia:

RG-877-2000-AFIP

Tema

0016

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Régimen Courier - Pago y Afectación de fondos en el Sistema Informático MARIA.

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VISTO la Resolución General N° 845 (AFIP) referida al registro de mercaderías de importación bajo el régimen de Prestadores Servicios Postales - Courier, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente según lo normado por el Anexo I de la Resolución General N° 845 (AFIP), el pago de tributos del régimen en trato se efectúa a través del Sistema Tradicional de Recaudación.

Que corresponde normar los procedimientos necesarios para el pago de tributos y afectación de fondos a través del Sistema Informático MARIA.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, del Interior, de Legal y Técnica Aduanera, y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7o, inciso a) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1o - Dejar sin efecto de la Resolución General N° 845 (AFIP) el punto 3 del Título IV TOMA DE CONTENIDO Y VERIFICACION en lo que respecta al pago de tributos a través del Sistema Tradicional de Recaudación.

Art. 2o - Aprobar el Anexo II - PAGO DE TRIBUTOS Y AFECTACION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA, que forma parte integrante de la presente.

Art. 3o- Deforma.

ANEXO II

1 - PAGO DE TRIBUTOS Y AFECTACION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA.

1.1- Con el objeto de registrar el pago de las destinaciones sumarias (PART) a través del Sistema Informático MARIA, los prestadores del régimen courier deberán depositar los fondos en el Banco de la Nación Argentina en las cuentas RECAUDACION A AFECTAR habilitadas para cada Aduana. Los depósitos podrán realizarse por medio de boleta de depósito en pesos o dólares estadounidenses a través de los formularios OM-2132 (color blanco) y 2132/9 (color verde) para ambas monedas respectivamente; o mediante transferencia electrónica de fondos a través de las redes DATANET y SIFWAY, sólo cuando la destinación se oficialice a través de la Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA, CAMPANA y LA PLATA, o las que se incorporen en el futuro.

El depósito deberá realizarse completando los siguientes datos: CUIT y denominación del Prestatario y Despachante, número de la cuenta RECAUDACION A AFECTAR de la Aduana con la que se va a operar e importe depositado en números y letras. En caso de no existir la figura del Despachante, se utilizará la CUIT 33-69345023-9 "AFIP".

1.2- A través de la transacción Registro de una liquidación por Recaudaciones varias (mrlmrecm2) el Servicio Aduanero registrará en el Sistema la liquidación correspondiente a la destinación sumaria (PART) en estado Presentada, con la discriminación de los conceptos e importes a pagar por el prestatario.

1.3- El Servicio Aduanero a través de la transacción Pago de una Liquidación Manual (mrlmrecm3) realizará la afectación de los fondos previamente depositados, cancelando el pago de las destinaciones sumarias.

1.4- Dicha afectación podrá realizare de lunes a viernes de 0.00 a 21.00 horas y los sábados, domingos, feriados nacionales y días no laborables de 0.00 a 24 horas; para lo cual el agente aduanero podrá utilizar el importe total o el saldo disponible de uno o más depósitos realizados en pesos o en dólares estadounidenses o cualquier combinación de saldos disponibles en ambas monedas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-845-2000-AFIP Punto 3 del Título IV toma de contenido y verificación
Complementa RE-2436-1996-ANA Pago y afectación de Fondos SIM