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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 860
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13/06/2000
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Fecha:
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16/06/2000
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Dependencia:
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RG-860-2000-AFIP
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Tema
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Tema:
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Impuesto a las
Ganancias y al Valor Agregado.
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Asunto:
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Certificado
de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.). Resolución General N° 591
y sus modificaciones. Su modificación.
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VISTO la
Resolución General
N° 591 y sus modificaciones, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la norma citada en el visto se dispuso la creación del Certificado de
Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.) y se sustituyeron las
alícuotas de percepción de los impuestos al valor agregado y a las ganancias
para aquellos sujetos que no lo posean o, en su caso, que no acrediten estar
excluidos de su presentación.
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Que
atento a inquietudes formuladas por representantes del sector importador
respecto de los requisitos exigidos para la obtención del mencionado
certificado, así como a efectos de que las exclusiones dispuestas para
determinadas importaciones no requieran de su enumeración taxativa en la
norma para que los sujetos que las realizan resulten excluidos de su
tramitación, se estima conveniente introducir modificaciones a la Resolución General
citada en el visto.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Programas y Normas de Fiscalización y de Análisis de Fiscalización
Especializada.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7o del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1o - Modifícase la Resolución General
N° 591 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
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1. Sustitúyese el inciso f)
del segundo párrafo del artículo 1o, por el siguiente:
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"f)
Que realicen operaciones respecto de las cuales se haya dispuesto la
exclusión de los regímenes de percepción establecidos por las Resoluciones
Generales N° 3431 (DGI) y N° 3543 (DGI), sus respectivas modificatorias y
complementarias."
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2. Incorpórase como
segundo párrafo del inciso b) del artículo 2o, el siguiente:
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"Los
requisitos previstos en el párrafo precedente serán exigibles en la medida en
que se haya generado la obligación de presentar las declaraciones juradas
correspondientes."
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3. Sustitúyese el inciso
e) del Anexo II,
por el siguiente:
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"e)
Nota -que deberá ajustarse al modelo que consta en el Anexo VII de la
presente- en la que se manifiesten bienes y deudas a la fecha de cierre del
último ejercicio comercial o año calendario, según corresponda. Cuando no
haya operado el cierre del primer ejercicio comercial o no haya finalizado el
primer año calendario, deberán declararse los bienes y deudas que se poseen
al último día del mes calendario anterior a la fecha de la solicitud, y de no
poseérselos deberá dejarse expresa constancia de ello.
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De
tratarse de personas físicas, esta nota -con excepción de la manifestación de
deudas - podrá ser sustituida, respecto de los bienes que incluye, por copia de
la declaración jurada sobre los bienes personales correspondientes al último
período fiscal concluido."
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4. Incorpórase como
segundo párrafo del inciso f) del Anexo II, el siguiente:
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"De
tratarse de inicio de actividades, la información a suministrar será la que
se haya generado hasta el último día del mes calendario anterior a aquél en
que se formule la presentación."
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Art.
2o - Las disposiciones de la presente Resolución General serán de
aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 3o- Deforma.
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