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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 845
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15/05/2000
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Fecha:
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19/05/2000
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Dependencia:
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RG-845-2000-AFIP
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Tema
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Tema:
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Aduanas.
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Asunto:
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Apruébase
el procedimiento referido al registro de mercaderías de importación bajo el
régimen P.S.P. -Courier.
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VISTO las
Resoluciones N° 2436/96 (ANA), 3236/96 (ANA) y las actuaciones obrantes en el
EA73 N° 16806/98, referidas a la metodología para el registro de mercaderías
de importación transportadas por Prestadores de Servicios Postales/Courier, y
|
CONSIDERANDO:
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Que
corresponde normar los procedimientos necesarios para el registro en el
Sistema Informático MARIA (SIM) de las citadas mercaderías.
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Que,
a través de actuaciones obrantes en el EA73 N° 16.806/98, las áreas
operativas de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS han expresado su acuerdo con
la operatoria planteada, habiéndose cumplido satisfactoriamente los períodos
de prueba correspondientes.
|
Que
han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Legal y Técnica Aduanera y de
Recaudación.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 7°, inciso 9) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de
1997.
|
Por ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo
1o - Aprobar el ANEXO I - INSTRUCCIONES OPERATIVAS PARA EL
REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA DE MERCADERIAS DE IMPORTACION BAJO EL
REGIMEN DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES-COURIER.
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Art. 2o- Deforma.
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ANEXO I
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INSTRUCCIONES OPERATIVAS
PARA EL REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA DE MERCADERIAS DE
IMPORTACION BAJO EL REGIMEN DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES-COURIER.
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I
- REQUISITOS.
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Son
requisitos y obligaciones para el registro y desaduanamiento de bultos y
mercaderías transportados por el régimen de Prestadores de Servicios Postales
/ Courier los establecidos por la Resolución N° 2436/96 (ANA) y su modificatoria la Resolución N°
3236/96 (ANA) y toda otra norma de aplicación específica en vigencia.
|
A
los efectos de efectuar en el módulo manifiesto del SIM las distintas
transacciones que posibiliten el cumplimiento de lo establecido en la normativa
mencionada en el párrafo precedente, las empresas prestadoras de dicho
régimen deberán gestionar ante la Dirección de Técnica de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS la pertinente habilitación, momento en el cual se les deberá
asignar un prefijo (tres dígitos numéricos) que las individualice. El mismo
guardará relación con los códigos de inscripción establecidos en el apartado
"A" del Anexo III "A" de la Resolución N°
3236/96 (ANA).
|
Los
registros de los documentos de transporte en el SIM que realice cada
permisionario, comenzarán con el citado prefijo, lo que posibilitará
identificar al prestador courier desde el registro del mencionado documento,
y consecuentemente la generación de listados o reportes que se consideren
necesarios para el control de gestión.
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II - PROCEDIMIENTO DE ORDEN GENERAL.
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II -1. MERCADERIA ENVIADA COMO CARGA:
|
a)
Los agentes de transporte (ATA) procederán al registro en el SIM del
manifiesto de carga de importación (MANI), a través del cual se registrarán
los documentos de transporte con carga amparada por el régimen PSP/Courier,
registrando el indicador de consolidado el valor "N" para dicho
documento de transporte.
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b)El
Servicio Aduanero procederá a efectuar la presentación del MANI realizando
los controles que le son propios, a través de la transacción "PRESENTACION
DE UNA DECLARACION SUMARIA".
|
c)La carga correspondiente al mencionado documento
de transporte será trasladada al depósito de cargas courier u otro habilitado
a tal fin, en el cual el permisionario de dicho depósito procederá, con los
recaudos de rigor, a realizar el correspondiente "CIERRE DE INGRESO A
DEPOSITO".
|
d) En el caso de que al ingreso a depósito se registren
faltantes/sobrantes, el Agente de Transporte responsable del registro del
MANI, deberá justificar dicha irregularidad en los términos establecidos por
la normativa de aplicación específica, sin perjuicio de la iniciación de las
actuaciones sumariales que pudieran corresponder en orden al hecho
infraccional en que se hubiere incurrido.
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II -2. MERCADERIA PORTADA POR PASAJEROS.
|
a)La empresa prestataria del régimen deberá registrar
en el SIM un manifiesto de carga de importación (MANI), con los datos
generales del medio de transporte. El documento de transporte registrado,
comenzará con el prefijo del prestador courier actuante y su numeración será
asignada por el mismo prestador, con indicación de todos los datos exigibles
para este tipo de registro de un manifiesto de importación, acorde al
procedimiento establecido en la Resolución N° 4298/95 (ANA) en el SIM. El
indicador de consolidado deberá registrarse con valor "N" para
dicho documento de transporte.
|
b)El Servicio Aduanero procederá a efectuar la
presentación del MANI realizando los controles que le son propios, a través
de la transacción "PRESENTACION DE UNA DECLARACION SUMARIA".
|
c) La carga correspondiente al mencionado
documento de transporte será trasladada al depósito de cargas courier u otro
habilitado a tal fin, en el cual el permisionario de dicho depósito
procederá, con los recaudos de rigor, a realizar el correspondiente
"CIERRE DE INGRESO A DEPOSITO".
|
d)En el caso de que al ingreso a depósito se
registren faltantes/sobrantes, el prestador responsable del registro del MANI,
deberá justificar dicha irregularidad en los términos establecidos por la
normativa de aplicación específica, sin perjuicio de la iniciación de las
actuaciones sumariales que pudieran corresponder en orden al hecho
infraccional en que se hubiere incurrido.
|
e)El traslado de los bultos portados por pasajeros
hasta el depósito de carga courier, deberá efectuarse con Custodia Aduanera,
la cual será designada por el área correspondiente.
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III- PROCEDIMIENTO DE DESCONSOLIDACION.
|
1- Los prestadores del régimen courier deberán
proceder a cambiar el indicador de consolidado del documento de transporte
"N" por "S".
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2- El prestador courier registrará en el SIM
mediante la transacción de REENVASE, la desconsolidación de los bultos
transportados, registrando en el mismo la cantidad total de bultos contenidos
en los mismos.
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3- Se registrará el Manifiesto de Desconsolidación
acorde a la Resolución
N° 4298/95 (ANA), con la cantidad necesaria de documentos
hijos (dichos documentos de transporte tendrán el prefijo del prestador
courier actuante) acorde a las necesidades específicas de destinación,
mediante la transacción "REGISTRO DE UNA DECLARACION SUMARIA".
|
4- El Servicio Aduanero procederá a efectuar la
presentación del manifiesto de desconsolidación realizando los controles que
le son propios.
|
5- Se realizará el "CIERRE DE INGRESO A
DEPOSITO" del manifiesto de desconsolidación por parte del depositario.
|
6 - En el caso de que al ingreso a depósito se registren
faltantes/sobrantes, el prestador responsable del registro del MANI, deberá
justificar dicha irregularidad en los términos establecidos por la normativa
de aplicación específica, sin perjuicio de la iniciación de las actuaciones
sumariales que pudieran corresponder en orden al hecho infraccional en que se
hubiere incurrido.
|
IV - TOMA DE CONTENIDO Y VERIFICACION.
|
1- El prestatario podrá solicitar una TOMA DE CONTENIDO
referida a los bultos que se correspondan con los documentos de transporte
correspondientes al régimen del PSP/Courier, a fin de comprometer una
Declaración Aduanera correcta, discriminando las mercaderías por Posición
Arancelaria con su correspondiente liquidación de tributos.
|
2- El Servicio Aduanero ingresará en el SIM,
mediante la transacción "REGISTRO DE UNA SOLICITUD", el
correspondiente pedido de formalización de la TOMA DE CONTENIDO.
|
3- Completado el llenado del formulario en uso, el
prestatario procederá al pago de los tributos liquidados por el sistema
tradicional mediante los Formularios OM-686/B (para depósitos en pesos) u
OM-686/9 B (para depósitos en dólares), hasta tanto se puedan realizar los
pagos de las declaraciones sumarias a través del SIM. Luego se procederá a
registrar la destinación mediante la Afectación Sumaria
"PART" (realizada por funcionarios aduaneros). En el campo
"COMENTARIOS" de la destinación sumaria PART se deberá consignar el
monto de los tributos pagados, entre otros datos exigidos por la normativa en
vigencia.
|
4- Acompañando a la destinación sumaria PART se
deberá agregar el OM-1125/S como hoja continuación con el detalle de las mercaderías
(número de envío, posición arancelaria, cantidad de unidades, peso bruto por
envío, valor y tributos a pagar), el mismo deberá ser identificado con el
número de la PART
y foliado correlativamente, además de ser firmado por el PSP/Courier y por el
Servicio Aduanero.
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5- Posteriormente se procederá a la verificación
de aquellas mercaderías que resulten con canal rojo de acuerdo al método de
selectividad de aplicación para el régimen. El verificador actuante dejará registrado
el resultado de la verificación en la
PART en forma manual. De resultar conforme la verificación
de la totalidad de las mercaderías amparadas por la destinación sumaria PART
se procederá a efectuar la salida de zona primaria y cancelación de la misma
acorde a los procedimientos vigentes.
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6-
En caso que alguno de los envíos no resultara conforme en la verificación, se
efectuará la salida parcial de la destinación PART por los envíos que resultaron
conformes, dejando asentado en la
PART el resultado de la verificación detallando los bultos
y el motivo de la detención.
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7- Resuelta la instancia infraccional, de existir,
se autorizará la salida de él o los envíos pendientes, procediendo a la
cancelación de la destinación PART. De ser necesaria la destinación a través
del formulario OM-1993/A se utilizará el Subrégimen IC01, cancelando
simultáneamente la destinación PART. En este último caso se procederá a
efectuar la SALIDA DE
ZONA PRIMARIA de los bultos remanentes de la afectación sumaria PART y
simultáneamente a hacerlo con la destinación IC01 con la que se hubiesen
declarado dichos bultos. Tanto la SALIDA DE ZONA PRIMARIA como la CONFIRMACION DE
SALIDA DE ZONA PRIMARIA de la mencionada afectación sumaria PART se efectuará
al solo y único efecto de cancelar dicha afectación, debiéndose dejar en ésta
asentadas las situaciones y actuaciones que se hayan efectuado.
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