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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución General n° 799
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10/03/2000
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Fecha:
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14/03/2000
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Dependencia:
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RG-799-2000-AFIP
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Tema
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Tema:
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SIM
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Asunto:
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Información para Cámaras empresariales
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VISTO, la Res.Gral.AFIP 701/00, y
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CONSIDERANDO: Que por la
citada Resolución General se dispuso un sistema de participación de las
Cámaras, Federaciones o Asociaciones representativas de las actividades
sectoriales, en carácter de observadoras, en la verificación física de las
mercaderías de las destinaciones de importación.
|
Que el mencionado sistema ha arrojado
un resultado altamente positivo por cuanto ha contribuido a incrementar la transparencia
de las operaciones de control aduanero.
|
Que el actual desarrollo del SISTEMA
INFORMATICO MARIA permite contar con información en línea, a través del Aviso
de Carga informatizado, de las operaciones de verificación o carga a ser
realizadas en el ámbito metropolitano, con una anticipación mínima de dos
horas a que éstas se concreten.
|
Que las recientes disposiciones del Poder
Ejecutivo Nacional orientadas a combatir el contrabando en todas sus formas
aconsejan extender el alcance de la medida previamente mencionada a las
Cámaras, Federaciones y Asociaciones representativas para que colaboren con
el Organismo suministrándoles la información disponible dentro del SISTEMA
INFORMATICO MARIA, con las restricciones que impone el secreto estadístico, a
los efectos de que el Servicio Aduanero pueda recibir de estas organizaciones
advertencias sobre la comisión de presuntos ilícitos.
|
Que han tomado la intervención que les
compete la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior,
la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera y la Subdirección General
de Recaudación.
|
Que la presente se dicta en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º del Dec.618/97 de fecha 10
de julio de 1997.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Art.1º- Las Cámaras,
Federaciones y Asociaciones representativas de los distintos sectores de la industria
y el comercio podrán acceder a la consulta de los datos que proporciona el
SISTEMA INFORMATICO MARIA a través de la transacción CONSULTA DE AVISOS DE
CARGA (mitgavci2) desarrollada a ese efecto.
|
Art.2º- En cumplimiento
del artículo precedente se instalarán puestos de trabajo ubicados en la sede
de la Aduana Central
(Azopardo 350 Planta Baja), de la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, de la CAMARA ARGENTINA
DE COMERCIO y de la CAMARA
DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
estando a cargo de las entidades citadas la instalación, equipamiento y
conexión de los puestos de trabajo mencionados que se sitúen en sus
respectivas sedes. Las especificaciones técnicas se encuentran disponible en
el INTERNET en el sitio www.afip.gov.ar. Con relación a la conexión a la Red de AFIP, las consultas
podrán presentarse ante la División Comunicaciones, dependiente de la Dirección Servicios
Informáticos Integrados, y con respecto a los puestos de trabajo, las
consultas podrán canalizarse a través de la División Recepción
y Enlace dependiente de la
Dirección de Informática Aduanera.
|
Art.3º- Se faculta a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS para evaluar y aprobar las solicitudes que formalicen otras asociaciones
que deseen acceder a la información aludida pudiendo disponer la habilitación
de nuevos puestos de trabajo en otros lugares, siguiendo las pautas de la Subdirección General
de Recaudación.
|
Art.4º- Se adjudicarán
hasta dos usuarios por cada entidad autorizada con las correspondientes
claves de seguridad, debiendo solicitarse los mismos por nota con membrete a la Dirección de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, indicando para cada persona: Nombre,
Apellido y Número de DNI, bajo firma autorizada por la institución que
representan.
|
Art.5º- Las entidades
autorizadas a acceder a la información contenida en la consulta previamente
mencionada son responsables del uso de la misma, prohibiéndose su divulgación
por cualquier medio. La violación de esta prohibición originará la inmediata
exclusión de la entidad del régimen regulado por esta Resolución General, sin
perjuicio de otras sanciones, y de los daños y perjuicios que correspondan.
|
Art. 6º- Para las
destinaciones seleccionadas con Canal Rojo, la fecha y el horario que muestre
la consulta descripta en el Artículo 1º corresponde a la de la verificación,
y estará disponible con DOS (2) horas de anticipación como mínimo,
sustituyendo oportunamente cualquier otro tipo de comunicación a las Cámaras,
Federaciones o Asociaciones que estuviera en uso hasta la fecha.
|
Art.7º- El acto
verificatorio de las destinaciones seleccionadas con Canal Rojo será iniciado
por parte del verificador asignado a la hora fijada, pudiendo sólo sufrir
retrasos por razones de índole operativa debidamente fundadas.
|
Art.8º- Para las
destinaciones seleccionadas con Canal Naranja o Verde la fecha y el horario
que muestre la consulta descripta en el Artículo 1ºcorresponderá a la de
carga de la mercadería, y estará disponible con DOS (2) horas de anticipación
como mínimo.
|
Art.9º- Las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de
Interior informarán a la
Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera -Las Cámaras,
Federaciones y Asociaciones habilitadas en los términos del Artículo 2º de la Res.Gral.AFIP 701/99 y
las personas autorizadas por las citadas entidades para actuar a los fines de
la presente Resolución General.
|
Art.10 - Las
observaciones que efectúen las Cámaras, Federaciones o Asociaciones sobre las
mercaderías amparadas por destinaciones seleccionadas con Canal Naranja o
Verde no son vinculantes y deberán ser realizadas en el formulario que se
adjunta como ANEXO II de la presente, el que estará disponible en INTERNET en
el sitio www.afip.gov.ar, bajo la firma de personas previamente acreditadas
ante la Dirección
de Inteligencia Fiscal y Aduanera y remitido a la citada dependencia vía FAX
al teléfono que figure en el mencionado sitio de INTERNET.
|
Art.11 - Las
observaciones a que se hace referencia en el artículo precedente deben ser
fundadas, y estar asociadas a la calidad, cantidad, peso o particularidades
de la operación, no admitiéndose las observaciones exclusivamente de
subfacturación.
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Art.12 - Incorpórase
los siguientes anexos como parte integrante de la presente resolución:
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ANEXO I: INDICE TEMATICO,
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ANEXO II: FORMULARIO PARA EFECTUAR OBSERVACIONES
SOBRE MERCADERIAS U OPERACIONES SELECCIONADAS CON CANAL NARANJA O CANAL
VERDE,
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ANEXO III: INSTRUCTIVO SOBRE LA TRANSACCION CONSULTA
DE AVISOS DE CARGA (mitgavci2).
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Art.13 - Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
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ANEXO I:
INDICE TEMATICO
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ANEXO II: FORMULARIO PARA EFECTUAR OBSERVACIONES
SOBRE MERCADERIAS U OPERACIONES SELECCIONADAS CON CANAL NARANJA O CANAL
VERDE.
|
|
ANEXO III: INSTRUCTIVO SOBRE LA TRANSACCION CONSULTA
DE AVISOS DE CARGA.
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ANEXO II
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FORMULARIO PARA EFECTUAR OBSERVACIONES SOBRE
MERCADERIAS U OPERACIONES SELECCIONADAS CON CANAL NARANJA O CANAL VERDE.
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IDENTIFICADOR DEL AVISO
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DECLARACION
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LUGAR DE CARGA
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HORA DE INICIO
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ITEM CALIDAD - CANTIDAD- VALOR INTERVENCIONES -
OTROS OBSERVACIONES
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(01)
(02)
(03)
(04)
(99)
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Estas observaciones bajo ningún concepto implican
la obligación del personal de la DIRECCION DE INTELIGENCIA FISCAL Y ADUANERA de
detener el trámite de la operación.
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Firma Usuario Habilitado
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ANEXO III
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INSTRUCTIVO PARA CONSULTA DE AVISOS DE CARGA
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Para acceder a la transacción "Declaraciones
Detalladas Consulta de Avisos de Carga" (mitgavci2), se deberán ingresar
los siguientes datos para poder obtener información:
|
Desde el: Se ingresará el día, mes, año y hora de
la siguiente forma y sin espacios
DDMMYYYYHHMM.
|
Hasta el: Se ingresará el día, mes, año y hora de
la siguiente forma y sin espacios
DDMMYYYYHHMM.
|
Ramo: Se ingresará el ramo a consultar, pudiendo
con las teclas CTRL.-L obtener un listado de todos los ramos existentes.
|
Canal: Se ingresará el canal de selectividad a
consultar, pudiendo con las teclas CTRL.-L obtener el listado de canales de
selectividad existentes en el SIM.
|
Tipo Destinación: Se ingresará el tipo de
subrégimen que se desea consultar, pudiendo con las teclas CTRL.-L obtener un
listado de todos los subregímenes existentes de Importación para Consumo y/o
Importaciones Temporales.
|
Nota: Si se desea obtener una información más
generalizada con solo presionar ENTER posicionado en el campo seleccionado,
el sistema por omisión colocará la palabra todos (los ramos; los canales; las
destinaciones), en los diferentes campos, en el caso de las fechas al
presionar ENTER en el campo comenzará la consulta desde la fecha del día de
la misma en adelante.
Una vez ingresados los datos solicitados para la consulta se validará la
información y el sistema ejecutará la consulta presionando la tecla PF3,
obteniendo la siguiente pantalla:
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LISTA DE AVISOS DE CARGA
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Fecha y Hora: de la emisión del aviso.
|
Aviso: Número del aviso de carga.
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C.: Canal de selectividad.
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Ramo: Ramo de UTV interviniente.
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Declaración: Año, Aduana, Subrégimen y Número del
mismo.
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Est: Estado del aviso de carga.
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Importador: CUIT del importador interviniente en
la declaración detallada.
|
Dep: Código de depósito, que en el caso de no
haber ingreso a depósito se visualizará DAP (Directo a Plaza).
|
Presionando la tecla Avance Página ( Av. Pág. ),
se visualizará la pantalla del aviso de carga en formato original con los
mismos datos mencionados anteriormente, agregándose los siguientes datos:
|
País Proc/Dst: País procedencia / destino, que
tratándose de subregímenes de importación deberá leerse la procedencia.
|
Valor FOB TOTAL: Se visualizará el monto FOB total
de la destinación.
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It: Número de ítem cuyo monto FOB es el mayor
entre todos los ítems.
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Posición: Posición NCM SIM del mismo ítem.
|
País de Origen: Código y país de origen declarado.
|
Valor FOB (Dólares): Monto FOB del ítem en trato.
|
Presionando la tecla Avance Pagina (Av. Pág ), se visualizará
el DETALLE DE UNA DECLARACION COMPROMETIDA, con los siguientes datos:
|
Destinación: Código de destinación con la
descripción de la misma.
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Import/Export: CUIT del Importador / Exportador.
|
Estado: Estado de la declaración detallada.
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Fecha Oficializ: Fecha de Oficialización de la
declaración detallada.
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Depósito: donde se encuentra la mercadería
|
Monto FOB : Monto FOB en dólares de la
destinación.
|
Presionando las teclas <F2-4> se
visualizarán datos que se han mencionado anteriormente, agregando la cantidad
total de los bultos declarados en la declaración detallada y un segundo campo
con la lista de los ítems de dicha declaración con la posición NCM-SIM,
unidad de medida, precio unitario, monto FOB y estado de cada ítem.
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