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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 721
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18/11/1999
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Fecha:
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19/11/1999
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Dependencia:
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RG-721-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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Avisos de Carga.
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Asunto:
|
Procedimiento de registro y trámite.
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VISTO la implementación del
Sistema Informático MARIA (SIM) en todo el territorio de la República Argentina
y,
|
CONSIDERANDO:
|
Que resulta necesario adecuar los procedimientos
que se desarrollan en forma manual a los medios informáticos existentes.
|
Que con el objeto de simplificar y agilizar el
trámite de recepción de "Avisos de Carga", que realiza la Dirección de
Inteligencia Fiscal y Aduanera, resulta pertinente la implementación de
herramientas informáticas para tal fin.
|
Que han tomado intervención la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, la
Subdirección General de Fiscalización, la Dirección de
Inteligencia Fiscal y Aduanera y la Subdirección General
de Recaudación.
|
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por los Artículos 7o y 9o del Decreto N° 618
de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
ARTICULO 1o - Aprobar el ANEXO I -
ADUANAS Y SUBREGIMENES ALCANZADOS, el ANEXO II -PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y
TRAMITE DEL AVISO DE CARGA y el ANEXO III - MANUAL DEL USUARIO, que forman
parte integrante de la presente.
|
ARTICULO
2o - La presente resolución rige para las Aduanas y Subregímenes
mencionados en el ANEXO I para operaciones de carga que se realicen a partir
del día 22/11/1999.
|
ARTICULO 3o - Se
deja sin efecto toda otra normativa que reglamente el trámite y presentación
del "Aviso de Carga".
|
ARTICULO 4o - La
presente Resolución General no alcanza a los Importadores/Exportadores
incluidos en el régimen
normado por Resolución General N° 596/99 (AFIP).
|
ARTICULO 5o - De
forma.
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ANEXO I
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ADUANAS
Y SUBREGIMENES ALCANZADOS
|
1. ADUANAS ALCANZADAS
|
El procedimiento será de aplicación en las Aduanas
de Buenos Aires y Ezeiza.
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2. SUBREGIMENES ALCANZADOS
|
Es de aplicación para los siguientes Subregímenes:
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2.1.Solicitud
de Destinación Definitiva de Exportación a Consumo, excepto las conversiones
definitivas de destinaciones suspensivas de exportación temporaria.
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2.2.Solicitud de Destinación Suspensiva de
Exportación Temporaria.
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2.3.Solicitud
de Destinación Definitiva de Importación a Consumo, excepto las conversiones
definitivas de destinaciones suspensivas de importación temporaria.
|
2.4.Solicitud de Destinación Suspensiva de
Importación Temporaria.
|
2.5.Reembarco.
|
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ANEXO II
|
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y TRAMITACION DEL AVISO
DE CARGA
|
1. REGISTRO DEL AVISO DE
CARGA
|
Mediante una opción nueva en el KIT MARIA el
declarante deberá registrar el "Aviso de Carga" para las
destinaciones y Aduanas indicadas en el ANEXO I de la presente. Dicha opción
solicitará la siguiente información:
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Número identificatorio de la Destinación
|
Fecha y hora prevista para la carga de la misma
|
Campo texto para el ingreso de la dirección,
teléfono, etc. referidos a la realización de dicha carga
|
Luego de este ingreso el sistema permitirá
visualizar:
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C.U.I.T. del Importador/Exportador
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C.U.I.T. del Despachante interviniente
|
Lugar donde se halla depositada la mercadería
acorde a la registración de la declaración detallada –en caso de que exista
más de un depósito, el Sistema sólo permitirá la visualización de uno de los
mismos- de no existir ingreso a depósito de la misma o tratarse de una
exportación, el Sistema integrará el campo "Declaración", indicador
"Depósito" con "PLT - CONSOLIDA EN PLANTA".
|
Al validar el usuario los datos ingresados al
Sistema este devolverá en forma automática el número identificatorio asignado
al "AVISO DE CARGA".
|
La base de datos del Sistema registrará la
siguiente información:
|
Datos ingresados y visualizados de los pasos
anteriores Fecha y hora de la carga Identificador del "Aviso de
Carga" - Estado del
"Aviso de Carga" (VIGENTE) Ramo correspondiente
|
2. TRAMITE DEL AVISO DE CARGA
|
2.1 DECLARANTE
|
2.1.1.A través de la opción "AVISO DE
CARGA" del KIT ingresará los datos solicitados por el Sistema.
|
2.1.2 La validación del mismo deberá ser
solicitada con una antelación no menor a 2 (dos) horas al horario previsto
para la carga. Deberá tener en cuenta los horarios en que el SIM se encuentra
fuera de servicio (de 21 a
24 horas de lunes a viernes), atento que durante ese período no podrá
efectuar esta registración.
|
2.1.1.Validado el "AVISO DE CARGA", el
sistema le asignará automáticamente un número secuencial de Registro y su estado
será VIGENTE (VIGE).
|
2.1.2.Podrá consultar la existencia del
"AVISO DE CARGA" utilizando la consulta de la "DECLARACIÓN
DETALLADA", así como también podrá efectuar una impresión del mismo a
imagen de pantalla.
|
2.1.3.A los efectos del inicio de la carga, el
"AVISO DE CARGA" deberá encontrarse en estado AUTORIZADO (AUTO) y
su validez será de 24 horas desde el momento de su aprobación. Vencido este
plazo pasará a estado NO VIGENTE (NOVI) y de así requerirlo, el declarante
deberá registrar un nuevo "AVISO DE CARGA" con nueva fecha y horario
|
2.1.4.No podrá registrarse un nuevo "AVISO DE
CARGA" antes de transcurridas las 22 horas corridas desde la fecha y
hora de registro del anterior.
|
2.1.7. De haberse incurrido en un error en el
registro de alguno de los datos declarados en el "AVISO DE CARGA",
a los efectos de regularizar la situación, deberá informarlo por nota al
Departamento Policía Aduanera con anterioridad al horario previsto para la
carga.
|
2.2. DIRECCION DE INTELIGENCIA
FISCAL Y ADUANERA
|
2.2.1.A los fines de seleccionar las destinaciones
y/u operaciones, para las cuales esa área considera necesaria su intervención
previa al libramiento de las mercaderías, contará con toda la información
registrada en el Sistema referida a las destinaciones oficializadas y a los
"AVISOS DE CARGA" que se hallen disponibles a través de consultas
en el sistema.
|
2.2.2.TRANSACCION "AUTORIZACION DE UN AVISO
DE CARGA"
|
En
los casos que resulte necesario esta transacción estará disponible para el
área de control mediante la cual podrá invalidar que se efectúe la liberación
de una mercadería sin su intervención previa y el consecuente levantamiento
de la medida, cuando ello corresponda.
|
2.2.3 REGISTRACION MANUAL DE UN AVISO DE CARGA
|
Transacción disponible para ser utilizada en las
situaciones que el Area de Control lo requiera.
|
A los efectos de aplicar las correcciones que
surjan de la situación prevista en el punto. 2.1.7 el agente de control
autorizado deberá pasar el AVISO DE CARGA original del estado VIGENTE (VIGE)
al estado NO AUTORIZADO (NOAU). A continuación procederá a través de la
transacción citada, a confeccionar y registrar un nuevo AVISO DE CARGA con
las correcciones necesarias.
|
2.3. SERVICIO ADUANERO
|
Se encontrarán disponibles a través de la Consulta de Declaración
Detallada los "AVISOS DE CARGA" registrados.
|
2.3.1. IMPORTACION
|
2.3.1.1.El Sistema no permitirá la salida de la
mercadería a plaza si el último de los "AVISOS DE CARGA" registrados
no está en estado AUTORIZADO (AUTO).
|
2.3.1.2.El agente aduanero a cargo de efectuar la
salida de Zona Primaria retendrá la documentación hasta que intervenga
personal del Area de Control, en caso de no cumplirse con el punto
precedente.
|
2.3.EXPORTACION
|
2.3.2.1.Al
momento de la presentación de la destinación, de no encontrarse el
"AVISO DE CARGA" en estado AUTORIZADO (AUTO), el sistema emitirá un
mensaje al agente presentador indicando que debe retener la documentación
hasta que se haga presente personal de control.
|
2.3.2.2.Previo al momento de la iniciación de la
carga el agente aduanero deberá constatar a través de la consulta habilitada
a tal fin, que el estado del "AVISO DE CARGA" sea AUTORIZADO
(AUTO), dejando constancia de la fecha y hora de la consulta en el campo
Observaciones del ejemplar N° 2 del OM-1993, con firma y sello.
|
2.3.2.3.De encontrarse el "AVISO DE
CARGA" en estado NO VIGENTE (NOVI) deberá requerir al declarante el
registro de uno nuevo.
|
2.3.2.4.Para embarques fraccionados antes de
comenzar con cada uno de los mismos, se deberá constatar el estado de los
"AVISOS DE CARGA".
|
3. PLAN ALTERNATIVO
|
Tanto para situaciones en las que el sistema se
encuentre fuera de servicio como para las destinaciones registradas a través
del SIDIN-DP, el trámite alternativo deberá efectuarse ante la Dirección de
Inteligencia Fiscal y Aduanera.
|
ANEXO III AVISO DE CARGA MANUAL DEL USUARIO REGISTRO DEL AVISO DE CARGA: INGRESO DE AC
|
En el menú despacho del KIT MARIA se visualizará
una nueva opción: Aviso de Carga que mostrará a pantalla ACARGA, la que
permitirá al declarante registrar el aviso ingresando :
|
Nro. de destinación
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Se visualizará:
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CUIT
del importador/exportador
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CUIT
del despachante
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Depósito
de la mercadería (si hay varios se visualizará sólo uno), si la mercadería
no tiene ingreso a deposito o es una exportación se reflejará el indicador
PLT (Consolidado en Planta)
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Debiendo
el declarante ingresar: Del lugar donde
se realizara la carga.:
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Calle
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Número
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Localidad
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Teléfono
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Fecha
y hora prevista para la carga
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Campo
observaciones (opcional de texto libre)
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VALIDACION
DEL AC
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Al validar los datos ingresados, el sistema
automáticamente devolverá al declarante el número de aviso de carga asignado.
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