Detalle de la norma RG-701-1999-AFIP
Resolución General Nro. 701 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1999
Asunto Verificación de la mercadería
Boletín Oficial
Fecha: 15/10/1999
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución Gral n° 701

12/10/1999

               Fecha:

15/10/1999

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Dependencia:

RG-701-1999-AFIP

Tema

0128

Tema:

ADUANAS.

Asunto:

Intervención de las Entidades Sectoriales en la verificación de mercaderías.

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VISTO las presentaciones de las Cámaras, Federaciones y Asociaciones representativas de las actividades sectoriales por las que solicitan su participación, en carácter de observadoras, en la verificación de mercaderías, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida ha resultado satisfactoria, correspondiendo en consecuencia habilitar a las Aduanas de jurisdicción para autorizar la participación a las entidades peticionantes en la verificación de las Destinaciones de Importación, cuando se les haya asignado canal rojo de selectividad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7o del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1o - Las CAMARAS, FEDERACIONES Y ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DE LAS ACTIVIDADES SECTORIALES, participarán en carácter de observadoras en la verificación física de las mercaderías de las Destinaciones de Importación, cuando se les haya asignado canal rojo de selectividad.

Art. 2o - A los fines dispuestos en el artículo precedente, las respectivas entidades acreditarán ante cada Aduana su condición mediante la documentación correspondiente, expedida por la Inspección General de Justicia o copia autenticada por Escribano Público, con indicación, a su vez, de la nómina detallada del personal técnico autorizado para la tarea y las posiciones arancelarias pertinentes. A partir de dicha presentación solo comunicarán la eventual modificación relativa al personal técnico y a las posiciones arancelarias.

Art. 3o - La ausencia de los representantes en la verificación no demorará su ejecución.

Art. 4o - Las entidades solicitantes serán responsables en forma exclusiva y excluyente, de arbitrar los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a realizarse, mediante su presencia en las dependencias que determine cada Aduana.

Art. 5o - Las Aduanas pondrán a disposición de las solicitantes la información necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.

Art. 6o - Las entidades representativas autorizadas a participar en la verificación a la fecha de esta Resolución, deberán actualizar su permanencia como observadoras en la forma establecida en la presente dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial, vencido el cual quedarán sin efecto las Resoluciones anteriores.

Art. 7o- Deforma.

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
NE-77-2007-DGA Complementa Cámaras. Observadores en la verificación
RG-721-1999-AFIP Complementa Importación Exportación - Aviso de Carga