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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Gral n° 701
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12/10/1999
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Fecha:
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15/10/1999
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Dependencia:
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RG-701-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS.
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Asunto:
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Intervención
de las Entidades Sectoriales en la verificación de mercaderías.
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VISTO
las presentaciones de las Cámaras,
Federaciones y Asociaciones representativas de las actividades sectoriales
por las que solicitan su participación, en carácter de observadoras, en la
verificación de mercaderías, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la experiencia recogida ha resultado satisfactoria, correspondiendo en
consecuencia habilitar a las Aduanas de jurisdicción para autorizar la
participación a las entidades peticionantes en la verificación de las Destinaciones
de Importación, cuando se les haya asignado canal rojo de selectividad.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7o del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1o - Las CAMARAS, FEDERACIONES Y ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DE LAS
ACTIVIDADES SECTORIALES, participarán en carácter de observadoras en la
verificación física de las mercaderías de las Destinaciones de Importación,
cuando se les haya asignado canal rojo de selectividad.
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Art.
2o - A los fines dispuestos en el artículo precedente, las
respectivas entidades acreditarán ante cada Aduana su condición mediante la
documentación correspondiente, expedida por la Inspección General
de Justicia o copia autenticada por Escribano Público, con indicación, a su vez,
de la nómina detallada del personal técnico autorizado para la tarea y las
posiciones arancelarias pertinentes. A partir de dicha presentación solo
comunicarán la eventual modificación relativa al personal técnico y a las
posiciones arancelarias.
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Art.
3o - La ausencia de los representantes en la verificación no
demorará su ejecución.
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Art.
4o - Las entidades solicitantes serán responsables en forma exclusiva
y excluyente, de arbitrar los medios necesarios para tomar conocimiento de
las verificaciones a realizarse, mediante su presencia en las dependencias
que determine cada Aduana.
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Art.
5o - Las Aduanas pondrán a disposición de las solicitantes la
información necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo precedente.
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Art.
6o - Las entidades representativas autorizadas a participar en la verificación
a la fecha de esta Resolución, deberán actualizar su permanencia como
observadoras en la forma establecida en la presente dentro de un plazo de 30
días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
vencido el cual quedarán sin efecto las Resoluciones anteriores.
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Art. 7o- Deforma.
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