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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 671
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30/08/1999
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Fecha:
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03/09/1999
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Dependencia:
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RG-671-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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Aduanas.
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Asunto:
|
Misiones y funciones del Coordinador General de
Aduanas Domiciliarias.
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VISTO la Resolución General
N° 596 AFIP del 17 de mayo de 1999, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que a fin de llevar adelante las Tareas y Acciones
encomendadas en la
Resolución del VISTO, deviene necesario crear la figura del
COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS.
|
Que habida cuenta del carácter de Grandes
Operadores que investirán las empresas que se acojan al régimen aludido, es
menester que se centralicen en el COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS
DOMICILIARIAS las actividades inherentes a esa función y en virtud de ello, implementar,
con uniformidad de criterios, los procedimientos a llevarse a cabo en los
territorios aduaneros general y especial, de común acuerdo con las
Subdirecciones Generales y/o Aduanas intervinientes.
|
Que en ese mismo orden de ideas, el COORDINADOR
GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS deberán contar con amplias facultades y
libertad de desplazamiento para cumplimiento de su cometido.
|
Que el presente acto administrativo se dicta en
uso de las facultades establecidas en el artículo 7o del Decreto
N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
|
Por ello;
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo 1o - Créase en la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS dependiente de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
la función del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS, con dependencia
directa del DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. El COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS podrá ser
asistido por un COORDINADOR ADJUNTO, quien será su reemplazante natural en
caso de ausencia o impedimento; los mismos serán designados por el DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS.
|
Art. 2o - Créase la función de Jefe de
Aduana Domiliciaria, el cuál dependerá del Jefe de División de Aduana
Jurisdiccional donde opere la Aduana Domiciliaria.
|
Art. 3o - El
COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS deberá coordinar y facilitar la
resolución de
los distintos requerimientos de las empresas que se acojan al Régimen de
Aduanas Domiciliarias implementado por Resolución General N° 596/99 (AFIP).
|
Art. 4o - Aprobar los Anexos I: INDICE
TEMATICO, II: MISIONES, FACULTADES Y FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE
ADUANAS DOMICILIARIAS, III: TRAMITE QUE DEBE EFECTUAR EL COORDINADOR GENERAL
DE ADUANAS DOMICILIARIAS ANTE UNA SOLICITUD DE INCORPORACION AL REGIMEN y IV:
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS, que integran la presente Resolución.
|
Art. 5o - Las situaciones no previstas
en la presente, deberán tramitarse con arreglo al régimen normativo vigente,
en tanto no se trate de procedimientos que se regulan por el presente acto
administrativo.
|
Art. 6o- Deforma.
|
|
ANEXO I
|
INDICE TEMATICO
|
ANEXO II
|
MISIONES, FACULTADES Y FUNCIONES DEL COORDINADOR
GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS.
|
ANEXO III
|
TRAMITE QUE DEBE EFECTUAR EL COORDINADOR GENERAL
DE ADUANAS DOMICILIARIAS ANTE UNA SOLICITUD DE INCORPORACION AL REGIMEN.
|
ANEXO IV
|
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS.
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ANEXO II
|
MISIONES, FACULTADES
Y FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS
|
A - MISION
|
La misión del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS
DOMICILIARIAS es arbitrar los medios para el cumplimiento normal y eficiente
de los procedimientos establecidos por el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
B - FACULTADES
|
Se delega en el COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS
DOMICILIARIAS las facultades otorgadas al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS en la Resolución General
N° 596/99 (AFIP), con excepción de las de:
|
1- incluir o excluir operadores del Régimen de
Aduanas Domiciliarias.
|
2- determinar el monto y forma de la garantía
exigida.
|
Deberá requerir el apoyo necesario de las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del
Interior, para todas tareas que deban llevar adelante las Aduanas
Domiciliarias dependiendo de las Jurisdicciones aduaneras.
|
C - FUNCIONES
|
Son funciones del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS
DOMICILIARIAS:
|
1- Tramitar la solicitud presentada por el
operador que pretende acceder al Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
2- Proponer al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, previo
al vencimiento de la garantía suscripta por el operador, la conveniencia de
mantenerlo dentro del régimen y en su caso, el monto de la garantía
conveniente para el nuevo período, estimado por la Aduana de Jurisdicción.
|
3- Canalizar las inquietudes de los usuarios a la
áreas pertinentes, a fin de efectuar las modificaciones normativas u
operativas que resulta menester para adecuar el régimen a los objetivos del
mismo.
|
4- Presentar un informe semestral en el que se
sintetice el funcionamiento del régimen, los inconvenientes y las propuestas
de mejoramiento y si considera que la conducta de algún operador aconseje
excluirlo del régimen.
|
5- Diseñar el plan de trabajo habitual y los
alternativos, teniendo en cuenta las características de cada usuario a
efectos de salvar cualquier situación de emergencia, debiendo poner en
conocimiento de dichas circunstancias al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS y al
Subdirector General de Operaciones Aduaneras en cuya jurisdicción esté
operando la Aduana Domiciliaria.
|
6- Elevar informe al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
frente a la admisión de un nuevo operador, en el que indique los recursos
humanos y materiales necesarios, a propuesta del Administrador de la Aduana jurisdiccional,
incluidas instalaciones, para el funcionamiento de la Aduana Domiciliaria.
|
7- Requerir bimestralmente informes fiscales y
aduaneros a fin de efectuar un seguimiento de las condiciones de
confiabilidad fiscal del operador.
|
8- Evaluar la actuación del operador y en función
de la misma y de los elementos de juicio con que cuente, respecto de los
volúmenes de las operaciones documentadas y características de cada operador,
informar al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS.
|
9- Coordinar con la Dirección de
Capacitación un plan de capacitación teórico práctico en orden a las tareas
específicas que se desarrollen en una Aduana Domiciliaria a fin de lograr la
mayor fluidez en la operatoria.
|
|
ANEXO III
|
TRAMITE DE
UNA SOLICITUD DE INCORPORACION AL REGIMEN
|
Ante la presentación de la solicitud de
incorporación al Régimen, el COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS
deberá constatar que la misma contenga los siguientes requisitos:
|
a)Los enunciados en el
artículo 1o del Anexo II de la Resolución General
N° 596/99 (AFIP), con más informe explicativo de las actividades que llevará a cabo
dentro del régimen
|
b)Número de inscripción como depósito fiscal, en
caso de corresponder.
|
c)Razón Social. Domicilio real y especial. Número
de C.U.I.T.
|
d)Informe sobre las operaciones efectuadas durante
el año anterior, en el que se detallará: tipo de operación, cantidad y monto
de cada una.
|
e)Garantía ofrecida: tipo y monto.
|
f)La Declaración Jurada exigida en el apartado 5.6
del Anexo II de la
Resolución General N° 596/99 (AFIP), respecto de las
eventuales variaciones de las situaciones previstas en los apartados 5.4 y
5.5 del mismo.
|
g)Número de Resolución que lo habilita como Agente
de Retención en la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,
|
h) El listado requerido en el Anexo IV de la Resolución General
N° 596/99 (AFIP).
|
En caso de no cumplimentar los requisitos
establecidos precedentemente, se devolverá la presentación al solicitante a
efectos de su perfeccionamiento.
|
En caso que la solicitud no merezca observaciones,
requerirá la siguiente información a las dependencias que se enuncian
seguidamente:
|
CONSTANCIAS A REQUERIR
|
DEPENDENCIA
|
Constancias de encontrarse inscripto como Importador/Exportador, como Agente de
Transporte Aduanero y con el depósito fiscal habilitado, si lo hubiere.
|
DIRECCION DE LEGAL Y
TECNICA ADUANERA (DGA)
|
Volumen de Operaciones, destinaciones y
garantías comprometidas.
|
DIRECCION DE INFORMATICA
ADUANERA (SDG REC)
|
Información sobre si se encuentran bajo querella
y/o proceso, en causas en la que la Dirección General
de Aduanas, sea parte.
|
SUBDIRECCION DE LEGAL Y
TECNICA ADUANERA Y DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS/INTERIOR
|
Constancias de presentación y pago de
declaraciones juradas, tributarias y previsionales.
|
DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
|
Si se registran multas de las encuadradas en los
arts. 46, 47 y 48 de la Ley
11.683 en los últimos cinco (5) años.
|
DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
|
Si se le ha dictado auto de procesamiento o ha
sido querellado por delito previsional o tributario.
|
DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
|
Si ha sido suspendido para solicitar reintegros
anticipados de IVA en los términos de la Resolución General
N° 596/99 (Ap 5.3 del Anexo II)
|
DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
|
Constancias de que el recurrente se encuentra
habilitado como agente de retención
|
DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
|
Constancias de que el recurrente se encuentra
inscripto como Gran Contribuyente Nacional
|
DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
|
|
|
Una vez recabados los informes, los elevará al
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, a efectos de que con el Subdirector General de
Operaciones Aduaneras competente, de acuerdo a la jurisdicción de la Aduana Domiciliaria,
resuelvan la aceptación o rechazo de la solicitud, como así también el monto,
forma y plazo de la garantía.
|
En caso de ser aceptada la solicitud, la
pertinente resolución deberá contener:
|
a)Aceptación explícita.
|
b)Constancias de la inscripción como Agente de
Transporte Aduanero y/o como permisionario de depósito fiscal, si
correspondiere.
|
c)Aceptación de la garantía ofrecida en cuanto
hace a su tipo y monto y determinación de la fecha de constitución.
|
Una vez dictada la resolución, la dependencia
aduanera con jurisdicción sobre la Aduana Domiciliaria
deberá:
|
1- Requerir de la Comisión de
Selectividad, la asignación de una pauta de selectividad específica, conforme
lo establecido en el cuadro descriptivo de Tareas contenidos en el Anexo III,
punto 1 de la
Resolución General N° 596/99.
|
2- Requerir, de corresponder, a la Dirección de
Administración la provisión de estampillas para identificación de
mercaderías, conforme las previsiones de la Resolución N°
2522/87 (ANA) en cantidad suficiente para conformar un stock mínimo para TRES
(3) meses, de acuerdo a la actividad de la peticionante.
|
3- Indicar a las Aduanas que intervengan en la
operativa, el monto y tipo de la garantía global constituida.
|
4- La
Dirección de Informática Aduanera deberá participar en la
adaptación que requiera el Sistema Informático MARIA (SIM) para el
funcionamiento de la Aduana Domiciliaria.
|
|
ANEXO IV
|
PROCEDIMIENTOS
OPERATIVOS
|
El Administrador de la Aduana Jurisdiccional
y el Jefe de la
Aduana Domiciliaria, con participación del COORDINADOR
GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS, teniendo en cuenta las particularidades
operativas de cada gran operador, deberán establecer con anterioridad al
funcionamiento de la
Aduana Domiciliaria, las tareas que se realizan "in
situ", las que realizarán en la División Aduana
de Jurisdicción y las que se realizarán en forma centralizada, procurando que
esta distribución de tareas responda a los principios en los que se basa el
régimen. A modo indicativo se transcribe a continuación un relevamiento de
las principales tareas a realizar y el lugar de realización propuesto.
|
TAREA
|
CENTRALIZADA/IN SITU
|
Constitución de garantía
|
Aduana de Jurisdicción
|
Constitución de garantía
suplementaria
|
Aduana de Jurisdicción
|
Liberación de garantía
|
Aduana de Jurisdicción
|
Presentación de la
destinación
|
in situ
|
Cancelación de la
destinación
|
in situ
|
Anulación de la destinación
|
Aduana de Jurisdicción
|
Cancelación del documento
de transporte
|
in situ
|
Presentación del manifiesto
|
in situ
|
Presentación, liquidación y pago de beneficios a
las exportaciones
|
Aduana de Jurisdicción
|
Salida de la zona primaria
|
in situ
|
Otros pagos
|
Aduana de Jurisdicción
|
Verificación de mercaderías
|
in situ
|
Liquidación manual
|
in situ
|
Autorización de destinaciones temporarias
|
Aduana de Jurisdicción
|
Presentación de
destinaciones temporarias
|
in situ
|
Reexportación de
destinaciones temporarias
|
in situ
|
Nacionalización de
destinaciones temporarias
|
in situ
|
Control de destinaciones con Precio Revisable
|
Aduana de Jurisdicción
|
Control de destinaciones En
Consignación
|
Aduana de Jurisdicción
|
Control de Régimen de
Reimportación
|
Aduana de Jurisdicción
|
Control de Régimen de sustitución por
deficiencia
|
Aduana de Jurisdicción
|
Registro de destinaciones
de tránsito
|
in situ
|
Trámite administrativos
|
in situ
|
Autorizaciones Especiales
|
in situ
|
Autorización del Régimen de Embarque Escalonado
|
in situ/Aduana de
Jurisdicción
|
Autorización del Régimen Planta Llave en mano
|
in situ/Aduana de
Jurisdicción
|
Régimen de Identificación
de Mercaderías (entregas de estampillas y verificación)
|
in situ
|
Cupos
|
Aduana de Jurisdicción
|
Sumarios Contenciosos
|
Aduana de Jurisdicción
|
Comprobación de Destino
|
in situ
|
Rectificaciones
|
in situ/Aduana de
Jurisdicción
|
Cierre de ingreso a
depósito
|
in situ
|
Ignorando Contenido/Toma de
Contenido
|
in situ
|
Consolidación y
Desconsolidación
|
in situ
|
Servicios Extraordinarios:
Asignación y Liquidación
|
in situ
|
Precintado
|
in situ
|
Reenvase
|
in situ
|
Rezagos
|
in situ/Aduana de
Jurisdicción
|
Monitoreo de la empresa
|
Centralizada
|
Régimen de Muestras
|
in situ
|
Atención de más de un depósito para un mismo
usuario
|
in situ
|
Administración de los Recursos humanos y
materiales
|
Aduana de Jurisdicción
|
Mantenimiento del sistema
|
in situ
|
Control de Gestión de la Aduana Domiciliaria
|
Centralizada
|
Control de Gestión de
Garantías
|
Centralizada
|
|
|
CENTRALIZADA: Corresponde a las tareas que se
lleven a cabo en la Administración Central. IN SITU: Corresponde a
las tareas que se lleven a cabo directamente en la Aduana Domiciliaria.
|
ADUANA DE JURISDICCION: Aquélla en cuya
jurisdicción se encuentra la empresa usuaria del régimen.
|
|
|