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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral Nº 665 |
29/08/1999
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Fecha: |
31/08/1999
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Dependencia: |
RG-665-1999-AFIP |
Tema: |
Aduanas.
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Asunto: |
Normas sobre Servicios Extraordinarios, texto
ordenado.
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VISTO la Resolución N° 1762 de fecha 21 de mayo del año
1996 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y sus modificatorias, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por la Resolución
mencionada en el VISTO, se reglamentó el Régimen de Servicios
Extraordinarios, prescripto por el Artículo 773 de la Ley 22.415. |
Que
la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, en uso de sus facultades,
complementó y modificó el Régimen precedentemente mencionado por diversos
Actos Dispositivos. |
Que
a los fines de receptar en un solo cuerpo normativo el Régimen de Servicios
Extraordinarios, se hace necesario dictar un texto ordenado. |
Que
independientemente de lo expuesto en el CONSIDERANDO anterior, resulta
conveniente eliminar e incorporar modificaciones, tendientes a uniformar el
régimen tarifario vigente, para su aplicación en jurisdicción de las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del
Interior de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. |
Que
resulta indispensable diferenciar la jornada hábil de labor, para los
Resguardos o Destacamentos alejados a más de CINCUENTA (50) Km. de la
jurisdicción principal de la División Aduana del Interior a la que
pertenece. |
Que
el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7o
del Decreto 618 de fecha 10 de Julio de
1997. |
Por ello; |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE |
Artículo
1o - Aprobar las normas sobre Servicios Extraordinarios, texto
ordenado, contenidas en el ANEXO I -Indice Temático; ANEXO II - Normas
Generales; ANEXO III - Departamento Aduana de BUENOS AIRES; ANEXO IV -
Sección Estación Marítima BUENOS AIRES y Estación FLUVIAL SUD y Sección Zona
TIGRE; ANEXO V -Aeropuertos Internacionales: Departamento Aduana de EZEIZA,
División Aeroparque Jorge NEWBERY y División Aduanas del Interior; ANEXO VI -
División Aduanas del Interior; ANEXO VII - Jornada Hábil de Labor ámbito
Metropolitano y ANEXO VIII - Jornada hábil de Labor ámbito del Interior. |
Art.
2o - Mantener en vigencia los Formularios OM-299 "S",
371, 862 "B", 840 "D", 1077 "C", 1249
"A", 1250 "B", 1251
"A", 1330 "B", 1484 "A", 1485 "A",
1515/1 "C", 1515/2 "B", 1515/3 "B", 1515/4
"C", 1683, 1931 "A", 1994, 2039, 2040, 2041, 2050,
2051 y 2061. |
Art. 3o - Dejar sin efecto las Resoluciones
N° 1762/96 (RGANAA); 2421/96 (RGANAA); 14/98 (DGA); 208/98 (AFIP); 315/98 (AFIP) y demás normas en cuanto se
opongan al presente. |
Art. 4o - Las Resoluciones N° 1763/92 (ANSD)
- (CONVENIOS PRORRATEOS COMPAÑIAS AEREAS) 1529/94 (ANSC) - (PERSONAL DPTO. DROGAS PELIGROSAS
ASIMILADOS A AGENTES DE EZEIZA Y AEROPARQUE, PARA CUMPLIR SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS) y 722/96 (RGANTI) - (TERMINALES PORTUARIAS) serán de
aplicación, en todo aquello que no se oponga a la presente. |
Art.
5o - Establecer que los Despachantes de Aduanas y Agentes de
Transporte Aduanero, que no acrediten la representación en algunas de las
formas previstas en el Art. 38 de la
Ley 22.415, responderán solidariamente por el pago del
servicio extraordinario solicitado. |
Art.
6o - Dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir del
dictado de la presente, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a propuesta de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior, aprobará la cantidad de horas a
liquidar para la función de Supervisión, ejercida en el ámbito de las
Divisiones de Aduanas del Interior. |
Art.
7o - Dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir del
dictado de la presente, las Subdirecciones Generales de Planificación y
Administración, y de Recaudación propondrán el marco normativo para la
liquidación y pago de las retribuciones que se generen por la función
denominada "SUPERVISION ZONAL INFORMATICA", cuyo financiamiento
estará constituido por la recaudación correspondiente a Gastos de
Administración y Supervisión. |
El
caso de resultar deficitaria dicha recaudación, la aludida función será
atendida por los fondos recaudados en los términos de la Resolución General
N° 563/99 (AFIP). |
Art. 8o - Hasta tanto se proceda a
cumplimentar lo dispuesto en los Artículos 6o y 7o,
respectivamente, la liquidación y pago
de la función allí mencionada, continuará con sujeció al procedimiento de
práctica. |
Art. 9o - Facúltase a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS a establecer las normas de carácter interno, inherentes al régimen establecido por la presente
Resolución General. |
Art.
10. - De forma. |
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ANEXO |
TEMA |
II |
Normas Generales |
III |
Departamento Aduana de Buenos Aires |
IV |
Sección
Estación Marítima Buenos Aires y Estación Fluvial Sud y Sección Zona Tigre |
V |
Aeropuertos
Internacionales: Departamento Aduana de Ezeiza, División Aeroparque Jorge
Newbery y Divisiones Aduanas del Interior |
VI |
Divisiones
Aduanas del Interior |
Vil |
Jornada
Hábil de Labor Ambito Metropolitano |
VIII |
Jornada
Hábil de Labor Jurisdicción Interior |
ANEXO I
|
INDICE TEMATICO |
ANEXO II |
NORMAS GENERALES |
A - CONCEPTO |
Se
denominan servicios extraordinarios a las funciones y tareas de fiscalización
operativa que realiza el personal de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, en horas y días inhábiles a título oneroso cuyos cargos deben
oblarse conforme a la presente Resolución. |
Estas
prestaciones de servicios se efectúan a solicitud del usuario, con cargo al
mismo. |
B - SOLICITUD DE HABILITACION -
OM-1077/C |
Es
el formulario que debe presentarse obligatoriamente a los fines de que el
Servicio Aduanero, preste servicio en horas y días inhábiles. |
1) CONFECCION |
Se
confeccionará a máquina, por cuadruplicado, integrándose en forma completa
los datos requeridos. |
El
solicitante debe suscribir la solicitud, con aclaración de firma y número de
poder o registro respectivo, a máquina o mediante sello. |
El
solicitante deberá consignar obligatoriamente, el o los documentos aduaneros
que motivan el servicio, en todos los ejemplares de la solicitud. |
El
solicitante podrá requerir el servicio sin asignar el número del documento
aduanero, cuando la operación SIM no se haya presentado al Servicio Aduanero. |
Cada
solicitud de habilitación podrá contener como máximo la cantidad de CINCO (5)
operaciones aduaneras, las que deberán ser del mismo tipo. |
En
el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, cuando requiera la habilitación de Verificadores se deberá
establecer en la solicitud el Ramo que le corresponda, conforme la Estructura Orgánica
aprobada por Disposición N° 315/99 (AFIP). |
Si
la solicitud no es íntegramente confeccionada, el Servicio Aduanero procederá
a su devolución. Una vez registrada la solicitud por la Sección Guardia
y Servicios Extraordinarios y/o Sección Resguardo, según corresponda, el
Usuario y el Servicio Aduanero no podrán adicionar nuevas operaciones. |
2)
PRESENTACION |
El
formulario debe presentarse, como mínimo, con una hora de anticipación, a que
finalice la jornada laboral anterior a la fecha de servicio, ante la Sección Guardia
y Servicios Extraordinarios, Sección Resguardo e Inspector de turno, según
corresponda. |
Cuando
las operaciones se realicen en el día de la presentación de la solicitud, la
presentación, debe efectuarse con dos horas de anticipación como mínimo, al
horario de iniciación de la operación o al indicado en el Plan de Vuelo, en
los casos de Aeropuertos. |
Si
la presentación se realiza por un Despachante de Aduana y/o un Agente de
Transporte Aduanero por cuenta de un usuario, en el Formulario OM-1077/C
deberá establecer los datos del mismo en el sector "APELLIDO Y NOMBRE o
DENOMINACION SOCIAL". |
2.1) SECCION GUARDIA
Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y SECCION RESGUARDO (ADUANAS DEL INTERIOR) |
La
presentación se efectuará desde las 9:30 hs. hasta las 20:00 hs. y de 07:00
hs. a 18:30 hs. en Aduanas del Interior. |
Obtenida
la conformidad del giro, se asignará número a la solicitud y se entregará la
copia CUATRO (4) al solicitante. Se consignará el o los Agente/s, en los
ejemplares restantes del OM-1077/C, entregándole el original y el duplicado
al personal asignado. |
2.2) SECCION
ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y ESTACION FLUVIAL SUD. |
El
plan de frecuencias será presentado al inicio de cada mes por las compañías
de transporte el cual servirá para la asignación de oficio de los Servicios
Extraordinarios destinados a atender el movimiento de los pasajeros y
vehículos de los buques. A estos efectos el Jefe del área designará el
personal que afectará a cada servicio. |
Las
modificaciones realizadas al plan de frecuencias, incorporación y/o
cancelaciones deberán comunicarse, con la suficiente antelación, mediante
nota firmada por un responsable de la empresa. |
2.3)
AEROPUERTOS INTERNACIONALES |
El
plan de vuelo, presentado por las compañías aéreas, servirá para la
asignación de oficio de Servicios Extraordinarios destinados a atender el
movimiento de cargas y pasajeros de las aeronaves. A estos efectos el Jefe
del área, designará el personal que afectará a cada servicio. |
El
Plan de vuelo, oficiará de solicitud preliminar y en función a las
operaciones previstas, se formularán los cargos por los servicios
extraordinarios, atención de entradas y salidas de aeronaves. |
Las
variaciones de los planes de vuelo, deberán ser registradas en el Libro de
Novedades de Vuelo, habilitados en las
áreas operativas. |
El
horario oficial a utilizarse de llegadas y salidas de aviones, será el que
figure en la torre de operaciones del Aeropuerto. |
Cuando
las operaciones hayan sido iniciadas en horas hábiles y deban continuar en
horario inhábil, se computará, al tiempo real del servicio prestado. |
El
mismo criterio se observará cuando las operaciones se inicien en horario
inhábil y se las deba continuar en el hábil. |
C) CUMPLIDO
DE LA OPERACION |
El
cumplido de la operación se establecerá en original y en el duplicado del
formulario OM-1077/C, consignándose fecha y hora de inicio y finalización del
servicio habilitado, la que debe ser firmada de conformidad por el usuario. |
No
se aceptarán las solicitudes de habilitación que excedan de CINCO (5) días
corridos. Excepcionalmente los Administradores podrán aceptar Solicitudes por
un plazo mayor cuando las necesidades del servicio así lo requieran, debiendo
dejar constancia de dicha solicitud por acto dispositivo que debe anexarse a
la misma. |
Los
servicios extraordinarios en los depósitos particulares habilitados como
fiscales, que no tengan asignado personal estable, serán cubiertos por
agentes dentro del régimen general fijado por la presente Resolución. |
D) CARGOS |
Se
denomina cargo a la liquidación administrativa que practica el servicio
aduanero, al usuario, por los servicios prestados en horas inhábiles y días
hábiles e inhábiles, de acuerdo a las tarifas establecidas para cada
operación. |
Cargo
de oficio es la liquidación administrativa que se practica a los usuarios que
operan en forma regular y habitual. |
A
las compañías de aeronavegación se les formulará cargos de oficio, siguiendo
las instrucciones particulares que se prevén en la presente. También se podrá
formular cargo de oficio a las compañías de servicios fluviales de pasajeros
y automotores, a cuyo efecto deberán seguirse los procedimientos indicados en
la presente. |
Cuando
el servicio sea prestado por menor cantidad de personal fiscalizador que el
previsto para cada operación, sólo se formularán a los usuarios los cargos
resultantes por el personal que realmente se afectó al servicio, con las
excepciones previstas en los restantes anexos. |
La
atención de las operaciones descriptas en Anexo IV - Puntos 1) y 2), V y VI -
Punto 1) de la presente Resolución , se computarán de la siguiente forma: |
ENTRADAS:
Desde la hora prevista para el arribo del medio transportador hasta la salida
del último bulto del recinto de fiscalización. |
SALIDAS:
Desde una hora antes de la prevista para la partida hasta la efectiva
realización de la misma. |
La
presentación del formulario OM-1077/C ante el Servicio Aduanero, obligará al
usuario a hacer efectivo el servicio requerido, aun cuando no se cumpliera
por causales no imputables al Servicio Aduanero. |
El
usuario debe comunicar por escrito si la operación ha sido cancelada, a los
fines de que el Servicio Aduanero anule la solicitud, y en caso que ocurriese
antes de que el agente aduanero tome conocimiento de su designación, no
generará cargo alguno. |
Si
el usuario solicita la cancelación de la operación y el Agente designado ha
sido notificado, el Servicio Aduanero formulará un cargo por el tiempo mínimo
y de haberse excedido el mismo, se adicionará el lapso de espera efectiva,
que hubiera cumplido el agente designado. Cuando se hubiere excedido el
tiempo mínimo, corresponderá el pago del viático y/o comida conforme a lo
establecido en el punto 1.2). |
El
tiempo mínimo de habilitación estará dado por el tiempo real de prestación de
Servicio; salvo las excepciones previstas en esta Resolución. |
Si
el usuario cancela la operación, el tiempo mínimo será de DOS (2) horas
considerando la dotación mínima para atender la operación solicitada. |
La
fracción de hora, cuando exceda de QUINCE (15) minutos se computará como
MEDIA (1/2) hora y la fracción que exceda de MEDIA (1/2) hora como UNA (1)
hora. |
En
las operaciones realizadas durante el horario hábil, se considerara una
tolerancia sin cargo de hasta QUINCE (15) minutos, por el exceso del mismo.
Si se excediera de dicha tolerancia, el usuario efectuará para el agente
actuante el pedido de habilitación por el tiempo real que demande la
operación. La tarea continuará siendo efectuada por el mismo personal
actuante hasta su finalización o reemplazo por otro Agente que designe el Servicio Aduanero. |
Los
servicios extraordinarios prestados simultáneamente a varios solicitantes,
serán abonados a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicio
extraordinario simultáneo, al prestado por el mismo personal, dentro del
mismo lapso, a diversos solicitantes, para cargar o descargar en el mismo
lugar operativo y en un mismo medio de transporte. |
Los
usuarios, además de los gastos en conceptos de servicios extraordinarios, se
harán cargo de las erogaciones que hacen al viaje, traslado, alojamiento y/o
comida del agente aduanero. |
1)
CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA LIQUIDACIÓN / BASE DE CALCULO DE LA LIQUIDACION |
1.1) Operaciones que
demanden el traslado del Agente: |
Se
adicionará al tiempo fijado en el apartado anterior, lo siguiente: |
a)
El equivalente a UNA (1) hora de servicio cuando la distancia no supere los
SESENTA (60) km. |
b)
El equivalente a DOS (2) horas de servicio cuando la distancia supere los
SESENTA (60) km. Y no exceda de CIENTO VEINTE (120) km. |
c)
Cuando la distancia supere los CIENTO VEINTE (120) km. Se computará el tiempo
real que demande al agente, el regreso al asiento habitual de sus tareas, el
cual no podrá ser inferior a DOS (2) horas |
1.2) Gastos de
comida y viáticos |
a)
GASTOS DE COMIDA: Cuando la prestación del servicio se realice en horas o
días inhábiles, abarcando el lapso entre las 12.00 y 13.00 horas inclusive
y/o las 20.00 y 21.00 horas, se liquidará un gasto de comida por cada uno de
los turnos (art. 108 del CCT 56/92 "E") si la operación no se
interrumpe dentro del mismo a esos fines. |
b)
Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días hábiles en Zona
Secundaria, abarcando el lapso entre las 12.00 y las 13.00 horas inclusive se
liquidará un gasto de comida, si la operación no se interrumpe dentro del
mismo a esos fines. |
c)
Lo expuesto en a) y b) no será de aplicación cuando el gasto de alojamiento
incluya los gastos de comida y para las operaciones previstas en los Anexos
IV, V y VI PUNTOS 1.1)., 1.2), 1.3), 1.4) y 1.5). |
d)
VIATICOS: Si se produce el desplazamiento del agente fuera del lugar
operativo y éste diera lugar a gastos de alojamiento, los montos de los
mismos serán los que correspondan a la categoría de liquidación de la función
que desempeñe, conforme al artículo 109 del CCT 56/92 "E"). |
1.3) Conceptos
que integran el valor hora |
El
valor hora se determina considerando los conceptos que integran el haber
mensual, según las categorías de liquidación establecidas para cada función: |
a)
Sueldo Básico |
b)
Antigüedad - 8 años hasta CTA 09 - 5 años de CTA 10 en adelante. |
c) Cargo Jerárquico. |
d) Refrigerio. |
e)
Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro. |
Al
valor determinado según se consigna en el apartado anterior, se adicionará la
doceava parte en concepto de Sueldo Anual Complementario, y un TRES POR
CIENTO (3%) para gastos de administración y supervisión, y el recargo
adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el valor hora, al
resultado anterior se dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas. |
1.4)
Recargo adicional, horas y días inhábiles: |
a)
De lunes a viernes (horas inhábiles) y los sábados de 0,00 a 13,00 horas:
CINCUENTA POR CIENTO (50%). |
b)
Sábados de 13,00 a
24,00 horas y domingos y feriados nacionales de 0,00 a 24,00 horas: CIEN
POR CIENTO (100%). |
c)
Días no laborales de 00,00
a 24,00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%). |
d)
Días con asueto administrativo a partir de la hora del mismo: CINCUENTA POR
CIENTO (50%). |
2)
PERSONAL A AFECTAR PARA OPERACIONES ESPECIFICAS |
2.1) CUSTODIA
CAMIONES EN TRANSITO: |
a)
Hasta TRES (3) camiones, UN (1) guarda custodia. |
b)
Más de TRES (3) y hasta OCHO (8) camiones, DOS (2) guardas custodia. |
c)
Superando la cantidad OCHO (8) camiones se asignará UN (1) guarda custodia
por cada CUATRO (4) camiones adicionales. |
En
todos estos casos los camiones asignados a un mismo Guarda custodia, deberán
estar previamente precintados y partir simultáneamente, formando caravana. |
2.2) CUSTODIA DE
CAMIONES EN PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS |
a)
Hasta CINCO (5) camiones, UN (1) guarda. |
b)
Más de CINCO (5) camiones, DOS (2) Guardas. |
2.3) DECLARACION
DE OBJETOS TRANSPORTADOS COMO EQUIPAJE |
Se
incluirá con las designaciones del personal para realizar servicios
extraordinarios, a los agentes afectados a la confección de formularios
OM-121 DECLARACION DE OBJETOS TRANSPORTADOS COMO EQUIPAJE, en la modalidad
que a continuación se indica: |
2
agentes por día inhábile Departamento Aduana de EZEIZA. |
2
agentes por día inhábile División Aeroparque JORGE NEWBERY. |
1
agente por día inhábil Sección Estación Marítima BUENOS AIRES y FLUVIAL SUD. |
E) LIQUIDACION, RESUMEN Y NOTIFICACION
DEL CARGO. |
El
usuario deberá cancelar el cargo formulado, en el plazo que en la presente
norma se establece, depositando su importe en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Cuenta N° 2981/40 "AFIP 50/625 RECAUDADORA", utilizando a tal
efecto el formulario OM-840/1 o el formulario OM-840/D, según corresponda. |
En
circunstancias especiales y a solicitud de un usuario no inscripto en los
Registros habilitados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, los
Administradores de Aduana podrán autorizar la percepción en efectivo de los
servicios, observando las siguientes situaciones: |
a)
Si existe sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
por razones operativas, no puede esperarse para el pago del servicio de
habilitación la apertura del horario bancario. |
b)
Que el usuario haya presentado la solicitud, en forma previa a la
liquidación. |
c)
Que el solicitante conforme la liquidación, al recibir el duplicado de la
solicitud. La solicitud debidamente intervenida oficiará como comprobante de
pago. |
Vencido
el plazo de pago de los cargos que se formulen conforme a la presente norma,
sin que se hubiere efectivizado el mismo, las dependencias procederán a
suspender de los respectivos registros a los solicitantes, a cuyo efecto
quedan facultados a aplicar la suspensión y su levantamiento los
Administradores de Aduana, en los términos del Art. 1122 inciso c) del Código
Aduanero Ley 22.415, previa notificación fehaciente por alguno de los medios
previstos en el Art. 1013 de la
Ley mencionada. |
El
pago fuera de término de los cargos, generará la aplicación de los intereses
fijados por la
Dirección de Administración, en los términos de lo
establecido por el artículo 794 del Código Aduanero Ley 22.415. |
1) DEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS
AIRES. |
1.1) La Sección Guardia
y Servicios Extraordinarios emitirá TRES (3) resúmenes de cargos en cada mes,
los que deberán notificarse en forma fehaciente al usuario y se
confeccionarán conforme al procedimiento que se indica: |
a)
El día DIEZ (10 ) de cada mes o, de corresponder, el hábil inmediato
siguiente, confeccionará un cargo para todas las operaciones cumplidas hasta
el último día del mes anterior. |
b)
Los días VEINTE (20) para las cumplidas hasta el día DIEZ (10). |
c)
Los días TREINTA (30) para las cumplidas hasta el día VEINTE (20). |
1.2) La Sección Guardia
y Servicios Extraordinarios tiene la obligación de poner a disposición del
usuario la liquidación correspondiente
hasta CINCO (5) días antes del 1o vencimiento y el usuario tiene
la obligación de abonarla dentro del plazo que a continuación se
indica, en horas hábiles administrativas: |
a)
A partir de la fecha de la emisión del resumen, el usuario tendrá la
posibilidad de cancelarlo en los plazos indicados
en los cargos, como 1o vencimiento QUINTO (5o) día
hábil o 2o vencimiento el DECIMO (10°) día hábil subsiguiente
con los intereses establecidos por el artículo 794 del Código Aduanero Ley
22.415. |
b)
A partir del 2o vencimiento el usuario quedará en mora y será
automáticamente suspendido en los términos del Art. 1122 inciso |
c)
y concordantes del Código Aduanero Ley 22.415. La suspensión será notificada
en alguna de las formas previstas en el Art. 1013 del Código Aduanero, con
indicación del importe reclamado. |
El
usuario en situación de mora, que haya sido suspendido o mientras esté en
curso el trámite administrativo de la suspensión, previo a solicitar la
reliquidación del cargo deberá efectivizar el pago de la multa de PESOS
DOSCIENTOS ($ 200.-) ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
por intermedio del formulario OM-2204. Una copia del formulario será
presentada a la
Sección Guardia y Servicios Extraordinarios. |
El levantamiento de la suspensión será autorizado por
el Administrador de la Aduana
una vez que el usuario haya cancelado
la liquidación, con los intereses establecidos por el artículo 794 del C.A.
Ley 22.415, previo depósito de la multa mencionada en el párrafo anterior. |
2) SECCION
ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y FLUVIAL SUD |
a)
El Jefe de Turno confeccionará y establecerá bajo su firma la cantidad de
operaciones efectuadas diariamente mediante las "PLANILLAS DE
OPERACIONES FUERA DEL HORARIO OFICIAL" OM-1251/A) por duplicado, la cual
deberá ser firmada de conformidad por el representante de cada empresa de
transporte de pasajeros. |
b)
Al finalizar cada mes calendario se confeccionará el formulario SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS – CARGO MENSUAL OM-1250/B. |
c)
Los originales del OM-1251/A y el original y duplicado del OM-1250/B se
entregará a cada usuario, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles del
mes siguiente, oficiando el OM-1250/B de notificación fehaciente a todos los efectos legales. |
d)
Los usuarios quedan obligados a devolver al área operativa el original del
OM-1250/B inmediatamente después de notificarse, dejando constancia de la
fecha de recepción. |
e)
Para el caso de corresponder el pago de intereses y/o actualización por mora,
la liquidación respectiva se efectuará mediante un cargo complementario
(OM-1250/B). |
f)
Las empresas de navegación deben cancelar los cargos, formulados dentro de
los DIEZ (10) días de su notificación. |
g)
El depósito se efectuará mediante el formulario BOLETA DE DEPOSITO
(OM-840/D). El triplicado del OM- 840/D se utilizará para informar la
cancelación de los cargos a la Sección en trato, a efectos de la liquidación
de intereses y/o actualización, si correspondiere. |
3) ADUANAS
DEL INTERIOR |
Las
liquidaciones se confeccionarán y notificarán a los usuarios por conducto de la Sección Contabilidad
y Administración Económica Financiera. |
Los
cargos serán liquidados por quincena de acuerdo al siguiente procedimiento: |
a)
Hasta el día QUINCE (15) de cada mes, o el hábil inmediato siguiente, de
corresponder, se confeccionará un cargo para todas las operaciones cumplidas
hasta el último día del mes anterior. |
b)
Hasta el día TREINTA (30) de cada mes, o el hábil inmediato siguiente, de
corresponder, se confeccionará un cargo para todas las operaciones cumplidas
hasta el día QUINCE (15) de ese mes. |
c)
La
Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera,
pondrá a disposición del usuario la liquidación correspondiente, CINCO (5)
días antes del primer vencimiento. |
d)
El usuario debe abonar el cargo formulado dentro en plazo indicado, y en
horario administrativo. |
e)
En el primer vencimiento, el usuario deberá abonar los cargos dentro de los
DIEZ (10) días, posteriores a la notificación, o antes de los QUINCE (15)
días posteriores a la notificación, segundo vencimiento, en cuyo caso se
adicionarán los intereses establecidos por el artículo 794 del Código
Aduanero Ley 22.415. |
f) A partir del 2do.
Vencimiento el usuario quedará en mora y será automáticamente suspendido en
los términos del Art. 1122 inciso c) del Código Aduanero Ley 22.415. La
suspensión será notificada en alguna de las formas previstas en el Art. 1013
del Código Aduanero, consignando el importe reclamado, y comunicada al resto
de las Aduanas del país vía correo electrónico. |
El
levantamiento de la suspensión será autorizado por el Administrador de la Aduana una vez que el
usuario haya cancelado la liquidación, con los intereses establecidos por el
artículo 794 del C.A. Ley 22.415, y abonado el recargo de PESOS DOSCIENTOS ($
200.-), por los mayores gastos administrativos ocasionados. |
El
usuario en situación de mora, que haya sido suspendido o mientras esté en
curso el trámite administrativo de la suspensión, previo a solicitar la
reliquidación del cargo, deberá efectivizar el pago del recargo mencionado en
el párrafo anterior, ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
utilizando el formulario OM-2204. |
Los
solicitantes de servicios prestados a los usuarios no inscriptos en algunos
de los Registros de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, deberán abonar la atención de
las operaciones consignadas en los servicios mencionados en los puntos 1.1 a 1.5 del Anexo VI de
esta Resolución General, en efectivo. A tal efecto las Dependencias
utilizarán el formulario OM-1330/B, de acuerdo al siguiente procedimiento: |
El
Servicio Aduanero entregará al usuario la parte pertinente del formulario
OM-1330/B, el que contendrá la identificación del medio de transporte y
oficiará, debidamente cumplimentado e intervenido, de constancia de pago. |
A
los usuarios de los servicios que se indican en los puntos 1.1. a 1.2. y 2.1.
a 2.2. del Anexo V, se les formulará un cargo mensual, a través del
formulario OM-1250/B - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - CARGO MENSUAL, por triplicado. |
Los
originales de los OM-1251/A - PLANILLA DE OPERACIONES FUERA DEL HORARIO
OFICIAL, junto con el original y duplicado del OM-1250/B se entregarán a cada
usuario dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes siguiente,
oficiando los OM-1250/B de notificación fehaciente a todos los efectos
legales. |
Los
usuarios quedan obligados a devolver a la Sección Contabilidad
y Administración Económica Financiera, el original del OM-1250/B
inmediatamente después de notificarse con la fecha de recepción. |
Para
el caso de corresponder el pago de intereses por mora, la liquidación
respectiva se efectuará confeccionándose un nuevo cargo mensual (OM-1250/B),
complementario. |
En
las operaciones consignadas en los puntos 1.3. y 2.3. del Anexo V, el
duplicado del OM-1485/A con la constancia de recepción será archivado en la
Sección Resguardo. |
Las
empresas de transporte aéreo deberán cancelar los cargos que les fueron
formulados (OM-1250/B) dentro de los DIEZ (10) días de su notificación,
depositando su importe en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Cuenta N° 2981/40 "AFIP 50625 RECAUDADORA". A tal efecto deberán
utilizar el formulario OM-840/1, el que deberá contar con la intervención
previa de la
Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera
e informar a la misma, fehacientemente, fecha en que canceló los cargos
formulados. |
Las
operaciones indicadas en el Punto 1 y 2 del Anexo V serán prorrateadas entre
las compañías aéreas que utilicen simultáneamente al servicio aduanero. |
4) AEROPARQUE JORGE NEWBERY /
AEROPUERTO INTERNACIONAL EZEIZA |
4.1)
Operaciones tipo 1.1, 1 .2, 2.1 y 2.2 del Anexo V |
a)
El Jefe de Turno establecerá bajo su firma las horas de iniciación y
finalización del servicio habilitado y tipo de operación en el formulario
OM-1683, el que debe ser firmado de conformidad por el representante de la
empresa de transporte aéreo respectiva y lo entregará al sector Servicios
Extraordinarios para su información y posterior archivo como constancia. |
b)
Los originales de los OM-1251/A, junto con el original y el duplicado del
OM-1250/B se entregarán a cada usuario dentro de los primeros CINCO (5) días
hábiles del mes siguiente oficiando los OM-1250/B de notificación fehaciente
a todos los efectos legales. Los usuarios quedan obligados a devolver al
sector Servicios Extraordinarios el original del OM-1250/B inmediatamente
después de notificarse, con la constancia de la fecha de recepción. |
c)
Si se debe formular cargo por intereses y/o actualización por mora, la
liquidación respectiva se efectuará confeccionándose un formulario OM-1250/B
complementario. |
4.2) Operaciones
tipo 1.3.a). a 1.3.f) y 2.3. del Anexo V |
Los
interesados solicitarán la habilitación ante el Jefe de Turno, mediante el
formulario OM-1484/A por duplicado, los que serán numerados en forma
correlativa. Cumplido el servicio la citada Jefatura procederá a su
liquidación y cobro entregando al usuario el duplicado como recibo de pago. |
Las
empresas de transporte aéreo deberán cancelar los cargos que les fueron
formulados (OM-1250/B) dentro de los DIEZ (10) días posteriores a su
notificación depositando su importe en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
- Cuenta Corriente N° 2891/40 "AFIP 50625 RECAUDADORA" |
A
tal efecto deberán utilizar el formulario OM-840/C, el que deberá contar con
la intervención previa de la División Aeroparque Jorge NEWBERY y/o
Departamento Aduana de EZEIZA, según corresponda. |
4.3) Prorrateo
de los Servicios Extraordinarios, JUNTA DE REPRESENTANTES DE COMPAÑIAS AEREAS
(JURCA) |
a)
Las operaciones indicadas en el punto 1.1. y 1.2., 2.1. y 2.2. del Anexo V,
serán prorrateadas entre las compañías que utilicen simultáneamente al
servicio aduanero, conforme al convenio suscripto con JURCA (JUNTA DE
REPRESENTANTES DE COMPAÑIAS AEREAS) y con el cumplimiento de las normas
establecidas en la
Resolución N° 1763/92 (ANSD). |
b)
Las compañías aéreas que no estén dentro del convenio o que habiéndolo
estado, por algún motivo hayan sido excluidas deberán presentar sus
solicitudes de acuerdo a la normativa establecida con carácter general, no
teniendo acceso al régimen de prorrateo. |
c)
Diariamente y dentro del horario inhábil se aplicarán tantas veces cada una
de las tarifas mencionadas en el punto 4.1) como resulte de dividir el total
de horas inhábiles por el tiempo mínimo que le corresponde a cada tarifa |
Dicho
cociente se multiplicará por el valor de cada tarifa, dando el valor diario
correspondiente a cada una de ellas. |
La
sumatoria de todos los valores diarios de tarifas representará el costo del
día de los Servicios Extraordinarios |
d)
La sumatoria del costo de cada uno de los días del mes representará el monto
total mensual de los Servicios Extraordinarios. |
A
los fines de la liquidación, se considerará como una sola a las diferentes
categorías de aeronaves de pasajeros realizándose el cálculo únicamente en
base a las indicadas como puntos 2.1.d), 2.1.e), 2.2.d), 2.2.e), 1.1.d) y 1.2.c) del Anexo V. |
4.3.1)
AEROPARQUE JORGE NEWBERY |
a)
A los fines del prorrateo el servicio extraordinario se liquidará dentro del
convenio con JURCA hasta la hora 01.00 de cada día para la atención de
aeronaves de pasajeros, indicadas en los puntos 1.1 .c) y d) de Entradas y
1.2.c) de Salidas del Anexo V. |
b)
Se excluyen del convenio las operaciones de CARGUEROS categoría 1.1 .f) y 2.1
.e) para Entradas y 1.2.e) y 2.2.e) para Salidas, las que por no ser
habituales deberán ser solicitadas por el régimen general y abonadas fuera del convenio. |
c)
Para el caso que alguna Compañía Aérea solicite el servicio extraordinario
entre las 01.00 y 06.00 horas, para la atención de entradas o salidas de
aeronaves, deberán realizarlo por el régimen general de servicios
extraordinarios y abonarlo fuera del convenio entre la Aduana y JURCA, asumiendo
la total responsabilidad de solicitar el personal aduanero con la antelación
debida. |
4.3.2) FACTURACION |
a)
Mensualmente el Area operativa recibirá de JURCA la tabla de porcentajes de
pago correspondiente a cada una de las empresas aéreas, porcentaje que se
aplicará al costo del día de los Servicios Extraordinarios. |
b)
En la factura se indicará día a día lo que le corresponde a cada empresa por
su porcentaje y monto total. |
c)
En la factura se indicará -Nombre de la Empresa- "Se adeuda por aplicación de su
porcentaje de uso (...) sobre un monto total de $ (...), según Acta Convenio
con JURCA". |
d)
Se remitirá a JURCA copias de las facturas remitidas a las empresas. |
5) AEROPUERTOS INTERNACIONALES
(ADUANAS DEL INTERIOR) |
Los
interesados solicitarán la habilitación ante la Sección Resguardo,
mediante el formulario OM-1484/A -SOLICITUD- RECIBO DE HABILITACION, por
duplicado, los que serán numerados en forma correlativa. Cumplido el Servicio
el Jefe de Turno procederá a su liquidación y cobro entregando al usuario el
duplicado del OM-1484/A como recibo de pago. |
En
las operaciones del Anexo V de la presente Resolución General, el Jefe de
turno certificará bajo su firma las horas de iniciación y finalización del
servicio habilitado y tipo de operación en el formulario OM-1683
-FISCALIZACION DE LAS OPERACIONES, el que deberá ser firmado de conformidad
por el representante de la empresa de transporte aéreo respectiva y lo
entregará a la Sección Resguardo. |
DEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS AIRES |
Detalle
del personal fiscalizador por función, a efectuar al contralor de las
distintas operaciones aduaneras, en los ámbitos que a continuación se
detallan. |
1) TERMINALES PORTUARIAS |
a)
Formalización de entrada de buque: UN (1) Oficial de Bahía. |
b)
La dotación mínima para el servicio extraordinario en cada Terminal, será la
siguiente: |
Un
Jefe |
Dos
Guardas |
Un
control de salida por cada portón de entrada o salida habilitado (no
precintado) |
Los
verificadores que sean necesarios de acuerdo a la operación. |
|
|
Si
la Terminal
se habilita para la atención de más de DOS (2) buques, el usuario debe
habilitar UN (1) Guarda por cada buque adicional a partir del tercero. El
Guarda interviniente atenderá solamente UNA (1) operación. |
2)
LUGARES OPERATIVOS NO INCLUIDOS EN EL APARTADO 1) |
2.1)
IMPORTACION |
Verificador
cuando corresponda |
1 |
Medidor
por calado, cuando corresponda |
1 |
Medidor
de líquidos o sólidos, cuando corresponda |
1 |
Guarda
de ribera |
1 |
Guarda
de depósito portuario o centro de desconsolidación, cuando corresponda |
1 |
|
|
Guarda
custodia, cuando corresponda |
1 |
Guarda
balancero en zona portuaria, cuando corresponda |
1 |
Trasbordo
Guarda |
1 |
|
|
Despacho
a plaza fuera de zona operativa aduanera: |
Verificador,
cuando corresponda |
1 |
Guarda |
1 |
|
|
Formalización
entrada-buque: |
|
|
Alije
a buque o lancha: |
Guarda,
cuando corresponda |
1 |
Medidor
de líquidos, cuando corresponda |
1 |
|
|
Operaciones
en Depósito Particular habilitado como Fiscal: |
Guarda
por Turno, cuando corresponda |
1 |
U.T.V.V.,
cuando corresponda |
1 |
|
|
Operaciones
en Depósito General habilitado como Fiscal: |
Jefe
de Sector |
1 |
Guarda
(de acuerdo a la operatividad) por Turno, cuando corresponda |
1 |
Verificador.
(de acuerdo a la operatividad) por Turno, cuando corresponda |
1 |
|
|
Interdicciones
en Depósitos habilitados momentáneamente: |
Funcionario
que será retribuido como Jefe de Sector |
1 |
Guarda
precintador o custodia |
1 |
|
|
Traslados
de mercadería sin nacionalizar en camión abierto dentro de la zona portuaria: |
|
|
Reparaciones
y Provisiones. Proveedores de a bordo y afines: |
|
|
2.2)
EXPORTACION |
2.2.1)
Vía Marítima |
U.T.V.V.,
cuando corresponda |
1 |
Medidor
de líquidos o sólidos, cuando corresponda |
1 |
Medidor
de calado, cuando corresponda |
1 |
Guarda
balancero, cuando corresponda |
1 |
Guarda
de ribera, cuando corresponda |
1 |
|
|
IVA
ADUANERA |
Reparaciones
y provisiones. Proveedores de a bordo y afines: |
|
|
Consolidación
de cargas de exportación fuera de zona portuaria: |
U.T.V.V.,
cuando corresponda |
1 |
Guarda
precintador |
1 |
|
|
Debe
entenderse que las habilitaciones establecerán un guarda por tipo de
operación. |
2.2.2)
Vía Terrestre: |
U.T.V.V.,
cuando corresponda |
|
1 |
Guarda
precintador |
|
1 |
Habilitación
de Depósito Fiscal |
o
Franco sin ing |
gresc |
Guarda |
|
1 |
Plazoletas
de consolidación de |
contenedores: |
|
Jefe
de Sector |
|
1 |
Guarda
Precintador supeditado operatividad |
a
la |
1 |
U.T.V.V.,
cuando corresponda |
|
1 |
|
|
2.3)
JEFE DE SECTOR |
Se
habilitará Jefes de sector de acuerdo al lugar en que se realice la
operación: |
a)
Zona Norte |
Sectores
no pertenecientes a las terminales portuarias, según operatividad |
1 |
b)
Zona Centro |
Dársena
Norte, según operatividad |
1 |
Dique
4 |
1 |
Dársena
Sud |
1 |
c)
Sección Zona Sud |
Destacamento
Riachuelo, según operatividad |
1 |
|
|
Sección
Dock Sud |
Sectores
no pertenecientes a las terminales portuarias. |
Sección
A |
1 |
Sección
B |
1 |
Sección
C |
1 |
|
|
d)
Sección Zona Tigre |
Atención
de tráfico fluvial según operatividad |
1 |
Atención
de tránsito terrestre según operatividad |
1 |
Atención
de tráfico aéreo según operatividad |
1 |
|
|
2.4)
SERVICIO DE CONTROL DE SALIDA |
Las
operaciones en zona primaria, que origine la entrada o salida de equipaje y
mercadería, para todas las puertas habilitadas, incluidas las correspondientes
a las terminales portuarias. |
Las
designaciones se realizarán por conducto de la Sección Guardia
y Servicios Extraordinarios y/o Resguardo, según corresponda, en horario hábil
o en su caso por el inspector de guardia, quien los pondrá a disposición del
Jefe de Oficina que corresponda. |
Se
habilitará un agente como mínimo para cada una de las puertas, que podrá ser incrementado
por el Jefe de Oficina, en los momentos de mayor operatividad, comunicando
dicha circunstancia a la Sección Seguridad y Servicios Extraordinarios o
de corresponder al inspector de guardia para la designación del agente. |
Este
servicio será abonado a prorrata por todos los usuarios. |
|
3)
SUPERVISION |
Este
servicio será prestado por UN (1) funcionario por turno, para cada subzona de
la zona primaria o secundaria, quienes tendrán a su cargo la supervisión de
las operaciones objeto de fiscalización dentro de la jurisdicción. |
La
Dirección de Aduanas Metropolitanas,
está facultada a redistribuir el personal designado o a aumentar las
designaciones, si el movimiento operativo en las zonas o subzonas se
incrementa considerablemente. |
3.1)
Subdivisión de zonas de la siguiente forma: |
3.1.1) ZONA PRIMARIA |
Subzona
Norte y Centro |
Terminales
Portuarias N° 1 y 2, 3, 4 y 5 - EMBA - Alíscafos - Ferrylíneas - Tandanor
Norte. |
Subzona
Sur |
Dock
Sud - Exolgan - Dique 1 - Fluvial Sud - Destacamento Riachuelo - Tandanor
Sur. |
3.1.2) ZONA SECUNDARIA |
Subzona
Sur. |
Subzona
Norte y Centro |
3.1.3) ZONA PRIMARIA y SECUNDARIA |
Sección
Subzona Tigre |
ANEXO IV |
SECCION ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES
Y ESTACION FLUVIAL SUD Y SECCION ZONA TIGRE |
Los
servicios extraordinarios correspondientes a los ámbitos y operaciones que a
continuación se detallan, se ajustarán a los tiempos mínimos y tarifas que
para cada caso se consignan, con prescindencia de la cantidad de personal
afectado a los controles operativos. |
1)
SECCION ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y ESTACION FLUVIAL SUD Buques de
pasajeros que arriben o zarpen hacia países no limítrofes. |
1.1)
ENTRADAS |
OPERACIÓN TIPO |
DESCRIPCION |
TARIFA |
Tiempo Minimo en Minutos |
A |
Lastre,
combustibles, reparaciones, festejos, etc. |
(1J+1G) |
120 |
B |
Cantidad
de hasta 20 pasajeros |
(1J+2G) |
180 |
C |
Cantidad
de hasta 200 pasajeros |
(1J+5G+1E) |
180 |
D |
Cantidad
de más de 200 pasajeros |
(2J+6G+2E) |
180 |
1.2)
SALIDAS |
OPERACIÓN TIPO |
DESCRIPCIÓN |
TARIFA |
Tiempo Minimo en Minutos |
E |
Cantidad
de hasta 150 pasajeros |
(1J+2G+1E) |
120 |
F |
Cantidad
de hasta 300 pasajeros |
(1J+3G+1E) |
120 |
G |
Cantidad
de hasta 600 pasajeros |
(1J+4G+1E) |
120 |
H |
Cantidad
de más de 600 pasajeros |
(2J+5G+1E) |
120 |
|
|
1.3)
PERMANENCIAS |
Se
habilitarán durante las horas o días inhábiles cuando el buque permanezca en
la dársena y se encuentren pasajeros a bordo: |
Jefe
de Sector UNO (1). |
Guarda
UNO (1). |
Tiempo
Mínimo: CIENTO OCHENTA (180) minutos. |
1.4)
ATENCION DE PASAJEROS TRANSPORTADOS EN BUQUES DE CARGA Y TRIPULANTES QUE
EMBARCAN EN HORAS Y DIAS INHABILES: |
Operación
Tipo |
DESCRIPCIÓN |
TARIFA |
Tiempo Minimo en Minutos |
A |
Cantidad
hasta 20 (veinte) pasajeros |
(1J+2G) |
180 |
B |
Cantidad
mayor a 20 (veinte) pasajeros |
(1J+3G) |
180 |
|
|
1.5)
ALISCAFOS Y SIMILARES, BARCOS DE PASAJEROS CON O SIN VEHICULOS PROCEDENTES O
QUE ZARPEN A PAISES LIMITROFES. |
ENTRADAS
- SALIDAS - CARGA DE COMBUSTIBLE- CONTROL DE CATTERING (TARIFA UNICA- desde
la entrada y/o salida del buque y hasta la total finalización de las
operaciones detalladas precedentemente). |
OPERACION |
50 % |
Tarifa 100 % |
Personal Afectado |
A
- Barcos o similares de pasajeros sin vehículos |
250,67 |
334,23 |
1
Jefe 7 Guardas |
B
- Barcos o similares de |
406,19 |
541,58 |
2
Jefes |
pasajeros
con vehículos |
|
|
12
Guardas |
|
|
2)
SECCION ZONA TIGRE |
Los
servicios extraordinarios correspondientes a las operaciones de lanchas de
pasajeros de empresas que operen con habitualidad en la Sección Tigre,
se cumplirán por la categoría más afín entre las indicadas y de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el presente ANEXO. |
ANEXO V |
AEROPUERTOS INTERNACIONALES,
AEROPARQUE METROPOLITANO, EZEIZA Y ADUANAS DEL INTERIOR |
1) VUELOS PROVENIENTES DE PAISES
LIMITROFES |
A
los Servicios Extraordinarios correspondientes a las operaciones que a
continuación se detallan, se les aplicará los tiempos mínimos de atención y
las fórmulas para la determinación de tarifas, con prescindencia de la
cantidad de personal que se afecte a cada operación. |
1.1)
ATENCION DE AERONAVES - ENTRADAS |
OPERACIÓN TIPO |
DESCRIPCIÓN |
TARIFA (2) |
|
|
TIEMPO MINIMO EN MINUTOS |
.a).- |
Aeronaves
con capacidad de menos de 30 pasajeros con o sin carga |
(1J+1G+1E) |
x
0 |
50
(1) |
30 |
.b).- |
Aeronaves
con capacidad de 31 a
49 pasajeros con o sin carga |
(1J+3G+1E) |
x
1 |
(1) |
60 |
.c).- |
Aeronaves
con capacidad de 50 a
99 pasajeros con o sin carga |
(1J+5G+1E) |
x
1 |
(1) |
60 |
.d).- |
Aeronaves
con capacidad de 100 o más pasajeros con o sin carga |
(1J+7G+1E) |
x
1 |
(1) |
60 |
.e).- |
Taxis
aéreos y avionetas particulares |
(1J+1G)
x 0 |
5 |
|
30 |
.f).- |
Cargueros |
(1J+1G+1E) |
x
1 |
|
60 |
|
|
(1)
Para las aeronaves que transporten simultáneamente pasajeros y cargas, las
tarifas adicionales posteriores a la finalización de la atención del pasaje
(horario mínimo), se liquidarán exclusivamente como operación tipo "1.1
.f).-" correspondiente a carguero y hasta el tiempo que demore la
operación, o sea hasta recibido el ingreso del último bulto a depósito
fiscal, o inicio del horario hábil. |
(2)
Las tarifas cubren el tiempo mínimo establecido para cada operación.
Superando el tiempo mínimo se formulará cargo, según tiempo real ocupado,
correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de
TREINTA (30) minutos. La atención se computará desde el arribo de la aeronave
hasta la finalización de las operaciones aduaneras. |
Los
servicios prestados incluyen el fondeo de la aeronave. |
1.2)
ATENCION DE AERONAVES - SALIDAS |
Operación
Tipo |
Descripción |
TARIFA
(3) |
Tiempo
Mínimo en Minutos |
1.2.a).- |
Aeronaves
con capacidad de 30 pasajeros o menos |
1.
con carga (1J+1G+1E) x 1 |
60 |
|
|
2.
sin carga (1J+1G) x 0,5 |
30 |
1.2.b).- |
Aeron
aves con capacidad de 31 a
49 pasajeros |
1.
con carga (1J+1G+1E) x 1,5 |
90 |
|
|
2.
sin carga (1J+1G) x 0,50 |
30 |
1.2.c).- |
Aeronaves
con capacidad de 50 o más pasajeros |
1.
con carga (1J+2G+1E) x 1,5 |
90 |
|
|
2.
sin carga (1J+2G+1E) x 1 |
60 |
1.2.d).- |
Taxis
aéreos y avionetas particulares |
(1J+1G)
x 0,5 |
30 |
1.2.e).- |
Cargueros |
(1J+2G+1E)
x 1 |
60 |
|
|
(3)
Superado el tiempo mínimo se formulará cargo según tiempo real ocupado,
correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de
TREINTA (30) minutos. La atención de las aeronaves se computará desde el
inicio de las operaciones aduaneras, hasta la partida de aquéllas. |
|
1.3)
MERCADERIAS DE IMPORTACION Y EXPORTACION |
Operación
Tipo |
Descripción |
TARIFA |
Tiempo Mínimo en Minutos |
a) |
Entrega
a plaza o ingreso de mercaderías a depósito, paleteado, habilitación de
bodega |
(1J+1UTVV+1G+1E) |
60 |
b) |
Habilitación
de Depósito franco y habilitación de bodega, sin ingreso o egreso de
mercaderías |
(1J+1G+1E)
x 1 |
60 |
c) |
Custodia
dentro y fuera del Aeropuerto |
(1G)
x 1 |
60 |
d) |
Carga
de Combustible |
(1G)
x 1 |
60 |
e) |
Control
de movimiento de ingreso y egreso de mercaderías no nacionalizadas de
Depósitos Mayores de Tiendas Libres |
(1J+1G+1E)
x 1 |
60 |
f) |
Control
de Tiendas Libres de mercaderías no nacionalizadas para su importación o
exportación |
(1J+1G)
x 1 |
60 |
|
|
Referencias: |
J:
Jefe de Turno V: Verificador G: Guarda E: Escribiente |
Las
tarifas cubren el tiempo mínimo establecido para cada operación. Superando el
tiempo mínimo se formulará cargo, según tiempo real ocupado, correspondiendo
una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor a TREINTA (30) minutos.
La atención se computará desde el arribo de la aeronave hasta la finalización
de las operaciones aduaneras. |
El
Administrador de la Aduana
de EZEIZA, su reemplazante natural y el Jefe de la División AEROPARQUE,
su reemplazante natural, los Jefes de Sección y el Jefe de Bodega, cuando
efectúen servicios extraordinarios lo harán en la categoría de Jefe de Turno. |
1.4)
VUELOS ESPECIALES |
Las
empresas de transporte aéreo deberán comunicar con DOS (2) horas de
antelación a su llegada, los vuelos no registrados en el plan de vuelo. |
De
no cumplirse con el preaviso establecido precedentemente, las empresas de
transporte aéreo quedarán obligadas al pago de una tarifa adicional por cada
hora o fracción mayor de TREINTA (30) minutos de retraso en la comunicación
de la hora de llegada del vuelo especial. El registro en el Libro de
Novedades oficiará como Plan de Vuelo debiendo abonarse los servicios en el
caso que se produzcan demoras o cancelaciones de acuerdo en los puntos 2.4. y
2.5. del presente Anexo. |
2)
VUELOS INTERNACIONALES NO COMPRENDIDOS EN EL APARTADO 1) |
A
los Servicios Extraordinarios correspondientes a las siguientes operaciones,
se les aplicará tiempos mínimos de atención y las fórmulas para la
determinación de tarifas que correspondan, con prescindencia de la cantidad
de personal que realmente se afecte a cada operación. |
2.1)
ATENCION DE AERONAVES - ENTRADAS |
Operación
Tipo |
Descripción |
TARIFA |
Tiempo Mínimo en Minutos |
a)- |
Aeronaves
con capacidad de menos de 50 pasajeros con o sin carga |
(1J+3G+1E)
x 1 (1) |
60 |
b)- |
Aeronaves
con capacidad de 50 a
149 pasajeros con o sin carga |
(1J+5G+1E)
x 1 (1) |
60 |
c)- |
Aeronaves
con capacidad de 150 a
299 pasajeros con o sin carga |
(2J+9G+1E)
x 1 (1) |
60 |
d)- |
Aeronaves
con capacidad de 300 o más pasajeros con o sin carga |
(2J+11G+1E)
x 1,5 (1) |
90 |
e)- |
Cargueros |
(1J+3G)
x 1,5 |
90 |
f)- |
Vuelos
particulares y taxis aéreos |
(1J+1G)
x 0,5 |
30 |
|
|
(1)
Para las aeronaves que transporten simultáneamente pasajeros y cargas, las
tarifas adicionales posteriores a la finalización de la atención del pasaje
(horario mínimo), se liquidarán exclusivamente como operación tipo "2.1
.e).-" correspondiente a carguero y hasta el tiempo que demore la
operación, o sea hasta recibido el ingreso del último bulto a depósito
fiscal, o inicio del horario hábil. |
(2)
Las tarifas cubren el tiempo mínimo establecido para cada operación.
Superando el tiempo mínimo se formulará cargo, según tiempo real ocupado,
correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de
TREINTA (30) minutos. La atención se computará desde el arribo de la aeronave
hasta la finalización de las operaciones aduaneras. Incluye el servicio de
fondeo de la aeronave. |
2.2)
AERONAVES - SALIDAS |
Operación
Tipo |
Descripción |
TARIFA(3) |
Tiempo Mínimo en Minutos |
a) |
Aeronaves
con |
1.
con carga |
90 |
|
capacidad
de menos de 50 pasajeros |
(1J+1G+1E)
x 1,5 |
|
|
|
2.
sin carga (1J+1G) x 1 |
60 |
b) |
Aeronaves
con capacidad de 50 a
149 pasajeros |
1.
con carga (1J+2G+1E) x 1,5 |
90 |
|
|
2.
sin carga (1J+2G+1E) x 1 |
60 |
c) |
Aeronaves
con capacidad de 150 a
299 pasajeros |
1.
con carga (1J+2G+1E) x 1,5 |
90 |
|
|
2.
sin carga (1J+2G+1E) x 1 |
60 |
d) |
Aeronaves
con capacidad de 300 o más pasajeros |
1.
con carga (1J+3G+2E) x 1,5 |
90 |
|
|
2.
sin carga (1J+3G+2E) x 1 |
60 |
e) |
Cargueros |
(1J+2G+1E)
x 1,5 |
90 |
f) |
Vuelos
particulares y taxis aéreos |
(1J+1G)
x 0,5 |
30 |
|
|
(3)
Superado el tiempo mínimo se formulará el cargo según tiempo real ocupado,
correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de TREINTA
(30) minutos. La atención de las aeronaves se computará desde el inicio de
las operaciones aduaneras, hasta la partida de aquéllas. |
2.3)
MERCADERIAS DE IMPORTACION Y EXPORTACION |
Operación
Tipo |
Descripción |
TARIFA(3) |
Tiempo Mínimo en Minutos |
a) |
Paletizado,
Habilitación de bodega (se habilitará este servicio en forma complementaria
y con antelación a los de salida de aeronaves, sólo en los casos en que las
empresas de transporte aéreo así lo solicitaren) |
(1J+2G)
x 1 |
60 |
b) |
Entrega
a plaza de mercaderías de importación |
(1J+2G+1UTVV+1E)
x 1 |
60 |
c) |
Ingreso
a Depósito de mercaderías de importación, por operación |
(1J+2G)
x 1 |
60 |
d) |
Ingreso
a Depósito Franco de mercaderías extraídas de bodega de Importación |
(1J+1G+1UTVV+1E)
x 1 |
60 |
e) |
Retiro
de mercaderías de Depósito Franco para su carga en aviones |
(1J+2G+1E)
x 1 |
60 |
f) |
Custodias |
(1G)
x 1 |
60 |
g) |
Cargas
de Combustible |
(1G)
x 1 |
60 |
h) |
Habilitación
de bodega sin ingreso o egreso de mercaderías |
(1J+1G+1E)
x 1 |
60 |
i) |
Control
de movimiento de ingreso y egreso de mercaderías no nacionalizadas de
Depósitos Mayores de Tiendas Libres |
(1J+2G+1E)
x 1 |
60 |
j) |
Control
de Tiendas Libres de mercaderías no nacionalizadas para su importación o
exportación |
(1J+2G)
x 1 |
60 |
k) |
Control
de Tiendas Libres de mercaderías nacionalizadas para su importación o
exportación |
(1J+2G)
x 1 |
60 |
|
|
2.4)
CANCELACIONES |
Las
cancelaciones, deben ser comunicadas por escrito ante la Jefatura Operativa;
la que dejará asentada la novedad en el libro de Cancelaciones y Demoras habilitado
para ello. |
2.4.1) Vuelos que deban arribar en horas inhábiles
de días hábiles: |
a)
Si la cancelación se comunica a la Jefatura Operativa,
dentro del horario hábil, el Servicio Aduanero, no liquidará cargo alguno. |
b)
Si las cancelaciones se comunican luego de finalizado el horario hábil, y
antes del horario de arribo previsto, las compañías aéreas abonarán el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de tarifa que le corresponda. De no comunicarse la
cancelación antes del horario establecido para el arribo, en el plan de
vuelo, se formulará el cargo pertinente por la tarifa que corresponda al tipo
de operación. |
2.4.2) Vuelos que deban arribar en días inhábiles: |
a)
Si la cancelación se comunica con un mínimo de hasta DOS (2) horas antes del
horario de arribo establecido en el plan de vuelo, no se formulará cargo
alguno. |
b)
Si la comunicación se efectúa hasta con UNA (1) hora de anticipación al
horario establecido en el plan de vuelo, se formulará cargo por el CINCUENTA
POR CIENTO (50 %) de la tarifa que hubiere correspondido de acuerdo al tipo de
operación. |
c)
Si la comunicación se efectúa con menos de UNA (1) hora de anticipación, se
formulará cargo por el tiempo mínimo establecido para el tipo de operación,
como si el avión hubiera arribado. |
2.4.3)
Cancelación de los vuelos de salidas: |
Se
aplicarán las mismas normas que para los vuelos de entrada. |
2.5)
DEMORAS |
Las
demoras, deben comunicarse por escrito a la Jefatura Operativa,
la que dejará asentada la novedad en el Libro de Cancelaciones y Demoras
habilitado para ello. |
a)
Las compañías aéreas, deben comunicar las demoras, cualquiera sea su causa,
de los vuelos que deban arribar en horas inhábiles, de días hábiles, como en
días inhábiles, antes de la hora de llegada prevista para el avión en el plan
de vuelo. Si la demora se materializa, las compañías aéreas deberán abonar un
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la tarifa que le corresponda por cada hora o
fracción mayor de TREINTA (30) minutos que hubiese entre la hora de arribo en
el plan de vuelo y la hora efectiva de arribo, todo ello sin perjuicio de
abonar, además, la tarifa pertinente aplicable a la operación. |
b)
Si las demoras no son comunicadas por las compañías ante la Jefatura Operativa,
con anterioridad a la llegada de la aeronave prevista en el plan de vuelo,
deberán abonar una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de TREINTA
(30) minutos, que hubiere entre el horario previsto de arribo y el horario
efectivo de arribo de la aeronave y/o finalización del horario, inhábil, todo
ello sin perjuicio de abonar la tarifa pertinente aplicable a la operación,
en el caso que arribara en horario inhábil. |
c)
A las demoras de los vuelos de salidas, se les aplicará el mismo criterio que
a los vuelos de entradas. |
Si
las cancelaciones o demoras son originadas por condiciones de no operabilidad
del Aeropuerto, las empresas de transporte aéreo tendrán plazo para comunicar
el evento hasta el horario fijo en el plan de vuelo. En estos casos sólo se
cobrará una tarifa por el tiempo mínimo establecido para el tipo de
operación. |
2.6)
VUELOS ESPECIALES |
a)
En los vuelos no registrados en el plan de vuelo, las empresas de transporte
aéreo deberán comunicar su arribo con CUATRO (4) horas de antelación, al
Servicio Aduanero, el que dejará asentada la novedad en el registro de
Novedades de Vuelo. |
b)
Si las compañías aéreas, no comunican el arribo del vuelo establecido en el
apartado anterior, se les liquidará un cargo adicional por cada hora o
fracción mayor de TREINTA (30) minutos de retraso en la comunicación de la
hora de llegada del vuelo especial. |
ANEXO
VI |
ADUANAS
DEL INTERIOR |
Las
normas que se detallan en el Anexo III, IV y V de la presente Resolución
General, se aplicarán con carácter supletorio para los casos no previstos en
el presente. |
Los
servicios extraordinarios que se presten en los pasos fronterizos
(considerándose también como tales a los lugares de: |
Entrada
y Salida de los Territorios, Nacional Continental y Aduanero Especial - ISLA
GRANDE DE LA TIERRA DEL
FUEGO, embarcaderos, desembarcaderos y Aero-puertos durante horas o días
inhábiles, se regirán por la aplicación del régimen que establece la presente
Resolución. |
Sin
perjuicio de lo anterior los Jefes de División, están facultados, previa
comunicación al nivel jerárquico inmediato superior a: |
Subdividir,
la Zona Primaria
y Secundaria, en áreas donde la operativa aduanera que se desarrolle puedan
considerarse como simultáneas; con el objeto de que los Verificadores y Jefes
de Sector, según corresponda, puedan desempeñarse en un radio delimitado,
siempre que la naturaleza y habitualidad de la mercadería lo posibilite,
independientemente de las tareas específicas del Guarda asignado a la
operación. |
1)
OPERACIONES ESPECIFICAS |
En
los servicios extraordinarios correspondientes a las operaciones que a
continuación se detallan, se aplicará la tarifa consignada para cada caso,
con prescindencia de la cantidad real de personal utilizado para el control
de la operación. |
1.1) ATENCION DE OMNIBUS DE MEDIA Y
LARGA DISTANCIA, OCASIONALES Y DE TURISMO, Y LANCHAS (ENTRADAS Y SALIDAS) |
OPERACIÓN TIPO |
DESCRIPCIÓN PASAJEROS TRANSPORTADOS |
TARIFA |
TIEMPO MINIMO EN MINUTOS |
A |
Hasta
15 pasajeros |
(1J+1G) |
20 |
B |
De
16 hasta 24 pasajeros |
(1J+1G) |
30 |
C |
De
25 a
50 pasajeros |
(1J+2G) |
30 |
D |
Más
de 50 pasajeros |
(1J+3G) |
30 |
|
|
1.2) ATENCION DE FERRYS O BALSAS
(ENTRADAS Y SALIDAS) |
Según
la cantidad de automóviles, camiones, particulares o automotores de
transporte colectivo de pasajeros se afectará al personal fiscalizador que se
detalla: |
OPERACIÓN TIPO |
DESCRIPCIÓN PASAJEROS TRANSPORTADOS |
TARIFA |
E |
Hasta
25 pasajeros |
(1J+1G) |
F |
De
26 a
50 pasajeros |
(1J+2G) |
G |
Más
de 50 pasajeros |
(1J+3G) |
|
|
1.3) ATENCION DE FERRYS - BARCOS Y
TRENES INTERNACIONALES |
1.3.1) PASAJEROS Y CARGAS. |
ENTRADAS |
OPERACIÓN TIPO |
DESCRIPCION |
TARIFA |
H |
Hasta
2 vagones |
(1J+1G) |
I |
Hasta
5 vagones |
(1J+2G) |
J |
Más
de 5 y hasta 9 vagones |
(1J+3G) |
|
|
Superando
la cantidad de NUEVE (9) vagones se designará un guarda por cada TRES (3)
vagones adicionales. |
1.3.2) PASAJEROS Y CARGAS. SALIDAS |
OPERACIÓN TIPO |
DESCRIPCION |
TARIFA |
K |
Hasta
2 vagones |
(1G) |
L |
Hasta
5 vagones |
(2G) |
M |
Más
de 5 y hasta 9 vagones |
(3G) |
|
|
Superando
la cantidad de NUEVE (9) vagones, se asignará un guarda por cada TRES (3)
vagones adicionales. |
1.3.3)
CARGAS, ENTRADAS Y SALIDAS |
OPERACIÓN TIPO |
DESCRIPCION |
TARIFA |
N |
Hasta
2 vagones |
(1G) |
O |
Hasta
5 vagones |
(2G) |
p |
Más
de 5 y hasta 9 vagones |
(3G) |
|
|
Superando
los NUEVE (9) vagones, se asignará un guarda por cada TRES (3) vagones
adicionales. |
1.4)
ATENCION DE AUTOMOTORES DE CUALQUIER TIPO CON O SIN CARGAS |
a)
Con cargas PESOS DIEZ ($ 10). |
b)
Sin cargas PESOS CINCO ($ 5). |
El
usuario recibirá la parte pertinente del formulario OM-1330/B, confeccionado
y debidamente cumplimentado por el servicio aduanero, como constancia de
pago. |
1.5)
OMNIBUS O VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS DE CORTA DISTANCIA QUE
UNAN REGULAR Y DIARIAMENTE LOCALIDADES DE NUESTRO PAIS CON OTRAS LOCALIDADES
DE PAISES LIMITROFES, Y EMBARCACIONES MENORES. |
a)
Días y horas hábiles, sin cargo. |
b)
Días y horas inhábiles: hasta 25 pasajeros PESOS CINCO ($ 5). Más de 25
pasajeros PESOS DIEZ ($ 10). |
c)
Taxis/Remis, PESOS DOS ($ 2). |
d)
Combis, PESOS TRES ($ 3). |
El
usuario recibirá la parte pertinente del formulario OM-1330/B, confeccionado
y debidamente cumplimentado por el servicio aduanero, como constancia de
pago. |
1.6)
AEROPUERTOS INTERNACIONALES |
Son
de aplicación las normas contenidas en el Anexo V de la presente. |
1.7)
PRESENTACION Y LIBERACION DE MIC/DTA POR EL SISTEMA INFORMATICO MARIA |
a)
Días y horas inhábiles, vehículos con cargas, PESOS DIEZ ($ 10). |
b)
Días y horas inhábiles, vehículos sin cargas, PESOS CINCO ($ 5). |
c)
La dotación mínima para cumplir el servicio extraordinario, será la
siguiente: |
UN
(1) JEFE DE SECTOR / TURNO. |
UN
(1) GUARDA. |
UN
(1) CONTROL DE SALIDA. |
1.8)
SUPERVISION |
Este
servicio lo prestará el Administrador de Aduana, o su reemplazante natural,
durante horas y día inhábiles. Esta función será financiada con la
recaudación correspondiente a Gastos de Administración y Supervisión. |
En
caso de resultar deficitaria dicha recaudación, la aludida función será
atendida por los fondos recaudados en los términos de la Resolución General
N° 563/99 (AFIP). |
ANEXO VII |
JORNADA HABIL OPERATIVA |
DEPENDENCIA |
DE |
A |
I
- DEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS AIRES |
|
|
-
Zona Primaria |
07.00
HS |
19.00
HS. |
-
Sección Estación Marítima Bs. As. y Estación Fluvial Sud |
07.00
HS. |
19.00
HS. |
-
División Aeroparque Jorge Newbery Atención pasaje y cías. aéreas |
06.00
HS. |
21.00
HS. |
-
Operaciones de importación, exportación y bodega |
07.00
HS. |
19.00
HS. |
-
Control de Salida Pto. Bs. As. |
07.00
HS. |
19.00
HS. |
II
- DEPARTAMENTO ADUANA DE EZEIZA |
|
|
-
Atención de Pasaje y Cías. Aéreas. |
06.00
HS. |
21.00
HS. |
-
Operaciones de Importación, Exportación y bodega |
07.00
HS. |
19.00
HS. |
III
- DEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS AIRES |
|
|
-
Zona Secundaria |
10.00
HS. |
18.00
HS. |
-
Depósitos y Plazoletas habilitadas como fiscales permanentes |
07.00
HS. |
19.00
HS. |
|
|
En
aquellos lugares donde existan depósitos y/o plazoletas particulares
habilitados como fiscales con guarda aduanero permanente y donde, por razones
del servicio, no puedan afectarse dos turnos para cubrir el horario fijado en
la presente, el Administrador de la
Aduana de Buenos Aires podrá autorizar la habilitación de
un solo turno de OCHO (8) horas en horario cortado o corrido, a solicitud del
permisionario. No obstante anterior, no se considerará servicio
extraordinario a las tareas de control operativo realizadas dentro del
horario de 07 a
19 horas. |
|
ANEXO VIII |
JORNADA HABIL OPERATIVA |
DIVISION ADUANA DEL INTERIOR |
DEPENDENCIA |
DE |
A |
-
AEROPUERTOS INTERNACIONALES |
|
|
Atención
pasaje y cías. aéreas. |
06.00
HS. |
21.00
HS. |
-
PUERTOS: |
|
|
-
Operaciones de importación, exportación y bodega |
07.00
HS. |
19.00
HS. |
-
Depósitos y Plazoletas habilitadas como fiscales permanentes |
07.00
HS. |
19.00
HS. |
-
Zona Secundaria |
OCHO
(8) horas a partir de la iniciación del horario oficial. |
-
Zona Primaria Incluye la operatoria en los siguientes PUENTES -PASOS DE
FRONTERA: BERNARDO DE IRIGOYEN CLORINDA - COLON - CONCORDIA - FORMOSA
-GUALEGUAYCHU - IGUAZU - LA
QUIACA - ORAN -PASO DE LOS LIBRES - POCITOS - POSADAS
-SANTO TOME |
07.00
HS. |
19.00
HS. |
Para
el resto de los PUENTES - PASOS FRONTERIZOS o Destacamentos alejados de la
jurisdicción principal, distantes a más de 50 km. |
08.00
HS. |
16.00
HS. |
|
|
El
Jefe de División Aduana podrá proponer por conducto del Departamento Región
Aduanera correspondiente la adecuación de estos horarios, cuando las
actividades operativas, por intervención de otras dependencias oficiales, así
lo requieran; sin reducir el total de horas establecidas precedentemente. |
En
aquellos lugares donde existan depósitos y/o plazoletas particulares
habilitados como fiscales con guarda aduanero permanente y donde, por razones
del servicio, no puedan afectarse dos turnos para cubrir el horario fijado en
la presente, el Jefe de División Aduana podrá autorizar la habilitación de un
solo turno de OCHO (8) horas en horario cortado o corrido, a solicitud del
permisionario, debiendo efectuar la comunicación pertinente al Departamento
Región Aduanera correspondiente. No obstante anterior, no se considerará
servicio extraordinario a las tareas de control operativo realizadas dentro
del horario de 07 a
19 horas. |
|
|