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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 609
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02/06/1999
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Fecha:
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03/06/1999
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Dependencia:
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RG-609-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado.
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Asunto:
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Certificado de validación de datos de importadores
(C.V.D.I.). Creación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales N° 3431
(DGI) y N° 3543 (DGI), sus respectivas modificatorias y complementarias.
Resolución General N° 591. Su modificación.
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VISTO la Resolución General
N° 591, y
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CONSIDERANDO:
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Que mediante la norma mencionada en el visto, se
dispuso la creación del Certificado de Validación de Datos de Importadores
(C.V.D.I.), y el aumento de las alícuotas de percepción de los impuestos al
valor agregado y a las ganancias para aquellos sujetos que no posean el
citado certificado.
|
Que, atendiendo a inquietudes formuladas por
entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas,
respecto de ciertas limitaciones para el oportuno cumplimiento de los
lineamientos establecidos en la mencionada Resolución General, se estima
conveniente proceder a su modificación, con el fin de contribuir al logro de
los objetivos propuestos en el dictado de la misma.
|
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.
|
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7o del Decreto N° 618, de
fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo 1o - Modifícase la Resolución General
N° 591, en la forma que se detalla seguidamente.
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1. Sustitúyense las fechas de vencimiento
indicadas en el tercer párrafo del artículo 1o, por las
siguientes:
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TERMINACION C.U.I.T.
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FECHAS DE VENCIMIENTO
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0, 1, 2 ó 3
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Hasta el día 23/6/99, inclusive
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4, 5 ó 6
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Hasta el día 24/6/99, inclusive
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7, 8 ó 9
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Hasta el día 25/6/99, inclusive
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2. Sustitúyese en el artículo 2o la
expresión "... -ya sean personas físicas o jurídicas- ..." por la
expresión "... –ya sean personas físicas, personas jurídicas, uniones
transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria,
consorcios, asociaciones o cualquier otro tipo de ente que no revista
legalmente el carácter de persona jurídica- ..."
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3. Sustitúyese en el tercer párrafo del artículo 6o
la expresión "... a partir del día 5 de julio de 1999." por la
expresión "... a partir del día 26 de julio de 1999."
|
4. Sustitúyese en el artículo 12 la expresión
"... a partir del día 12 de julio de 1999." por la expresión
"... a partir del día 1 ° de
septiembre de 1999."
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5. Sustitúyese el inciso e) del Anexo II, por el
siguiente:
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"e) Nota -que deberá ajustarse al modelo que
consta en el Anexo VII de la presente- en la que se manifiesten los bienes,
inversiones, cuentas bancarias y deudas a la fecha de cierre del último
ejercicio comercial o año calendario, según corresponda.
|
De tratarse de personas físicas, esta nota - con
exepción de la manifestación de deudas- podrá ser sustituida, respecto de los
bienes que incluye, por copia de la declaración jurada del impuesto sobre los
bienes personales correspondiente al último período fiscal concluido."
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6. Sustitúyese el Anexo V, por
el que se aprueba y forma parte de esta Resolución General
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Art. 2o- Deforma. .
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