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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 596
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17/05/1999
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Fecha:
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20/05/1999
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Dependencia:
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RG-596-1999-AFIP
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Tema
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Tema:
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Aduanas.
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Asunto:
|
Establécese un régimen en los establecimientos y
en los Depósitos Fiscales de las empresas que reúnan determinados requisitos, para proceder al desaduanamiento de
las mercaderías que ingresen o egresen de dichos Depósitos mediante
Tránsitos o Traslados y que sean consignadas a tales empresas o por ellas destinadas aduaneramente.
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VISTO
las
Resoluciones Generales N° 176 (AFIP) de fecha 28 de julio de 1998 y 312
(AFIP) de fecha 21 de Diciembre de 1998,
y
|
CONSIDERANDO:
|
Que la experiencia recogida
en el tema aconseja el dictado de una nueva norma que solucione los inconvenientes
puestos de manifiesto por las empresas interesadas.
|
Que el artículo 31, segundo párrafo del Decreto N°
2284 de fecha 01 de Noviembre de 1991 de Necesidad y Urgencia, ratificado por la
Ley 24307, establece que el control aduanero tendrá
carácter selectivo y no sistemático
|
Que la aplicación de la
selectividad para las situaciones no alcanzadas por los controles
obligatorios impuestos por las normas legales o reglamentarias relativas al
tratamiento tributario y a la aplicación de prohibiciones de carácter económico y no económico,
tiene como elemento prioritario, sino determinante, la conducta del operador.
|
Que en virtud de ello es necesario implementar
procedimientos a partir de evaluaciones, que en cumplimiento estricto de la Ley 24307 permitan efectuar
los controles selectivos en forma eficiente cuidando la fluidez del comercio
exterior conforme lo establece dicha norma legal.
|
Que una de las metas del Plan Estratégico emanado
de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS consiste en agilizar el
control sobre el tráfico del comercio internacional y que conforme con los objetivos primero - puntos 7, 9, 10 y 12;
segundo punto 1; y sexto puntos 1 y 5 del aludido Plan, se implanta por la
presente un régimen para el desaduanamiento de mercaderías, según las
condiciones especiales del usuario y las obligaciones y esponsabilidades
que se estatuyen por la presente resolución.
|
Que según este régimen, aquellos usuarios que por
el volumen y concentración de operaciones reúnan los requisitos y condiciones
establecidas en este acto, podrán solicitar a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, su incorporación en el sistema que aquí se implanta,
que asegura la tramitación del desaduanamiento de las mercaderías que
ingresen o egresen del establecimiento o depósito fiscal del usuario, y sean
a él consignadas o por él destinadas aduaneramente.
|
Que el procedimiento aquí estatuido implica una
facultad para el servicio aduanero de conceder la inclusión al régimen,
previa constatación que se reúnan todas las condiciones necesarias según la
presente.
|
Que resulta de primordial
prioridad para el desaduanamiento de las mercaderías sujetas a este régimen,
privilegiar el
sentido de confiabilidad fiscal, entendiéndose por tal concepto el normal
cumplimiento de las obligaciones aduaneras,
impositivas y previsionales y el otorgamiento de facilidades para efectuar
controles físicos y contables, con la necesaria participación de las
áreas competentes de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ello
sin resignar las facultades de fiscalización propias del Organismo.
|
Que el presente sistema reconoce antecedentes
internacionales que han arrojado excelentes resultados, tanto para los usuarios cuanto para el Servicio
Aduanero.
|
Que ello es así, toda vez que el procedimiento en
cuestión permite un movimiento ágil de las mercaderías entre los lugares de
arribo y de desaduanamiento, al amparo de una garantía suficiente, sin
aumentar los costos operativos y con una eficiente y oportuna cancelación de
Tránsitos y Traslados, acortando la permanencia de las mercaderías en los
Depósitos Fiscales Generales y descongestionando los mismos.
|
Que la incorporación al régimen aquí implantado,
no implica dejar de lado el cumplimiento de la normativa vigente para el
régimen general, en tanto no sean cuestiones de procedimiento que estén
incluidas en el presente.
|
Que en cuanto a la concesión
y ampliación de permisos para explotación de Depósitos Fiscales, el régimen
que se implanta constituye una excepción prevista en el artículo 3o
de la Resolución N°
347/97 (DGA).
|
Que ha tomado intervención
el servicio jurídico de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a través del
Dictamen N° 04/98 (DI ALEG).
|
Que la presente se dicta en
uso de las facultades conferidas por los Artículos 7o, Apartado
9), y 9o, Apartado 1), Inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997.
|
Por ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo 1o - Establecer un régimen en
los establecimientos y en los Depósitos Fiscales de las empresas que reúnan los requisitos fijados en los Anexos de
la presente, para proceder al desaduanamiento de las mercaderías que
ingresen o egresen de dichos Depósitos mediante Tránsitos o Traslados y que
sean consignadas a tales empresas o por
ellas destinadas aduaneramente.
|
Art. 2o - La
incorporación al presente régimen será solicitada por el interesado en forma
escrita y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a través de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, deberá
expedirse sobre la aceptación o rechazo de la misma dentro del plazo de
SESENTA (60) días desde la presentación
de dicha solicitud.
|
Art. 3o - El
régimen instaurado por la presente según los requisitos, modalidades,
responsabilidades y obligaciones fijados en los Anexos que forman parte de esta
Resolución, constituye una excepción prevista en el Art. 2o-apartado
c) de la Resolución N°
87/98 (DGA), y no exime ni a los usuarios ni al Servicio Aduanero del
cumplimiento de la normativa vigente, en tanto no se trate de cuestiones del
procedimiento que se regulan por este
acto resolutivo.
|
Art. 4o - Aprobar
los Anexos I: INDICE TEMATICO, II: ACOGIMIENTO AL REGIMEN - RESPONSABILIDADES
DEL USUARIO,
III: DISPOSICIONES OPERATIVAS Y ASPECTOS NORMATIVOS PARTICULARES, IV:
DISPOSICIONES DE FISCALIZACION, y V: ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS, que integran
la presente Resolución.
|
Art. 5o - La DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, con la participación de las áreas competentes, constatará el cumplimiento de los
requisitos y condiciones enumerados en la presente Resolución General y
notificará al peticionante la aceptación o rechazo de su inclusión en el
presente régimen.
|
Art. 6o - El control periódico del
cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Resolución General quedará a cargo de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, que dictaminará sobre la permanencia del sujeto en el presente
régimen, siendo que el incumplimiento de alguna de las responsabilidades
impuestas tendrá por efecto la exclusión del operador del mismo.
|
Art. 7o - La ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS podrá excluir del presente régimen a cualquier responsable en
razón de la evaluación de sus antecedentes, grado de cumplimiento o cuando se
detecten situaciones que perjudiquen las
condiciones de seguridad que el usuario poseía al momento de ingresar al
precitado régimen.
|
Art. 8o -
El presente régimen asume características generales, quedando facultado el
Director General de Aduanas para dictar normas complementarias a la presente.
|
Art.
9o - La presente Resolución deja sin efecto las Resoluciones
Generales 176 y 312 (AFIP).
|
Art. 10. - De forma.
|
|
ANEXO I
|
INDICE TEMATICO
|
ANEXO II
|
ACOGIMIENTO AL REGIMEN -
RESPONSABILIDADES DEL USUARIO.
|
ANEXO III
|
DISPOSICIONES OPERATIVAS Y
ASPECTOS NORMATIVOS PARTICULARES.
|
ANEXO IV
|
DISPOSICIONES DE
FISCALIZACION.
|
ANEXO V
|
ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS.
|
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|
ANEXO II
|
ACOGIMIENTO
AL REGIMEN - RESPONSABILIDADES DEL USUARIO
|
1. SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN:
|
Quien pretenda acogerse al
régimen instaurado por la
Resolución de la que el presente forma parte, deberá:
|
Presentar ante la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS solicitud por escrito, por la que manifieste tal intención, la que
deberá contener los siguientes datos:
|
a)Nombre o razón social y
C.U.I.T.
|
b)Domicilio de la firma
|
c)Número o números de
habilitación de permisionario de Depósito Fiscal, en su caso, se aportará la
constancia de la
solicitud de inscripción en virtud del régimen instaurado por el acto
resolutivo que el presente integra, excepto en la situación prevista en el
punto 7.6 del ANEXO III de esta Resolución.
|
d)En caso de no estar
inscripto como Agente de Transporte Aduanero, la solicitud de inscripción en
el registro pertinente.
|
e)Detalle de la actividad
que realiza.
|
f)Número de Resolución
General por la que fue incorporado a la nómina a que se refiere el inciso b)
del Artículo 2o de la Resolución General
N° 18 (AFIP).
|
g)Cantidad y valor total de
operaciones realizadas en las condiciones indicadas en el ANEXO V de esta Resolución.
|
h) Ofrecimiento de garantía
a satisfacción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de
conformidad
con lo establecido en el punto 4 del presente Anexo, especificando clase y
monto de la misma.
|
i) A los efectos de la
acreditación de las condiciones requeridas en los apartados 5.4 y 5.5 del
presente Anexo, el solicitante deberá presentar una declaración jurada manifestando que
no se encuentra alcanzado por dichas causales
de exclusión.
|
2. TRAMITE DE LA SOLICITUD:
|
2.1.Presentada la solicitud,
el Servicio Aduanero determinará si la misma se adecua a las condiciones
generales de
la presente y recabará de las dependencias competentes las certificaciones
referidas a los requisitos y condiciones
detalladas en esta Resolución.
|
2.2.Con las constataciones de los registros
y condiciones pertinentes, así como de las condiciones del o los depósitos en cuestión, la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, podrá aceptar o no la inclusión de la
peticionante al régimen, luego de evaluar si el mismo reúne las condiciones
de confiabilidad fiscal, notificándole tal decisión.
|
2.3.Si la decisión, facultativa de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS a través de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, fuera favorable a la inclusión de la peticionante en el
presente régimen, se convendrá la fecha en que la firma constituirá la
garantía a favor de dicha ADMINISTRACION FEDERAL, de conformidad con lo
dispuesto en el presente Anexo y se procederá a inscribir a la firma como
Agente de Transporte Aduanero (ATA), si no estuviera inscripta en tal
condición.
|
2.4.Si la decisión no
fuera favorable a la solicitud presentada, ello no dará derecho a reclamo
alguno por parte de la solicitante.
|
2.5.Constituida la garantía
de acuerdo con las previsiones del presente Anexo, se suscribirá la
conformidad para la inclusión en el régimen presente por la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
|
3. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL USUARIO:
|
Sin perjuicio del
cumplimiento de las normas generales vigentes, los usuarios estarán obligados
a asumir ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS las siguientes obligaciones:
|
a) Como permisionaria del o los Depósitos Fiscales
en cuestión.
|
b)Como único Importador y Exportador de las
mercaderías que se desaduanen en dicho depósito.
|
c)Como único Agente de Transporte Aduanero de las
mercaderías en cuestión, excluyendo el
Tránsito Internacional Terrestre y como responsable principal en el aspecto
tributario en calidad de transportista.
|
d)Mantener garantía suficiente a satisfacción de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
|
e)Como responsable principal por el tránsito
interior y el traslado a la
Aduana domiciliaria en el aspecto tributario f)Mantener las condiciones de confiabilidad
fiscal no incurriendo en cualquiera de las causales enumeradas en el apartado
5 del presente Anexo.
|
Si por cualquier razón se
modificase esta condición, deberá comunicarlo dentro de las SETENTA Y DOS
(72) horas, a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
|
g)Brindar todos los recursos materiales y humanos
para facilitar la operatoria del régimen.
|
h)Comunicar con razonable
anticipación cualquier cambio significativo que afecte la operatoria aduanera
de la empresa,
a fin de que la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS arbitre las medidas que
correspondan.
|
i) A requerimiento de la AFIP el beneficiario deberá
informarle en forma inmediata y fehaciente acerca de la existencia y el movimiento
de mercaderías sin desaduanar.
|
4. DE LA GARANTIA:
|
4.1. Cobertura
|
La garantía a constituir a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, es una garantía global que cubre la actuación como
usuario del régimen y la relativa a su carácter Como Depositario, Importador
-Exportador, Agente de Transporte
Aduanero y como principal responsable tributario en calidad de transportista,
así como por la percepción de los estímulos a la exportación en las
operaciones que se realicen dentro del régimen.
|
4.2. Clase y
monto:
|
La clase y monto de la
garantía global serán a satisfacción de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
y se establecerán en consideración al patrimonio de la firma, al volumen de
operaciones de Importación y Exportación
tramitadas en el último año fiscal y al total de los tributos pagados y
garantizados por dichas operaciones, y estímulos percibidos sobre
exportaciones en igual período.
|
4.3. Plazo - Renovación - Reajuste:
|
La garantía se constituirá
por el plazo mínimo de UN (1) año y deberá renovarse en forma previa a su
vencimiento, si
se mantienen las condiciones del presente régimen. Deberá reajustarse cuando la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS estime que han variado las condiciones de operatividad
de la empresa y así se lo comunique.
|
5. NO PODRAN ACOGERSE AL REGIMEN QUIENES:
|
5.1.Registren
incumplimientos, al momento de interponer la respectiva solicitud, respecto
de la presentación y pago de saldos resultantes de las declaraciones juradas u otros
conceptos exigibles correspondientes a sus obligaciones impositivas y
previsionales vencidas durante los doce meses anteriores a la presentación de
la solicitud, como así también respecto de tributos aduaneros.
|
5.2.Hayan sido sancionados
con multas que estén firmes, dentro de los períodos no prescriptos, con
fundamento en
los artículos 46, 47 y 48 de la
Ley de Procedimientos Fiscales 11.683. (T.O. 1998 y sus
modificaciones).
|
5.3.Hayan sido suspendidos para solicitar
reintegros anticipados del Impuesto al Valor Agregado vinculado a operaciones de exportación, con motivo de
registrarse impugnaciones respecto de la procedencia y/o legitimidad, total o
parcial, del impuesto requerido en devolución, como consecuencia de
verificaciones practicadas por este Organismo.
|
5.4.Habiendo sido querellados o denunciados
penalmente por delitos en materia tributaria, previsional o aduanera, se les
hubiera dictado el auto de procesamiento, así como tampoco las personas
jurídicas cuyos titulares, socios -
gerentes o directores, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones,
se encuentren involucrados en alguno de los supuestos aludidos.
|
5.5.Hayan sido denunciados formalmente o
querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales, aduaneras o de
terceros, si se les hubiera dictado un
auto de procesamiento. También aquellos cuyos incumplimientos guarden
relación con causas en las que se hubiera ordenado el procesamiento de
funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo de sus funciones, así
como tampoco las personas jurídicas cuyos titulares, socios - gerentes o
directores, como consecuencia del
ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los
supuestos aludidos.
|
5.6.En caso de modificarse algunas de las
situaciones previstas en los apartados 5.4 y 5.5 precedentes, éstas deberán ser comunicadas a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida la
modificación, por el beneficiario.
|
5.7.Cualquier omisión o inexactitud en la
declaración mencionada en el apartado 1 inciso i) o del apartado 3 inciso f) originará:
|
a)La exclusión del presente
régimen.
|
b)La apertura del
correspondiente Sumario Administrativo, considerándose dicha omisión o
inexactitud como falta grave.
|
|
ANEXO III
|
DISPOSICIONES
OPERATIVAS Y ASPECTOS NORMATIVOS PARTICULARES
|
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION.
|
1. SELECTIVIDAD:
|
Será la determinada por la Comisión de
Selectividad y deberá incorporar entre otros, como elementos de definición, las
características de confiabilidad fiscal establecidas por el presente régimen.
|
2. SERVICIO ADUANERO:
|
Dentro del presente régimen se establece el
concepto de ADUANA DOMICILIARIA, a través del cual la AFIP prestará todos los servicios inherentes a su
tarea dentro del domicilio o de los domicilios establecidos para la operatoria,
incluyendo la afectación de autorizaciones especiales que les hubieran sido
concedidas a las empresas beneficiarias,
será administrada en forma centralizada y afectadas mediante pedidos vía Fax
desde otras Aduanas, en las cuales el beneficiario hubiere presentado
destinaciones.
|
En los casos en que se
requiera efectuar afectaciones sobre la documentación complementaria u otros documentos que acompañen a
ésta, será realizada por el declarante bajo firma y sello aclaratorio.
|
3. DECLARACIONES
INEXACTAS
|
Cuando de la verificación se constate la
inexactitud de la declaración en las condiciones del artículo 954 del Código Aduanero, se autorizará el libramiento
de la mercadería resultante previa extracción de muestras o aporte de
literatura técnica o catálogos, de acuerdo a las características de la misma,
iniciándose posteriormente las actuaciones
sumariales que correspondan.
|
En caso que el monto a garantizar de conformidad
el artículo 453 inc. h) del citado texto legal supere el de la garantía constituida conforme lo establecido en
el ANEXO II de la presente resolución, se exigirá garantía por la diferencia.
|
Exceptúase del procedimiento indicado las
inexactitudes que produjeren la transgresión a una prohibición a la
importación o a la exportación, prevista en el apartado b) del citado
artículo 954, en cuyo caso no podrá procederse a la liberación de la
mercadería.
|
IMPORTACION
|
4. ARRIBO DE LA MERCADERIA
|
Las mercaderías podrán arribar al Territorio
Aduanero por cualquier Aduana y por cualquier vía, pudiendo gestionar el
beneficiario su ingreso al depósito bajo las siguientes condiciones:
|
4.1. TRASLADO:
|
Cuando el arribo se produzca en jurisdicción de la Aduana en donde se
encuentra instalado el beneficiario, el ingreso a su depósito se realizará
mediante la solicitud de traslado, procediendo al cierre de ingreso al
depósito en el carácter de depositario. La mencionada solicitud podrá
presentarse en la Aduana Domiciliaria.
|
4.2. TRANSITO INTERIOR:
|
Cuando el arribo se produzca por otras Aduanas a
través de las vías acuática o aérea, el ingreso a depósito se realizará a
través de la
Destinación Sumaria de Tránsito Terrestre, (TRAS),
formalizándose el arribo mediante la presentación del manifiesto SIM.
|
Igual procedimiento se aplicará para las
mercaderías arribadas al Territorio Aduanero por la vía terrestre y que
hubieran ingresado a depósito en una Aduana distinta a la de la jurisdicción
del beneficiario.
|
4.3. TRANSITO INTERNACIONAL
TERRESTRE:
|
Las mercaderías que arriben directamente al
depósito del beneficiario al amparo del Manifiesto Internacional de Carga por
modo Carretera o Ferroviario (MIC/DTA o TIF/DTA), serán registradas mediante
el Manifiesto Sistema Informático María (SIM), procediéndose al cierre de
ingreso al depósito para las Aduanas que operen en dicho sistema.
|
5. NOTA DE CONTENIDO:
|
5.1. En la presentación de la Solicitud de Traslado
o de las Destinaciones de Tránsito mencionadas en el punto 4, el beneficiario
deberá adjuntar, con carácter de DOCUMENTACION OBLIGATORIA y sin excepción, la NOTA DE CONTENIDO, en
original y duplicado, que deberá contener mínimamente los siguientes datos:
|
tipo e identificación de los bultos.
|
cantidad de unidades de venta.
|
descripción de las mercaderías y/o sus códigos.
|
número y fecha de la factura correspondiente.
|
emisor de la Nota de Contenido.
|
Este documento también podrá ser exigido en los
procedimientos de verificación u otros controles que efectúe el personal de la AFIP sobre mercaderías
comprendidas en el presente régimen.
|
5.2.El beneficiario indicará en todas las fojas de
la NOTA DE
CONTENIDO el Identificador del Traslado o de las Destinaciones de Tránsito
mencionadas en el Punto 4 precedente, debiendo el agente aduanero proceder a
su control, dejando constancia del mismo en todas las fojas con fecha, sello
y firma.
|
5.3.En el caso que la FACTURA COMERCIAL
contenga la totalidad de los datos exigibles a la NOTA DE CONTENIDO, la
misma (o un fax o fotocopia de ésta autenticados por la firma importadora)
podrá usarse en su lugar.
|
5.4.En todas las Destinaciones en donde se
efectuaren declaraciones sumarias que se utilicen en este régimen, la NOTA DE CONTENIDO
resultará ampliatoria de tales declaraciones, adoptando el carácter de
declaración comprometida en cuanto a los datos allí descriptos.
|
5.5.La ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS podrá disponer en el futuro que la NOTA DE CONTENIDO se
incorpore al registro SIM, como de otros datos que se consideren necesarios
para el control físico de la mercadería en jurisdicción aduanera.
|
6. GARANTIA:
|
No se exigirá la constitución de garantía
individual por cada destinación u otras situaciones previstas en el presente
régimen, siendo sustituidas por la descripta en el ANEXO II, punto 4 de esta
Resolución.
|
7. ARRIBO DE LA MERCADERIA
AL DEPOSITO DEL BENEFICIARIO:
|
7.1.El depósito del beneficiario deberá estar
habilitado de acuerdo a los términos de la Resolución ex-ANA N° 3343/94.
|
7.2.Cuando resulte necesario, a requerimiento del
beneficiario y bajo su responsabilidad como depositario, el personal de la AFIP destacado en la Aduana Domiciliaria
habilitará otros espacios, con la única exigencia de que reúnan las
condiciones mínimas de seguridad de acuerdo a las características o embalaje
de las mercaderías a almacenar. En el supuesto previsto en el Punto 7.6 de
este ANEXO, esta habilitación será otorgada únicamente cuando no fuere
posible el libramiento.
|
7.3.Cuando se opte por destinar parcialmente un
Documento de Transporte, éste será presentado con el Manifiesto de
Desconsolidación, identificando cada parcial con el número del Documento de
Transporte original más un dígito correlativo.
|
7.4.En el caso de tratarse de una Destinación
Suspensiva de Tránsito, una vez ingresada la mercadería se cumplirá la
tornaguía remitiéndola a la
Aduana de ingreso.
|
7.5.La mercadería deberá permanecer sin derecho a
uso hasta tanto se oficialicen y posteriormente liberen las destinaciones que
se realicen por los subregímenes autorizados.
|
7.6.Cuando se hubieren presentado ante la Aduana Domiciliaria
las Destinaciones de Importación a consumo o temporales, con anterioridad al
ingreso de las mercaderías al establecimiento, procedentes del lugar del
arribo al Territorio Aduanero o de un Depósito Fiscal, éstas podrán ser
conducidas directamente al lugar donde serán depositadas o utilizadas después
del libramiento.
|
Cuando el beneficiario utilizare en forma
permanente y exclusiva este procedimiento, no será exigible la habilitación
del Depósito Fiscal.
|
En tal caso el Servicio Aduanero procederá
inmediatamente:
|
a) al libramiento, o
|
b) a la verificación de la mercadería durante la
descarga de las unidades de transporte o de carga y al libramiento.
|
7.7. OFICIALIZACION DE
DESTINACIONES:
|
Las destinaciones deberán contener como dato
adicional obligatorio el Número de Registro del Tránsito o del Traslado del
cual provienen.
|
En casos excepcionales, y cuando la naturaleza de
la actividad del beneficiario no permita el desaduanamiento en la Aduana Domiciliaria,
el Administrador de la Aduana
donde esté radicada solicitará a otras Aduanas que se encuentren cercanas,
que actúen como resguardo de ésta.
|
8. REGIMEN DE IDENTIFICACION
DE MERCADERIAS:
|
8.1.Las mercaderías alcanzadas por el Régimen de
Identificación (Resolución ex-ANA N° 2522/87 y modificatorias) quedan
exceptuadas del mismo únicamente cuando se utilicen como partes integrantes
de los bienes finales producidos.
|
8.2.En caso que el operador decida cambiar el
destino de las mercaderías, deberá proceder a su identificación de acuerdo a
la normativa vigente.
|
8.3.En caso de corresponder, la entrega de
estampillas de identificación aduanera se efectuará en la Aduana Domiciliaria,
la que mantendrá un stock de las mismas que no podrá ser inferior a la
necesidad de TRES (3) meses de operaciones del beneficiario.
|
8.4.El mismo podrá disponer de la mercadería
inmediatamente de efectuada la comunicación a la Aduana Domiciliaria
de su identificación, parcial o total de acuerdo a sus necesidades, dentro de
los plazos establecidos por la norma vigente.
|
8.5. La Aduana Domiciliaria
realizará los controles selectivos de la identificación sobre las mercaderías
mientras permanezcan en el establecimiento.
|
EXPORTACION
|
9. OFICIALIZACION DE LAS
DESTINACIONES:
|
La oficialización de las destinaciones se
efectuará de acuerdo a los subregímenes vigentes.
|
El Administrador de la Aduana donde esté
radicada la
Aduana Domiciliaria podrá solicitar a otras Aduanas, que actúen
como Resguardo para el embarque con destino al exterior de Destinaciones
presentadas en el depósito, cuando la naturaleza de la actividad del
beneficiario no permita efectuar el libramiento en su establecimiento.
|
Para el caso en que se declaren mercaderías con
insumos importados temporalmente, el detalle de los Despachos de Importación
Temporal (DIT) se adjuntará al libramiento de las mismas.
|
10. GARANTIA:
|
Para el cobro anticipado de estímulos, y para las
distintas Destinaciones Suspensivas y pago de tributos, no se exigirá la
constitución de garantía individual por cada destinación, respondiendo la
prevista en el ANEXO II, punto 4 de la presente Resolución
|
11. COBRO ANTICIPADO DE
ESTIMULOS:
|
Podrá efectuarse una vez realizado el cumplido de
embarque de la destinación correspondiente al amparo de la garantía global
prevista en el ANEXO II, punto 4 de la presente Resolución.
|
|
ANEXO IV
|
DISPOSICIONES
DE FISCALIZACION
|
Sin perjuicio de las facultades de fiscalización
vigentes, el operador deberá aportar en forma general, al ingresar al régimen
y al producirse modificaciones un listado actualizado de ítems de origen
importado, en el que se relacione el código del ítem asignado por la empresa
con la Posición
Arancelaria SIM que le corresponda. Esta información deberá
ser provista en soporte y formato a definir por la AFIP.
|
|
ANEXO V
|
ACTIVIDAD DE
LAS EMPRESAS
|
a)PERIODO: Año calendario inmediato anterior.
|
b)DESTINACIONES: Importación/ Exportación.
|
c)CLASE: Definitivas / Temporarias.
|
d)CANTIDAD: No inferior a DOS MIL (2.000).
|
e)VALOR CIF DE IMPORTACION + FOB DE EXPORTACION:
No inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S
200.000.000.-).
|
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