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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución General n° 555 |
14/04/1999 |
Fecha: |
16/04/1999 |
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Dependencia: |
RG-555-1999-AFIP |
Tema: |
PROCEDIMIENTOS FISCALES |
Asunto: |
Procedimiento. Domicilio Fiscal.
Artículo 3°, Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y su modificación. Resolución General N° 301, artículo 3°. Su modificación. |
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VISTO
la
Resolución General N° 301, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante la citada norma se reglamentaron las modificaciones introducidas por
el Decreto N° 1.334 del 11 de noviembre de 1998,
relativas al domicilio que deberán consignar los contribuyentes y
responsables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. |
Que
resulta necesario precisar el lugar donde se ejerce la administración
superior, ejecutiva o gerencial, a los efectos de otorgar plena certeza a la
constitución del domicilio fiscal. |
Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 13 del Decreto N° 1.397/79 y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618
de fecha 10 de julio de 1997. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1° —Modifícase
la Resolución General N° 301, en la forma que se indica a continuación: |
—Incorpórase como segundo párrafo del artículo 3°, el
siguiente: |
"Cuando
se trate de una sola unidad de explotación, se presumirá, salvo prueba en
contrario, que la administración superior, ejecutiva o gerencial, se ejerce
en la sede de la misma. De existir más de una unidad de explotación, se
considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal." |
Art.
2° —Otórgase un plazo de hasta VEINTE (20) días
hábiles administrativos contado desde la fecha de publicación oficial de la
presente, para que los sujetos alcanzados por la modificación introducida por
el artículo anterior, adecuen de conformidad a la misma, el domicilio
oportunamente establecido. |
Art.
3° —Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. —Carlos Silvani. |
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