Detalle de la norma RG-555-1999-AFIP
Resolución General Nro. 555 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1999
Asunto Procedimiento. Domicilio Fiscal. Importadores exportadores
Boletín Oficial
Fecha: 16/04/1999
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General 555

14/04/1999

Fecha:

16/04/1999

 

Dependencia:

RG-555-1999-AFIP

Tema:

PROCEDIMIENTOS FISCALES

Asunto:

Procedimiento. Domicilio Fiscal. Artículo 3°, Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación. Resolución General 301, artículo 3°. Su modificación.

 

VISTO la Resolución General 301, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se reglamentaron las modificaciones introducidas por el Decreto 1.334 del 11 de noviembre de 1998, relativas al domicilio que deberán consignar los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que resulta necesario precisar el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial, a los efectos de otorgar plena certeza a la constitución del domicilio fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto 1.397/79 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° —Modifícase la Resolución General 301, en la forma que se indica a continuación:

Incorpórase como segundo párrafo del artículo 3°, el siguiente:

"Cuando se trate de una sola unidad de explotación, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la administración superior, ejecutiva o gerencial, se ejerce en la sede de la misma. De existir más de una unidad de explotación, se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal."

Art. 2° —Otórgase un plazo de hasta VEINTE (20) días hábiles administrativos contado desde la fecha de publicación oficial de la presente, para que los sujetos alcanzados por la modificación introducida por el artículo anterior, adecuen de conformidad a la misma, el domicilio oportunamente establecido.

Art. 3° —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Carlos Silvani.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2574-2009-AFIP Deroga Procedimiento. Domicilio Fiscal