Detalle de la norma RG-501-1999-AFIP
Resolución General Nro. 501 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1999
Asunto Permisionarios de Servicios Postales/Courier y del Correo Oficial.
Boletín Oficial
Fecha: 17/03/1999
Detalle de la norma

 

 

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 501

12/03/1999

Fecha:

17/03/1999

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Dependencia:

RG-501-1999-AFIP

Tema

0016

0017

Tema:

Servicios Postales/Courier y del Correo Oficial

Asunto:

Apruébanse disposiciones normativas relativas al procedimiento Simplificado de importación para personas de existencia visible o ideal que no sean Permisionarios de Servicios Postales/Courier y del Correo Oficial.

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VISTO el Decreto N° 161 de fecha 4 de marzo de 1999 que establece los requisitos para efectuar importaciones definitivas para consumo en forma simplificada, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con su Artículo 6o corresponde dictar las normas complementarias para los Usuarios del Régimen y para el Servicio Aduanero.

Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, a través del Dictamen N° 719/99 de la Dirección de Asuntos Legales.

Que la presente se dicta en uso de la facultad prevista en el Artículo 7o del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1o- Aprobar las disposiciones normativas relativas al procedimiento Simplificado de Importación para personas de existencia visible o ideal que no sean Permisionarios de Servicios Postales/Courier y del Correo Oficial, contenidas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Sustituir el Punto 1.2 del ANEXO II -ENVIOS PARTICULARES- de la Resolución (ANA) N° 2048 de fecha 22 de junio de 1982, por el siguiente:

"1.2 Entrega sin franquicia

Cuando el valor del envío supere el monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO (U$S 25), se procederá a la liquidación del tributo único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) por el exceso, confeccionándose la póliza respectiva en los Formularios OM-927/A y OM-927B, según corresponda."

ARTICULO 3°.- Sustituir el punto 5 del ANEXO I- TRAMITE DE DESPACHO DE IMPORTACION ENVIOS POSTALES PUERTA A PUERTA- de la Resolución (ANA) N° 743 de fecha 28 de febrero de 1995 por el siguiente:

"5) La determinación tributaria será efectuada mediante la aplicación del tributo único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor declarado en la Etiqueta Verde (C1), en la Declaración de Aduana efectuada por el remitente (C2 / CP3) o sobre el valor en Aduana establecido por el Servicio Aduanero."

ARTICULO 4o. - Sustituir el Punto 3 del Apartado c) -DESTINACION DE IMPORTACION PARA CONSUMO- DEL ANEXO III "A" DISPOSICIONES OPERATIVAS de la Resolución (ANA) N° 2436 de fecha 16 de julio de 1996 reglamentaria del Régimen de Permisionarios de Servicios Postales / Courier, por el siguiente:

"3. El pago del tributo único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que deberá ser satisfecho por el PSP / Courier con anterioridad al registro del OM 1125, estableciéndose las debidas constancias en el documento respectivo, procederá únicamente en el caso que optare por el régimen simplificado contemplado por el Decreto N° 161/99 y hasta un máximo de CUATRO (4) operaciones por mes. Caso contrario, se circunscribirá al régimen previsto por la presente Resolución."

ARTICULO 5o. - La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6o. - De forma.

 

ANEXO

DISPOSICIONES NORMATIVAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE IMPORTACION PARA PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE O IDEAL QUE NO SEAN PERMISIONARIOS DE SERVICIOS POSTALES/COURIER Y DEL CORREO OFICIAL

MERCADERIAS:

1- El procedimiento previsto en este ANEXO será de aplicación para la Importación Definitiva para Consumo de mercaderías nuevas cuyo valor FOB no exceda el de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) o su equivalente en otras monedas, para cada importación y hasta un máximo de CUATRO (4) operaciones por mes.

EXCLUSIONES:

Mercaderías cuya importación se encuentre:

a) prohibida;

b)sujeta a la afectación de cupos;

c) intervención de otros organismos;

d) amparadas por regímenes que determinen beneficios tributarios o excepción a la aplicación de prohibiciones.

e) discrepancia de valor con el Certificado de Preembarque.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO:

Será de aplicación el régimen general vigente.

CERTIFICADO DE ORIGEN:

Cuando corresponda acreditarse el origen de la mercadería importada con el respectivo Certificado extendido en el marco del MERCADO COMUN DEL SUR y de los Acuerdos de Complementación Económica N° 18-MERCOSUR, N° 35- CHILE y N° 36- BOLIVIA, no podrá ser garantizada su falta transitoria.

CERTIFICADO DE PREEMBARQUE:

Las mercaderías quedan sujetas al cumplimiento de la Inspección de Preembarque en las condiciones establecidas en el Decreto N° 477 de fecha 22 de mayo de 1997 y sus normas complementarias.

USUARIOS:

Podrán optar por el presente Régimen las personas de existencia visible o ideal, excluidos los Permisionarios de Servicios Postales/Courier y el Correo Oficial, cuando se encuentren inscriptas en el Registro de Importadores/Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, siempre que en este último supuesto no se encuentren suspendidos para operar.

Las personas de existencia visible o ideal que se constituyan en importadores y que utilicen al sólo efecto del transporte de la mercadería hasta el Territorio Aduanero a los Permisionarios de Servicios Postales/Courier, no se hallan excluidos del Régimen en trato.

DECLARACION:

La persona que optare por el procedimiento simplificado previsto en este ANEXO, solicitará al Servicio Aduanero la verificación de la mercadería y el ingreso de los datos al SISTEMA INFORMATICO MARIA para su oficialización, impresión y presentación.

Dicha solicitud podrá ser firmada por el importador o por persona autorizada acreditándose la personería con:

Documento de Identidad cuando el importador es una persona de existencia visible y efectúa el trámite en forma personal;

Certificación de escribano público en la solicitud, cuando efectúe el trámite una persona autorizada.

SANCIONES

Cualquier trasgresión en que incurra el importador a las condiciones establecidas en la presente, determinará la eliminación del régimen, sin perjuicio de las sanciones por los ilícitos cometidos.

La suspensión o la eliminación en el registro de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, sólo procederá cuando el incumplimiento corresponda además a las situaciones previstas en el Código Aduanero y a través de los procedimientos en éste contemplados.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3579-2014-AFIP Relaciona Compras a proveedores del exterior. Declaración jurada del adquirente
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2436-1996-ANA Anexo III Permisionarios de Servicios Postales/Courier y del Correo Oficial
Modifica RE-743-1995-ANA Anexo I Envíos Postales Puerta a Puerta
Modifica RE-2048-1982-ANA Anexo II