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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2639 |
02/07/2009 |
Fecha: |
07/07/2009 |
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Dependencia: |
RG-2639-2009-AFIP |
Tema |
OBLIGACIONES FISCALES |
Asunto: |
Procedimiento. Cómputo de los plazos
respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la
seguridad social. Resolución General Nº 1983, su modificatoria y sus
complementarias. Norma complementaria. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
10072-111-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución
General Nº 1983, su modificatoria y sus complementarias, se
estableció que durante determinados períodos del año —atendiendo a la feria
judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de
la Nación—, no se computen los
plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esta
Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y
fiscalización de los tributos a su cargo. |
Que
atento a la existencia de una pandemia de gripe H1N1 con efectos en todo el Territorio
Nacional,
la Corte
Suprema de Justicia de
la Nación ha dictado
la Acordada Nº 21/09
disponiendo la feria judicial para el Poder Judicial de
la Nación, desde el día 6 de
julio de 2009 hasta el día 17 de julio de 2009, ambos inclusive. |
Que
en concordancia con ello, resulta aconsejable adoptar idéntico criterio en el
ámbito de esta Administración Federal, a los fines indicados en el primer
considerando de la presente. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente
y
la Dirección
General Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Fíjase entre los días 6 al 17 de julio de
2009, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el
inciso b) del Artículo 1º de
la Resolución General Nº 1983, su modificatoria y
sus complementarias. |
Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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