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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2608 |
18/04/2009 |
Fecha: |
21/05/2009 |
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Dependencia: |
RG-2608-2009-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto: |
Mercadería comprendida en los
Artículos 4º y 5º de
la Ley
Nº 25.603 y sus modificaciones. Sistema de Registro y
Reporte de
la Mercadería puesta a disposición de
la Secretaría General
de
la Presidencia
de
la Nación
(SIREME). Su implementación. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10462-73-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO |
Que
los Artículos 4º y 5º de
la
Ley Nº 25.603 y sus modificaciones establecieron la
obligación del servicio aduanero de poner a disposición de
la Secretaría General
de
la Presidencia
de
la Nación
toda mercadería básica y de primera necesidad —alimentos, artículos para la
higiene personal, ropa de cama y de vestir, calzado y medicamentos— y también
aquella que por su naturaleza resulte apta para el debido cumplimiento de las
actividades asignadas a los diversos organismos o reparticiones nacionales,
provinciales o municipales, cuando estén sin titular conocido, sin declarar o
en situación de rezago, comiso o abandono a favor del Estado Nacional. |
Que
el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007 reglamentó el procedimiento
mediante el cual esta Administración Federal, por intermedio de
la Dirección General
de Aduanas, pondrá a disposición de
la Secretaría General
de
la Presidencia
de
la Nación,
las mercaderías precedentemente indicadas. |
Que
a su vez, su Artículo 12 dispuso que las comunicaciones y notificaciones
previstas en el aludido procedimiento, podrán efectuarse mediante el uso de sistemas informáticos que garanticen la
existencia e integridad de los datos transmitidos. |
Que
en virtud de ello, se ha desarrollado el denominado “Sistema de Registro y
Reporte de
la Mercadería
puesta a disposición de
la Secretaría General de
la Presidencia de
la Nación” (SIREME). |
Que
dicho sistema permitirá armonizar y simplificar el procedimiento de puesta de
disposición de la mercadería comprendida, garantizar la integridad de los
datos transmitidos y disponer de elementos para el control de gestión. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 13 del Decreto Nº 1805/07 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — A efectos del procedimiento establecido por el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre
de 2007, con relación a la puesta a disposición de
la Secretaría General
de
la Presidencia
de
la Nación
—por parte de este Organismo— de la mercadería comprendida en las situaciones
previstas en los Artículos 4º y 5º de
la Ley Nº 25.603 y sus modificaciones, apruébase el “Sistema de Registro y Reporte de
la Mercadería puesta a
disposición de
la
Secretaría General de
la Presidencia de
la Nación” (SIREME), cuyos
aspectos generales se consignan en el Anexo que forma parte de la presente. |
Mediante
este sistema, el servicio aduanero registrará la mercadería comprendida y
comunicará su existencia a
la Secretaría General de
la Presidencia de
la Nación, la cual podrá
seleccionar aquellas que resulten de su interés o rechazar el ofrecimiento. |
Art.
2º — El personal de
la
Secretaría General de
la Presidencia de
la Nación, como usuario externo,
accederá al SIREME desde la página “web” de esta
Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar),
previa obtención de
la
Clave Fiscal con nivel de seguridad 3. |
El
servicio aduanero, como usuario interno, accederá a las transacciones
específicas del SIREME mediante la red “Intranet” de este Organismo, a través
del Sistema Unico de Autenticación (SUA). |
Los
respectivos manuales de usuarios estarán disponibles y actualizados dentro
del “menú” correspondiente al tipo de usuario de que se trate, externo o
interno, en la opción “ayuda”. |
Art.
3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de los QUINCE (15)
días corridos inmediatos siguientes al de su publicación en el Boletín
Oficial. |
Art.
4º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. |
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2608 |
SISTEMA DE REGISTRO Y REPORTE DE
LA MERCADERIA PUESTA
A DISPOSICION DE
LA
SECRETARIA GENERAL DE
LA PRESIDENCIA DE
LA NACION (SIREME) |
I) USUARIOS Y ACCESO AL SISTEMA |
1.
Usuario interno: el servicio aduanero accederá al SIREME a través de la red “Intranet”
de este Organismo. A tal fin, se deberá ingresar al Sistema Unico de Autenticación, completar los datos requeridos —Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) y clave— y
seleccionar el servicio “SIREME-Personal de Aduana”, previa habilitación del
servicio, a través de la “Consola de Gestión de Usuarios” (CGU). |
2.
Usuario externo:
la
Secretaría General de
la Presidencia de
la Nación accederá al SIREME
a través del servicio “SIREME-Personal de
la SGPN”, que estará disponible en la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Para ello, deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 3,
tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la |
Resolución
General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, así como adherir a
dicho servicio mediante la utilización de la herramienta informática
denominada “Administrador de Relaciones”. |
II) TRANSACCIONES DISPONIBLES Y
ESTADOS POSIBLES DE LA MERCADERIA |
1.
Una vez ingresado al sistema, cada usuario visualizará un “menú” con las
transacciones específicas. |
1.1.
El servicio aduanero (usuario interno) tendrá acceso a las transacciones “Ingreso
de Mercadería”, “Consulta de Mercadería” e “Historial Mercadería”. |
1.2.
La Secretaría
General de
la Presidencia de
la Nación (usuario externo)
tendrá disponible la transacción “Consulta de Mercadería”. |
2.
Los estados que reflejará el sistema son los que se indican a continuación,
según el tipo de usuario de que se trate: |
2.1.
Interno: “NUEVO”, “OFRECIDO”, “VISUALIZADO”, “ACEPTADO”, “RECHAZADO”, “ANULADO”,
“DONADO”, “DOCUMENTADO”, “ENTREGADO”, “SUBASTADO”, “OTRO DESTINO” y “DESTRUIDO”. |
2.2.
Externo: “OFRECIDO”, “VISUALIZADO”, “ACEPTADO”, “RECHAZADO”, “DONADO”, “ANULADO”,
“ENTREGADO”, “DOCUMENTADO” y “DONADO c/Resolución”. |
3.
El sistema permitirá realizar un seguimiento de todo el proceso a efectos de
un adecuado control de gestión. |
III) DISPOSICIONES GENERALES DE
PROCEDIMIENTO |
1.
“Ingreso de Mercadería”: esta transacción permitirá al servicio aduanero
ingresar y registrar las mercaderías por número de “MARE”, “SIGEA” o “ACTA
LOTE” y generará el estado “NUEVO”. |
Cuando
sean comunicadas a
la
Secretaría General de
la Presidencia de
la Nación pasarán al estado “OFRECIDO”. |
2.
“Consulta de Mercadería”: esta transacción permitirá a
la Secretaría General
de
la Presidencia
de
la Nación
visualizar, seleccionar, rechazar, anular o donar la mercadería ofrecida y
generará, respectivamente, los estados “VISUALIZADO”, “ACEPTADO”, “RECHAZADO”,
“ANULADO” y “DONADO c/Resolución”. |
3.
Las modificaciones realizadas por los usuarios, internos y externos,
producirán un cambio en el estado de la mercadería y cada uno de ellos
generará un número de “incidente”, el cual quedará registrado en el sistema y
podrá ser consultado a través de la transacción “Consulta de Mercadería”. |
Asimismo,
cada cambio de estado de la mercadería, generará “Alarmas” que serán
informadas al otro usuario, mediante correo electrónico, cada VEINTICUATRO
(24) horas. |
4.
El sistema mostrará la identidad del usuario que dio origen al incidente. Los
sucesivos incidentes serán guardados en el sistema y los usuarios podrán
acceder a ellos mediante la transacción “Historial Mercadería” para los internos
y “Consulta de Mercadería” para el externo. |
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