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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución General n° 2596 |
15/04/2009 |
Fecha: |
17/04/2009 |
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Dependencia: |
RG-2596-2009-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto al Valor Agregado. Ley
según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de
Granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos—
y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención.
Resolución General Nº 2300. Norma complementaria y modificatoria. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 10462-45-2009 del Registro
de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución General Nº 2300 y su modificación
establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado, aplicable a
las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra
—cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. |
Que
asimismo, la mencionada norma reglamenta el funcionamiento del "Registro
Fiscal de Operadores en
la
Compraventa de Granos y Legumbres Secas’’, así como un
régimen especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las
retenciones practicadas, cuyo importe se acreditará a los productores,
acopiadores con propia producción de granos, o en su caso, un reintegro
parcial a intermediarios, incluidos en el "Registro". |
Que
en virtud de las evaluaciones efectuadas respecto de la aplicación del
régimen y a los fines de profundizar los mecanismos de fiscalización,
corresponde implementar controles más eficientes en la cadena de
comercialización de granos, estableciendo un sistema de registración de los contratos que instrumentan determinadas operaciones. |
Que
dicha medida permite prescindir de las certificaciones que extienden las
Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en
el comercio de granos. |
Que
por otra parte, el régimen que se establece por medio de la presente
profundizará la reducción de costos del comercio agropecuario, al eliminarse
aquéllos que actualmente demandan las mencionadas certificaciones. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y
la Dirección General
Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 27 de
la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
por el Artículo 22 de
la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécese un procedimiento de registración ante esta Administración Federal de las
operaciones mencionadas en el Artículo 1º de
la Resolución General Nº 2300 y su modificación. |
Art.
2º — La registración prevista en el artículo
anterior, podrá ser solicitada por cualquiera de los
operadores intervinientes en la operación. |
Art.
3º — A los efectos de solicitar la registración de
operaciones, el sujeto solicitante deberá: |
a)
En el caso de requerir la registración de un
contrato escrito: |
1.
Ingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS –
REGISTRACION DE OPERACIONES" opción "REGISTRACION DE
CONTRATOS" de la página "web" de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos que le requiera
el sistema. |
2.
Cuando se hubieran confeccionado los formularios C1116B o C1116C, según
corresponda, vinculados al aludido contrato, presentar el archivo generado
por el programa aplicativo denominado "REGISTRACION OPERACIONES DE
GRANOS - F1116 - Versión 1.0" a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan
en el Anexo de la presente. Se efectuará una presentación separada por cada
vendedor. |
Una
vez efectuada la transferencia electrónica de datos de acuerdo con lo
dispuesto en
la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias
y complementarias, el solicitante deberá ingresar —dentro del día inmediato
siguiente a la misma— al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE
GRANOS – REGISTRACION DE OPERACIONES", opción "REGISTRACION DE
OPERACIONES 1116" de la citada página "web"
institucional, a efectos de verificar el ingreso de la información generada
mediante el programa aplicativo señalado. El sistema requerirá el ingreso de
los siguientes datos: |
2.1.
Número verificador, y |
2.2.
número de transacción generado en la transferencia electrónica del
formulario, |
2.3. código de la dependencia de este Organismo en la que
se efectuará la presentación de la documentación. |
2.4.
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.), de la persona
física autorizada a efectuar la presentación, de corresponder. |
El
procedimiento señalado permitirá al solicitante efectuar el seguimiento vía
"on line" del
proceso efectuado. |
De
comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del
provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada
automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación. |
3.
Presentar original y copia del contrato de compraventa de granos ante la
dependencia consignada en las solicitudes de registración.
(Nota LOA: por art. 1° de
la Resolución General N° 2612/2009 de
la AFIP B.O. 27/5/2009 se establece que en los
casos de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas
por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, a los
efectos de cumplir con lo dispuesto en el presente punto, los responsables
deberán presentar, en sustitución de lo previsto en dicho punto, una nota con
arreglo a lo dispuesto por
la Resolución General Nº 1128, en la cual
informarán —con carácter de declaración jurada— los datos que permitan
identificar la operación de que se trate (vg. Número de contrato, lugar y
fecha, partes contratantes, especie, calidad y cantidad de granos, precio
pactado, etc.), conforme al modelo que como Anexo se aprueba por la norma de
referencia, acompañada de un ejemplar impreso del contrato respectivo.
Vigencia: de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive) |
b)
En el caso de requerir la registración de
formularios C1116B o C1116C correspondiente a operaciones por las cuales no
se haya celebrado un contrato por escrito: |
1.
Presentar el archivo generado por el programa aplicativo denominado
"REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 – Versión 1.0" a través
de la página "web" de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se consignan en el Anexo de esta resolución general. Se
efectuará una presentación separada por cada vendedor. |
Al
respecto se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este artículo. A tal fin, el servicio
dispone el Manual de Uso con la descripción del procedimiento respectivo. |
2.
Presentar el triplicado de los formularios C1116B o C1116C, según
corresponda; ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración. |
(Artículo
sustituido por art. 2° pto. 1 de
la Resolución General N° 2602/2009 de
la AFIP B.O. 5/5/2009. Vigencia: la establecida
en el artículo 8º de la presente Resolución General y serán de aplicación
para las operaciones efectuadas a partir del día 1 de mayo de 2009,
inclusive) |
Art.
4º — Esta Administración Federal verificará los extremos previstos en los
Artículos 36 y en los incisos b), c) y e) del Artículo 37 de
la Resolución General Nº 2300 y su modificación. De
hallarlos de conformidad, procederá a la registración solicitada y emitirá una "Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos", el que contendrá un "Código
de Registración". |
Dicha
constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a UN
(1) día hábil administrativo contado a partir del inmediato siguiente al de
la presentación de la documentación establecida en el Artículo 3º de la
presente. (Párrafo sustituido por art. 2° pto. 2 de
la Resolución General N° 2602/2009 de
la AFIP B.O. 5/5/2009. Vigencia: la establecida
en el artículo 8º de la presente Resolución General y serán de aplicación
para las operaciones efectuadas a partir del día 1 de mayo de 2009,
inclusive) |
Art.
5º — La registración del contrato en la forma
prevista en los artículos precedentes no releva al agente de retención de
constatar la veracidad de la operación económica que el mismo instrumenta, ni
obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que
competen a este Organismo en virtud de lo dispuesto por
la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones., |
Art.
6º — Modifícase
la Resolución General Nº 2300 y su modificación,
en la forma que se indica a continuación: |
1. Deróganse los Artículos 16, 17 y 18. |
2. Sustitúyese el punto 2.2. del inciso b) del
Artículo 36 por el siguiente: |
"2.2.
Personas jurídicas: copia certificada del acto constitutivo y de aquel en el
cual conste la designación de los integrantes de los órganos de
administración y representación de la persona jurídica, con facultades
suficientes para suscribir boletos de compraventa de granos y, de
corresponder, copia del instrumento que acredite el carácter de apoderado y
fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada. |
Cuando
se produzca cualquier modificación de la situación informada, el sujeto
pasible de retención deberá aportar copia certificada de la documentación
respectiva. |
Las
certificaciones indicadas precedentemente serán otorgadas por los escribanos
matriculados en los colegios profesionales de cada jurisdicción, con
certificación del respectivo colegio." |
3. Sustitúyese el Artículo 38 por el siguiente: |
"ARTICULO
38.- El agente de retención podrá sustituir los procedimientos previstos en
los Artículos 36 y 37, —excepto las obligaciones establecidas en los incisos
a) y d) del Artículo 37—, mediante la "Constancia de Registración de Operaciones de Compraventa de Granos" a que se refiere el Artículo 4º
de
la Resolución General Nº 2596. En tal caso, el
agente de retención deberá efectuar una consulta en la página "web" de esta Administración Federal en el servicio
que se habilitará oportunamente a estos efectos." |
4. Sustitúyese el punto 2. del inciso a) del Artículo
39, por el que a continuación se indica: |
"2.
deberán obligatoriamente cumplir con los requisitos previstos en los
Artículos 36 y 37, no resultando sustituibles por la registración efectuada por este Organismo de acuerdo con lo previsto por
la Resolución General Nº 2596.’’ |
5. Sustitúyese el punto 2. del inciso b) del Artículo 55, por el siguiente: "2. La operación deberá
encontrarse registrada ante este Organismo con arreglo a lo dispuesto en
la Resolución General Nº 2596. |
6. Sustitúyese el Articulo 58 por el que se dispone
seguidamente: "ARTICULO 58.- La acreditación establecida en el Artículo
54 se efectuará en los plazos que a continuación se indican: |
a)
Operaciones registradas ante este Organismo con arreglo a lo previsto en
la Resolución General Nº 2596 : hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario
inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada del
impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se
practicaron las retenciones. |
b)
Operaciones no registradas ante este Organismo con arreglo a lo previsto en
la Resolución General Nº 2596 : hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del tercer mes
calendario inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada
del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual
se practicaron las retenciones". |
Art.
7º — Apruébanse el programa aplicativo denominado
"REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 1.0" y el
Anexo que forma parte de la presente. |
Art.
8º — Las disposiciones de la presente resolución general tendrán vigencia en
el período comprendido entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 31 de julio de
2009, ambos inclusive, fecha esta última en la cual el sistema será
complementado por el que oportunamente establezcan en forma conjunta esta
Administración Federal y
la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario (ONCCA). (Expresión "...entre el día 1 de mayo de 2009 y el
día 30 de junio de 2009, ambos inclusive...", sustituida por la
expresión "...entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 31 de julio de
2009, ambos inclusive...", por art. 1° de
la Resolución General N° 2638/2009 B.O. 2/7/2009) |
Sin
perjuicio de ello, los agentes de retención y las Bolsas de Cereales
autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de
granos, deberán cumplir con los regímenes de información previstos en los
Artículos 17 y 18 de
la Resolución General Nº 2300 y su modificación,
respecto de las operaciones efectuadas hasta el día 30 de abril de 2009,
inclusive. |
Asimismo,
conservarán validez —con relación a las operaciones aludidas en el párrafo
anterior—, las certificaciones extendidas por las citadas Bolsas así como el
procedimiento allí previsto y el deber de resguardo de la información
establecido en el Artículo 38 de la mencionada resolución general. |
Art.
9º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2596 |
(Anexo
sustituido por art. 3° de
la Resolución General N° 2602/2009 de
la AFIP B.O. 5/5/2009. Vigencia: la establecida
en el artículo 8º de la presente Resolución General y serán de aplicación
para las operaciones efectuadas a partir del día 1 de mayo de 2009,
inclusive) |
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2602) |
REGIMEN
INFORMATIVO |
CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO |
La
utilización del sistema "AFIP DGI – REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS -
F1116 - Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático
"S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones -
Versión 3.1 Release 2". Está preparado para
ejecutarse en computadoras tipo Pentium 3 o superiores con sistema operativo
"Windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA
(3½") HD (1,44 Mb), (32 Mb)
de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de (50 Mb)
disponibles. |
El
sistema permite: |
1.
Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un
archivo externo. |
2.
Administración de la información, por responsable. |
3.
Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la
página "web" de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar). |
4.
Impresión de la declaración jurada. |
5.
Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el
control del responsable. |
6.
Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows". |
7.
Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. |
8.
El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la
tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para
facilitar el uso del programa aplicativo. |
El
usuario deberá contar con una conexión de "Internet" a través de
cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión
digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas
en formatos compatibles. |
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Artículo 8°, expresión "…entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 31 de
mayo de 2009, ambos inclusive...", sustituida por la expresión
"...entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 30 de junio de 2009, ambos
inclusive...", por art. 2° de
la Resolución General N° 2612/2009 de
la AFIP B.O. 27/5/2009. Vigencia: de aplicación
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. |
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