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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2686 |
30/09/2009 |
Fecha: |
06/10/2009 |
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Dependencia: |
RG-2686-2009-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto al Valor Agregado. Ley
según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de
granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos—
y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Procedimiento de registración de operaciones. Resolución General N° 2596, sus modificatorias y complementarias. Su
modificación. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 10462-154-2009 del Registro
de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias
establece un procedimiento de registración ante
este Organismo, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no
destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos,
arvejas y lentejas—. |
Que
motivos operativos hacen necesario prever un nuevo plazo de vigencia de dicho
procedimiento de registración. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y
la Dirección General
Impositiva. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 27 de
la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 22 de
la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase el primer párrafo del Artículo 8º
de
la Resolución
General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias, en
la forma que se indica a continuación: |
- Sustitúyese la expresión "... entre el día 1
de mayo de 2009 y el día 30 de septiembre de 2009, ambos inclusive...",
por la expresión "... entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 31 de
octubre de 2009, ambos inclusive... ". |
Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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