Administración
Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES
IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución
General 2571
Clave
Fiscal. Nivel de Seguridad 4. Dispositivos de hardware de doble factor.
Resolución General 2239, su modificatoria y complementarias. Norma
complementaria.
Bs. As.,
27/2/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-28-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por
Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias se
estableció que la utilización y/o interacción con los servicios informáticos de
esta Administración Federal sólo pueden ser realizados por personas físicas que
posean su correspondiente "Clave Fiscal" y actúen en
nombre propio o en representación de terceros.
Que
asimismo, la referida norma definió diferentes niveles de seguridad para la
obtención de la "Clave Fiscal" y el acceso a los
servicios informáticos del Organismo, exigiendo como método de autenticación
del nivel de seguridad 4, el uso de dispositivos de hardware de doble factor
(un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación), como lo
es el dispositivo conocido como "token".
Que razones
de seguridad y organización administrativa tornan recomendable que la provisión
de los dispositivos de hardware "token" se efectúe a
través de esta Administración Federal.
Que en
función de ello, corresponde establecer el procedimiento que deberán seguir los
usuarios a efectos de gestionar el alta y la reposición de los referidos
dispositivos de autenticación.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Establécese el procedimiento para solicitar a esta Administración Federal la
entrega y reposición del dispositivo de hardware "token",
el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Dicho
dispositivo deberá ser empleado para acceder y utilizar los servicios
informáticos de este Organismo que requieran "Clave Fiscal"
con nivel de seguridad 4, conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
El
respectivo manual de uso y la nómina de dependencias de esta Administración
Federal habilitadas para realizar las gestiones inherentes a la entrega y
reposición de este dispositivo serán publicados en la página "web"
institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2º — El dispositivo de
hardware "token" será entregado en comodato —en los
términos del Artículo 2255 y siguientes del Código Civil— y para su uso por
parte de la persona física que requiera "Clave Fiscal" con
nivel de seguridad 4 para acceder y utilizar los servicios informáticos de este
Organismo.
La
reposición del dispositivo anteriormente entregado estará sujeta al pago de su
valor, excepto cuando se traten de las situaciones previstas en los Artículos
2269 y 2270 del Código Civil.
Art. 3º — Los usuarios de los
dispositivos de hardware "token" suministrados por esta
Administración Federal con anterioridad al 1 de abril de 2009, deberán
presentarse ante alguna de las dependencias de este Organismo —habilitadas para
realizar las gestiones inherentes a los citados dispositivos— para el registro
digital de su foto, firma y huella dactilar, así como el escaneo del documento
que acredite su identidad.
Dicha
obligación deberá cumplirse dentro de los TREINTA (30) días hábiles
administrativos, contados a partir de la mencionada fecha.
Vencido el
aludido plazo, el nivel de seguridad de la "Clave Fiscal" de
los sujetos que no hayan cumplido con este requisito será reducido al nivel 3.
Art. 4º — Facúltase a las
Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones para
la elaboración, dictado y actualización del manual de uso de los dispositivos
de hardware "token", de las instrucciones inherentes a
la presente y para su publicación en la página "web" institucional
de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 5º — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2009.
Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2571
PROCEDIMIENTO
PARA LA GESTION DE DISPOSITIVOS DE HARDWARE "TOKEN"
I) SOLICITUD
DE ASIGNACION DEL DISPOSITIVO DE HARDWARE "TOKEN"
a) Para
solicitar el dispositivo de hardware "token" será obligatorio:
1. Contar
con "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 3 otorgada
por este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
2. Adherir
al servicio "e-ventanilla", el cual se encuentra disponible
en la página "web" de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar) y al que se accede mediante "Clave Fiscal".
b) La
solicitud del dispositivo de hardware "token" se
efectuará a través de la página "web" de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), servicio "Tramite de Dispositivos",
opción "Alta de Dispositivos".
En dicha
solicitud se deberá elegir el lugar de entrega del dispositivo, entre la nómina
de dependencias de esta Administración Federal habilitadas a tal efecto. La
citada nómina estará disponible en la página "web" de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
El sistema
generará el correspondiente acuse de recibo como constancia de la presentación
realizada, en el cual constará el número de solicitud de alta.
Para retirar
el dispositivo de hardware "token" se deberá concurrir
a la dependencia de este Organismo seleccionada en el sistema, dentro de los
CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del día de generación
de la solicitud de alta, con el mencionado acuse de recibo.
Si el
dispositivo no es retirado en ese término se procederá a la baja de oficio de
la solicitud. En tal caso, se deberá efectuar un nuevo requerimiento.
c) En el
lugar de entrega, el agente interviniente de esta Administración Federal
procederá con relación a la persona física que será usuaria del dispositivo a:
1. Verificar
su identidad, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias para el nivel de seguridad 4
de "Clave Fiscal".
2. Registrar
digitalmente su foto, firma y huella dactilar, así como a escanear el documento
que acredite su identidad, siempre que dichos requisitos no se encuentren ya
cumplidos. La persona física ratificará los datos ingresados al sistema.
Asimismo, el
agente interviniente de este Organismo imprimirá DOS (2) copias del formulario,
cuyo modelo se consigna en el Apartado III de este Anexo. Dichas copias deberán
ser firmadas por él y por la persona física que será usuaria del dispositivo de
hardware "token". Una copia será entregada junto con el
dispositivo y la otra será archivada en la dependencia que procedió a la
entrega del mismo.
d) No se
realizará la entrega del dispositivo de hardware "token",
procediéndose a la anulación de la solicitud en el sistema, cuando:
1. Existan
causas que tornen dudosa o imposible la verificación de la identidad de la
persona física que será usuaria del dispositivo o ante la falta de coincidencia
entre la información aportada por ella y la que se encuentra en el sistema.
2. La
persona física solicitante se niegue a suscribir el formulario de entrega del
dispositivo o a aceptar las responsabilidades explicitadas en él.
e) La
entrega del PIN de seguridad se realizará mediante el servicio "e-ventanilla".
Para mayor seguridad, el sistema exige su cambio luego de ser activado.
La seguridad
de la "Clave Fiscal" se elevará al nivel 4, una vez que
este Organismo aplique el proceso informático de asignación efectiva del PIN.
II)
SOLICITUD DE REPOSICION DEL DISPOSITIVO DE HARDWARE "TOKEN"
Para obtener
la reposición de un dispositivo de hardware "token" será
obligatorio:
1. Efectuar
el blanqueo de la "Clave Fiscal", de acuerdo con lo
establecido en el Anexo II, Apartado D de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
2. El
ingreso del valor del dispositivo de hardware "token",
excepto cuando el motivo que impidió su utilización normal sea alguno de los
previstos en los Artículos 2269 y 2270 del Código Civil.
El pago del
importe correspondiente se realizará mediante transferencia electrónica de
fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con
lo establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus
complementarias.
El monto a
ingresar y los códigos de imputación para confeccionar el Volante Electrónico
de Pago (VEP) serán informados a través de la página "web" de
esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar).
3. La
solicitud de reposición mediante la página "web" de
este Organismo (http://www.afip.gob. ar), servicio "Tramite de
Dispositivos", opción "Reposición de Dispositivos".
El sistema
generará el correspondiente acuse de recibo como constancia de la presentación
realizada, en el cual constará el número de solicitud de reposición,
continuándose, con los procedimientos previstos para el retiro del dispositivo
en el Apartado I del presente Anexo.
III) MODELO
DE FORMULARIO DE ENTREGA DEL DISPOSTIVO HARWDARE "TOKEN"