Detalle de la norma RG-2571-2009-AFIP
Resolución General Nro. 2571 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2009
Asunto Clave Fiscal. Nivel de Seguridad 4.
Boletín Oficial
Fecha: 04/03/2009
Detalle de la norma
Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2571

Clave Fiscal. Nivel de Seguridad 4. Dispositivos de hardware de doble factor. Resolución General 2239, su modificatoria y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 27/2/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-28-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias se estableció que la utilización y/o interacción con los servicios informáticos de esta Administración Federal sólo pueden ser realizados por personas físicas que posean su correspondiente "Clave Fiscal" y actúen en nombre propio o en representación de terceros.

Que asimismo, la referida norma definió diferentes niveles de seguridad para la obtención de la "Clave Fiscal" y el acceso a los servicios informáticos del Organismo, exigiendo como método de autenticación del nivel de seguridad 4, el uso de dispositivos de hardware de doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación), como lo es el dispositivo conocido como "token".

Que razones de seguridad y organización administrativa tornan recomendable que la provisión de los dispositivos de hardware "token" se efectúe a través de esta Administración Federal.

Que en función de ello, corresponde establecer el procedimiento que deberán seguir los usuarios a efectos de gestionar el alta y la reposición de los referidos dispositivos de autenticación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el procedimiento para solicitar a esta Administración Federal la entrega y reposición del dispositivo de hardware "token", el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Dicho dispositivo deberá ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos de este Organismo que requieran "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 4, conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

El respectivo manual de uso y la nómina de dependencias de esta Administración Federal habilitadas para realizar las gestiones inherentes a la entrega y reposición de este dispositivo serán publicados en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2º — El dispositivo de hardware "token" será entregado en comodato —en los términos del Artículo 2255 y siguientes del Código Civil— y para su uso por parte de la persona física que requiera "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 4 para acceder y utilizar los servicios informáticos de este Organismo.

La reposición del dispositivo anteriormente entregado estará sujeta al pago de su valor, excepto cuando se traten de las situaciones previstas en los Artículos 2269 y 2270 del Código Civil.

Art. 3º — Los usuarios de los dispositivos de hardware "token" suministrados por esta Administración Federal con anterioridad al 1 de abril de 2009, deberán presentarse ante alguna de las dependencias de este Organismo —habilitadas para realizar las gestiones inherentes a los citados dispositivos— para el registro digital de su foto, firma y huella dactilar, así como el escaneo del documento que acredite su identidad.

Dicha obligación deberá cumplirse dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la mencionada fecha.

Vencido el aludido plazo, el nivel de seguridad de la "Clave Fiscal" de los sujetos que no hayan cumplido con este requisito será reducido al nivel 3.

Art. 4º — Facúltase a las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones para la elaboración, dictado y actualización del manual de uso de los dispositivos de hardware "token", de las instrucciones inherentes a la presente y para su publicación en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 5º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2009.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2571

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE DISPOSITIVOS DE HARDWARE "TOKEN"

I) SOLICITUD DE ASIGNACION DEL DISPOSITIVO DE HARDWARE "TOKEN"

a) Para solicitar el dispositivo de hardware "token" será obligatorio:

1. Contar con "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 3 otorgada por este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

2. Adherir al servicio "e-ventanilla", el cual se encuentra disponible en la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y al que se accede mediante "Clave Fiscal".

b) La solicitud del dispositivo de hardware "token" se efectuará a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), servicio "Tramite de Dispositivos", opción "Alta de Dispositivos".

En dicha solicitud se deberá elegir el lugar de entrega del dispositivo, entre la nómina de dependencias de esta Administración Federal habilitadas a tal efecto. La citada nómina estará disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

El sistema generará el correspondiente acuse de recibo como constancia de la presentación realizada, en el cual constará el número de solicitud de alta.

Para retirar el dispositivo de hardware "token" se deberá concurrir a la dependencia de este Organismo seleccionada en el sistema, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del día de generación de la solicitud de alta, con el mencionado acuse de recibo.

Si el dispositivo no es retirado en ese término se procederá a la baja de oficio de la solicitud. En tal caso, se deberá efectuar un nuevo requerimiento.

c) En el lugar de entrega, el agente interviniente de esta Administración Federal procederá con relación a la persona física que será usuaria del dispositivo a:

1. Verificar su identidad, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias para el nivel de seguridad 4 de "Clave Fiscal".

2. Registrar digitalmente su foto, firma y huella dactilar, así como a escanear el documento que acredite su identidad, siempre que dichos requisitos no se encuentren ya cumplidos. La persona física ratificará los datos ingresados al sistema.

Asimismo, el agente interviniente de este Organismo imprimirá DOS (2) copias del formulario, cuyo modelo se consigna en el Apartado III de este Anexo. Dichas copias deberán ser firmadas por él y por la persona física que será usuaria del dispositivo de hardware "token". Una copia será entregada junto con el dispositivo y la otra será archivada en la dependencia que procedió a la entrega del mismo.

d) No se realizará la entrega del dispositivo de hardware "token", procediéndose a la anulación de la solicitud en el sistema, cuando:

1. Existan causas que tornen dudosa o imposible la verificación de la identidad de la persona física que será usuaria del dispositivo o ante la falta de coincidencia entre la información aportada por ella y la que se encuentra en el sistema.

2. La persona física solicitante se niegue a suscribir el formulario de entrega del dispositivo o a aceptar las responsabilidades explicitadas en él.

e) La entrega del PIN de seguridad se realizará mediante el servicio "e-ventanilla". Para mayor seguridad, el sistema exige su cambio luego de ser activado.

La seguridad de la "Clave Fiscal" se elevará al nivel 4, una vez que este Organismo aplique el proceso informático de asignación efectiva del PIN.

II) SOLICITUD DE REPOSICION DEL DISPOSITIVO DE HARDWARE "TOKEN"

Para obtener la reposición de un dispositivo de hardware "token" será obligatorio:

1. Efectuar el blanqueo de la "Clave Fiscal", de acuerdo con lo establecido en el Anexo II, Apartado D de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

2. El ingreso del valor del dispositivo de hardware "token", excepto cuando el motivo que impidió su utilización normal sea alguno de los previstos en los Artículos 2269 y 2270 del Código Civil.

El pago del importe correspondiente se realizará mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.

El monto a ingresar y los códigos de imputación para confeccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) serán informados a través de la página "web" de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar).

3. La solicitud de reposición mediante la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob. ar), servicio "Tramite de Dispositivos", opción "Reposición de Dispositivos".

El sistema generará el correspondiente acuse de recibo como constancia de la presentación realizada, en el cual constará el número de solicitud de reposición, continuándose, con los procedimientos previstos para el retiro del dispositivo en el Apartado I del presente Anexo.

III) MODELO DE FORMULARIO DE ENTREGA DEL DISPOSTIVO HARWDARE "TOKEN"

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3713-2015-AFIP Deroga Procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”
RG-3114-2011-AFIP Complementa Reposición o baja del dispositivo de hardware de doble factor. Token
IG-1-2010-AFIP Complementa Clave Fiscal. Nivel de Seguridad 4.
RG-2617-2009-AFIP Modifica Art. 3° Usuarios de los dispositivos de hardware "token" suministrados por AFIP
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-2239-2007-AFIP Clave Fiscal. Nivel de Seguridad 4.