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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2517 |
04/11/2008 |
Fecha: |
07/11/2008 |
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Dependencia: |
RG-2517-2008-AFIP |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Régimen de Servicios Extraordinarios. Resolución General
Nº 2275, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
12233-42-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO:
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Que
la Resolución General Nº 2275, sus modificatorias
y complementarias, estableció nuevos procedimientos para la habilitación de
los servicios extraordinarios previstos en los Artículos 773 y 774 del Código
Aduanero. |
Que
la Resolución General Nº 2456 prorrogó la fecha de
su entrada en vigencia hasta el 3 de noviembre de 2008. |
Que los cambios recientes ocurridos en el ámbito de
los mercados financieros, y sus potenciales derivaciones en el comercio internacional,
aconsejan analizar prudentemente la permanencia y alcance de las razones de
oportunidad, mérito y conveniencia que sustentaron la reingeniería del modelo
para solicitar y ejecutar servicios extraordinarios evitando introducir
elementos que pudieran incrementar los costos de las operaciones de
importación y exportación. |
Que a la luz de las evaluaciones efectuadas por
la Dirección General
de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, se concluye que es
menester revisar e introducir cambios en la estrategia a ser aplicada, asegurando
la adecuada prestación de los servicios, sin afectar los costos de los operadores. |
Que el aludido cambio de estrategia trae aparejadas
nuevas tareas de análisis, definición y desarrollo de los sistemas
necesarios, los cuales requieren un plazo adicional para su concreción. |
Que no obstante la necesidad de no generar disfuncionalidades en las condiciones en las que se
desenvuelven los operadores del comercio internacional, continúan vigentes
los objetivos de transparencia, previsibilidad, simplificación
y optimización de los servicios que presta el Organismo. |
Que hasta tanto se concrete la puesta en marcha de
la nueva operatoria, corresponde mantener la vigencia del procedimiento fijado
por
la Resolución
General Nº 665, sus modificatorias y complementarias. |
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos
Humanos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y
la Dirección General
de Aduanas. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 8º de
la Resolución General
Nº 2275, sus modificatorias y sus complementarias, por el siguiente: |
“ARTICULO
8º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 1 de marzo
de 2009. Las solicitudes de servicios que se presenten a partir del día 3 de
noviembre de 2008 y hasta el día 28 de febrero de 2009, inclusive, se tramitarán
con arreglo a lo normado en
la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y
complementarias.” |
Art.
2º — Las áreas competentes de esta Administración Federal efectuarán los
análisis, definiciones y desarrollos sistémicos y normativos necesarios para
la puesta en marcha, a partir de la fecha indicada en el Artículo 8º de
la Resolución General
Nº 2275, sus modificatorias y sus complementarias, de un procedimiento
informatizado para la tramitación de las solicitudes y pago de servicios
extraordinarios. |
Art.
3º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Claudio O. Moroni. |
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