Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2510
Impuesto a las Ganancias.
Régimen de anticipos. Resolución General Nº 327, sus modificatorias y
complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 27/10/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº
10072-50-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las
formalidades y condiciones que deben observar los contribuyentes y responsables
del impuesto a las ganancias, a fin de determinar e ingresar los anticipos a
cuenta del mencionado tributo.
Que atendiendo al objetivo
permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones, resulta oportuno habilitar una transacción electrónica que
posibilitará, a través de la página "web" institucional, hacer uso
del régimen opcional de determinación e ingreso de los anticipos previsto en la
referida norma.
Que dichos anticipos se liquidan
en función del monto del gravamen determinado por el período fiscal inmediato
anterior al que corresponderá imputar los mismos, en el entendimiento que el
responsable mantendrá idéntica capacidad contributiva.
Que, en consecuencia, a los
efectos de contemplar la incidencia de las modificaciones introducidas por el
Decreto Nº 1426 del 4 de septiembre de 2008 a la Ley del Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, corresponde disponer la
forma de exteriorizar la nueva base imponible para el cálculo de los anticipos
del impuesto a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas,
imputables al período fiscal 2008.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal
Impositiva y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº
327, sus modificatorias y complementarias, según se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 17,
por el siguiente:
"ARTICULO 17.- A los
efectos de hacer uso de la opción dispuesta por este título, los responsables
deberán:
1. Ingresar al sistema ‘Cuentas
Tributarias’ de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución
General Nº 2463.
2. Seleccionar la transacción
informática denominada ‘Reducción de Anticipos’, en la cual una vez indicado el
impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo
proyectada.
Dicha transacción emitirá un
comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
3. De tratarse de los sujetos
indicados en el inciso b) del Artículo 16 deberán presentar una nota en la que
se detallarán los importes y conceptos que integran la base de cálculo
proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo las
razones que originan la disminución. Esa nota deberá estar firmada por el presidente,
socio, representante legal o apoderado precedida dicha firma de la fórmula
establecida en el Artículo 28 ‘in fine’ del Decreto Reglamentario de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, debiendo estar suscripta,
además, por contador público, y su firma, certificada por el consejo
profesional o colegio que rija la matrícula.
Los papeles de trabajo
utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser
conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este
Organismo.
4. Efectuar, en su caso, el pago
del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.
Las obligaciones indicadas
deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del
anticipo en el cual se ejerce la opción.
Una vez realizada la transacción
informática, la mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo
que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma.
La transacción ‘Reducción de
Anticipos’ deberá ser utilizada por todos los contribuyentes y responsables que
ejerzan dicha opción, se encuentren obligados o no al uso del sistema ‘Cuentas
Tributarias’.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, esta Administración Federal podrá requerir —dentro de los DIEZ
(10) días hábiles administrativos contados desde la realización de la
transacción informática— los elementos de valoración y documentación que estime
necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud
respectiva."
2. Sustitúyese el Artículo 18,
por el siguiente:
"ARTICULO 18.- La
presentación prevista en el punto 3. del artículo anterior deberá efectuarse
ante la dependencia de este Organismo que, para cada caso, se establece a
continuación:
a) En la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales: los responsables que se encuentren bajo su
jurisdicción.
b) En la dependencia que tenga a
su cargo el control de las obligaciones del tributo por el cual se ejerza la
opción: los demás responsables."
A - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 2º — Las personas físicas y las sucesiones
indivisas responsables del impuesto a las ganancias, que de acuerdo con lo
previsto por la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y
complementarias, hubieran determinado anticipos imputables al período fiscal
2008, a efectos de contemplar la incidencia de las modificaciones dispuestas
por el Decreto Nº 1426/08, deberán recalcular la base para la liquidación de
tales anticipos con arreglo al modelo contenido en el Anexo de esta resolución
general, el cual será conservado como papel de trabajo.
Art. 3º — La exteriorización de la nueva base de
cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en el "TITULO II-REGIMEN
OPCIONAL DE DETERMINACION E INGRESO" de la Resolución General Nº 327, sus
modificaciones y complementarias, con prescindencia de lo dispuesto en su
Artículo 16.
A tales fines, los
contribuyentes y/o responsables seleccionarán en la transacción informática
"Reducción de Anticipos" el impuesto "11-Ganancias Personas Físicas"
e ingresarán como período fiscal "20080000", tildando el campo
"Decreto Nº 1.426/08".
Art. 4º — Los anticipos que se determinen en
virtud de lo dispuesto por la presente, se ingresarán en las formas y plazos
que prevé la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias.
B - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5º — Apruébase el Anexo que forma parte de
la presente.
Art. 6º — Las disposiciones de esta resolución
general resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2510
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERIODO FISCAL 2008
PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
MODELO DE LIQUIDACION DE LOS ANTICIPOS