Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2490
Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en
relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención.
Resolución General Nº 2437 y su complementaria. Norma complementaria.
Bs. As., 10/9/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-140-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1426 del 4 de septiembre de
2008, se incrementaron los importes de las deducciones a las que se refiere el
Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Que el Artículo 2º del citado decreto, faculta a esta
Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer la forma y
condiciones en que los créditos de impuesto a las ganancias que eventualmente
puedan generarse a favor de los contribuyentes por aplicación de dichas
modificaciones, se computarán contra el impuesto definitivo correspondiente al
período fiscal 2008.
Que en consecuencia, corresponde aprobar la tabla
indicativa de los importes acumulados en cada mes calendario que deberán
utilizar los sujetos comprendidos en la Resolución General Nº 2437 y su complementaria —a los efectos de la determinación del monto
de la respectiva retención—, así como los medios para el reintegro de las sumas
retenidas en exceso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Impositiva, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Planificación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 1426/08 y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los agentes de retención
alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2437 y su complementaria, a los fines de la determinación del importe a
retener correspondiente al impuesto a las ganancias, deberán utilizar la tabla
que se consigna en el Anexo de la presente para los meses de octubre a
diciembre de 2008.
Art. 2º — Las diferencias que, por aplicación de las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1426/08, pudieran surgir a favor
de los sujetos pasibles de retención por las ganancias hasta el mes de
septiembre de 2008, inclusive, tendrán el siguiente tratamiento:
a) Cuando el importe de la remuneración bruta acumulada al
último día de dicho mes sea igual o inferior a CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($
54.000.-), tales diferencias a favor se abonarán junto con las remuneraciones
correspondientes al mes de septiembre de 2008. No obstante, si en este mes
resultare importe a retener, las mismas se compensarán contra dicho importe,
procediéndose a abonar el remanente —si lo hubiere— en la forma dispuesta en
este inciso.
b) En caso que la referida remuneración, acumulada al
último día del mes de septiembre de 2008, sea superior a CINCUENTA Y CUATRO MIL
PESOS ($ 54.000.-), dicho saldo a favor se aplicará contra las retenciones a
practicar en los meses restantes del período fiscal y, de existir un remanente
al finalizar el ejercicio; resultará de aplicación lo previsto en el Artículo
14 de la Resolución General Nº 2437 y su complementaria.
Art. 3º — Apruébase el Anexo que forma parte de la
presente.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en esta resolución
general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2008, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio Omar Moroni.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2490
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS