Detalle de la norma DE-1006-1993-PEN
Decreto Nro. 1006 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1993
Asunto Reembolso. Exportación.
Boletín Oficial
Fecha: 20/05/1993
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 1006 14/05/1993 Fecha: 20/05/1993
 
Dependencia: DE-1006-1993-PEN
Tema: Reembolso. Exportación.
Asunto: La Administración Nacional de Aduanas procederá a pagar los beneficios de las Leyes Nros 23.018 y 19.640.
 

VISTO las Leyes N° 23.018 y N° 19.640 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar la operatoria del régimen implementado por las Leyes N° 23.018 y N° 19.640 y modificatorias a lo dispuesto por el Decreto N° 235/93 de fecha 17 de febrero de 1993.

Que en este sentido se ha estimado necesario ampliar los alcances de dicho Decreto a efecto de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS efectúe -luego de los controles del caso- el pago a los exportadores de los beneficios previstos en las Leyes N° 23.018 y N° 19.640 y modificatorias.

Que el régimen que se propone se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en el Artículo 86 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina Decreta:

ARTICULO 1o - La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS procederá a pagar a los exportadores los beneficios emergentes de las Leyes N° 23.018 y N° 19.640, previo control de las liquidaciones. Los importes se determinarán utilizando el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, cierre comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA del día anterior al de su efectivo pago. Asimismo se tomarán los recaudos especiales previstos como controles en las citadas leyes.

ART.2 La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS hará efectivos los beneficios a los exportadores en los términos del Artículo 2 o del Decreto N° 235/93 y su reglamentación.

ART. 3o - La modificación dispuesta por el presente comenzará a regir a partir de los CINCO (5) días de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a todos aquellos beneficios devengados a partir del 26 de setiembre de 1992 y que se encuentren pendientes de cancelación a la fecha de vigencia del presente.

La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS arbitrará la respectiva reglamentación y los medios necesarios para lograr su cumplimiento en tiempos de cobro de los beneficios en favor del sector exportador.

ART. 4o - De forma.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1810-1993-ANA Relaciona Estimulo a la exportación
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DE-235-1993-PEN Reembolso. Exportación.
Relaciona LE-23018-1983-PLN Exportaciones Puertos Patagonicos - Reembolso Adicional
Relaciona LE-19640-1972-PLN Reembolso. Exportación.