|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 1006 |
14/05/1993 |
Fecha: |
20/05/1993 |
|
|
Dependencia:
|
DE-1006-1993-PEN |
Tema:
|
Reembolso.
Exportación. |
Asunto:
|
La
Administración Nacional de Aduanas procederá a pagar los beneficios de las Leyes Nros 23.018 y 19.640. |
|
|
VISTO las Leyes N° 23.018 y N° 19.640 y modificatorias, y |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario adecuar la operatoria del régimen implementado por las Leyes N° 23.018
y N° 19.640 y modificatorias a lo dispuesto por el Decreto N° 235/93 de fecha
17 de febrero de 1993. |
Que
en este sentido se ha estimado necesario ampliar los alcances de dicho Decreto
a efecto de que
la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS efectúe -luego de los
controles del caso- el pago a los exportadores de los beneficios previstos en
las Leyes N° 23.018 y N° 19.640 y modificatorias. |
Que
el régimen que se propone se dicta en función de lo previsto en
la Ley N° 22.415 y en el
Artículo 86 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
El
Presidente de
la
Nación Argentina Decreta: |
ARTICULO
1o -
La
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS procederá a pagar a los
exportadores los beneficios emergentes de las Leyes N° 23.018 y N° 19.640,
previo control de las liquidaciones. Los importes se determinarán utilizando el
tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional
de curso legal, cierre comprador del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA
del día anterior al de su efectivo pago. Asimismo se tomarán los recaudos
especiales previstos como controles en las citadas leyes. |
ART.2 La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS hará efectivos los beneficios a los exportadores en los términos del Artículo 2 o del Decreto N° 235/93 y su reglamentación. |
ART.
3o - La modificación dispuesta por el presente comenzará a regir a
partir de los CINCO (5) días de su publicación en el Boletín Oficial y será
de aplicación a todos aquellos beneficios devengados a partir del 26 de
setiembre de 1992 y que se encuentren pendientes de cancelación a la fecha de
vigencia del presente. |
La
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS arbitrará la respectiva reglamentación y los medios necesarios
para lograr su cumplimiento en tiempos de cobro de los beneficios en favor
del sector exportador. |
ART. 4o - De forma. |
|