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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2456 |
30/05/2008 |
Fecha: |
04/06/2008 |
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Dependencia: |
RG-2456-2008-AFIP |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Régimen de Servicios
Extraordinarios. Resolución General Nº 2275, sus modificatorias y
complementarias. Su prórroga. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
12048-522-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 2275, sus modificatorias y complementarias,
estableció nuevos procedimientos para la habilitación de los servicios
extraordinarios previstos en los Artículos 773 y 774 del Código Aduanero. |
Que
a efectos de su correcta implementación y difusión interna y externa, se
estima conveniente diferir temporalmente la fecha de su entrada en vigencia. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación,
la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos y
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Prorrógase hasta el día 3 de noviembre de 2008
la entrada en vigencia de
la Resolución General Nº 2275, sus modificatorias
y complementarias. |
Art.
2º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Claudio O. Moroni. |
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