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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2455 |
26/05/2008 |
Fecha: |
29/05/2008 |
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Dependencia: |
RG-2455-2008-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto a las Ganancias. Rentas del
trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y
otras rentas. Rentas percibidas a través de
la Asociación Argentina
de Actores. Determinación y pago del gravamen. Calendario de vencimientos
para el año 2008. Resolución General Nº 2373 y sus complementarias. Norma
complementaria. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10462-36-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 2437 sustituyó el régimen de retención en el
impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos
a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—
y e) del Artículo 79 de
la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. |
Que
la Resolución
General Nº 2442 reemplazó el régimen especial de retención
a cargo de
la
Asociación Argentina de Actores respecto de las
retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador, en el
curso de cada período fiscal. |
Que
ambas resoluciones generales establecieron un deber de información a cargo de
los beneficiarios de las referidas rentas y dispusieron que, ante
determinadas situaciones, dichos sujetos deben cumplir, a los efectos de la
determinación y pago del gravamen, con las disposiciones de
la Resolución General
Nº 975, sus modificatorias y complementarias. |
Que
a través de
la
Resolución General Nº 2373 y sus complementarias, se fijó
el calendario de vencimientos para el año 2008. |
Que
en orden a facilitar el cumplimiento de la obligación referida en el tercer
considerando, resulta procedente habilitar, para determinados sujetos, la
utilización del servicio informático denominado “REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS
PERSONAS FISICAS” y establecer —respecto del período fiscal 2007—
vencimientos especiales para la presentación de las respectivas declaraciones
juradas y pago del saldo resultante. |
Que
cabe aclarar, que el mencionado servicio no permite la cancelación del
impuesto mediante la utilización del plan de facilidades de pago previsto en
la Resolución General
Nº 984 y sus complementarias. |
Que
por tal motivo, quienes opten por cancelar el impuesto a través del citado
plan de facilidades de pago, deberán confeccionar las respectivas
declaraciones juradas utilizando el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS
PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES - Versión
9.0”. |
Que
razones de buena administración tributaria aconsejan excluir a los sujetos
comprendidos en la presente, de la obligación de ingresar los anticipos
previstos en el Capítulo A del Título I de
la Resolución General
Nº 327, sus modificatorias y complementarias. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al
Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y
la Dirección General
Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Los contribuyentes que deban cumplir con la obligación de presentación
de las declaraciones juradas conforme a lo previsto en los Artículos 11,
inciso c), de
la
Resolución General Nº 2437 y 7º, inciso b), de
la Resolución General
Nº 2442, podrán ejercer la opción de confeccionar las mismas mediante el
servicio informático denominado “REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS
FISICAS”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo V de
la Resolución General Nº 2437, cuando obtengan: |
a)
Exclusivamente ganancias comprendidas en los regímenes de retención de las
Resoluciones Generales Nº 2437 y Nº 2442, o |
b)
ganancias comprendidas en los regímenes de retención de las Resoluciones
Generales Nº 2437 y Nº 2442, y otras rentas por las cuales el beneficiario
haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o
resulten exentas, no alcanzadas o no computables impuesto a las ganancias. |
Dicha
opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes
y/o deudas en el exterior. |
Los
beneficiarios de las rentas aludidas en los incisos a) y b), que opten por
utilizar el mencionado servicio informático, no podrán cancelar el saldo del
impuesto —que resulte de la respectiva declaración jurada— mediante el plan
facilidades de pago previsto en
la Resolución General
Nº 984 y sus complementarias. |
Art.
2º — La presentación de la declaración jurada —generada mediante el programa
aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES
PERSONALES - Versión
9.0”
o el servicio informático denominado “REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS
FISICAS”— y, en su caso, el ingreso del saldo resultante, |
correspondientes
al período fiscal 2007 del impuesto a las ganancias por parte de los sujetos a
que se refiere el Artículo 1º, se considerará cumplida en término, siempre
que se efectivice hasta el día 30 de junio de 2008, inclusive. |
Art.
3º — Los sujetos que obtengan solamente las rentas previstas en los incisos
a) y b) del Artículo 1º, quedan excluidos de la obligación de ingresar los
anticipos establecidos en el Capítulo A del Título I de
la Resolución General
Nº 327, sus modificatorias y complementarias. |
Art.
4º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. |
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