1. |
El servicio
aduanero, con el objeto de hacer efectivos los importes correspondientes a
estímulos a la exportación, procederá a pagar, acreditar o hará llegar al
banco interviniente, o al que designaren los titulares, la documentación
pertinente, dentro de lo VEINTE (20) días, contados a partir de la fecha de
finalización de la carga. |
2. |
Dicha documentación
podrá ser previamente controlada por el sistema de procesamiento electrónico
de datos existente en la repartición aduanera y deberá contener en letras y
números el importe del beneficio en pesos, establecido y rubricado por el
exportador, certificada por la Administración Nacional de Aduanas y
acompañada por el listado confeccionado por el Centro de Computación de
Datos, donde constará el importe del beneficio resultante de la liquidación. |