Artículo 836 del Código Aduanero
Artículo 836 del C.A.
Sección ESTIMULOS A LA EXPORTACION
Título ESTIMULOS A LA EXPORTACION
Capítulo Otros estímulos a la exportación
Reglamentado por: Art. 096 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Estímulos a la Exportación

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Capítulo:

III – Otros estímulos a la Exportación

 Artículo:

836

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Artículo: 836

El servicio aduanero pagará, acreditará o autorizará las medidas tendientes al pago o acreditación, según correspondiere, de los importes que adeudare en concepto de estímulos a la exportación, dentro del plazo que al efecto estableciere la reglamentación, el que se computará a partir de que el pedido reuniere todas las formalidades exigibles.

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