El servicio aduanero
pagará, acreditará o autorizará las medidas tendientes al pago o
acreditación, según correspondiere, de los importes que adeudare en concepto
de estímulos a la exportación, dentro del plazo que al efecto estableciere la
reglamentación, el que se computará a partir de que el pedido reuniere todas
las formalidades exigibles.
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