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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2417 |
28/02/2008 |
Fecha: |
04/03/2008 |
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Dependencia: |
RG-2417-2008-AFIP |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Régimen de
Servicios Extraordinarios. Resolución General Nº 2275 (AFIP) S/prórroga. |
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VISTO
la
Resolución General Nº
2275 (AFIP) de fecha 21 de junio de 2007, por la cual se establece un nuevo
procedimiento para la habilitación de los servicios extraordinarios previstos
en los artículos 773 y 774 del Código Aduanero y el cobro de la tasa
respectiva, y |
CONSIDERANDO: |
Que a través de
la Disposición Nº
413/07 (AFIP) del 26 de octubre último, se aprobaron normas internas sobre
retribuciones y compensaciones al personal del Servicio Aduanero que cumple
tareas y funciones bajo el citado régimen, así como las referidas a la
determinación de los horarios operativos y otras cuestiones cuya atención
resulta necesaria en orden a permitir la efectiva aplicación de
la Resolución General
citada en el Visto de la presente. |
Que al efecto de
completar el sistema normativo que regulará la materia, mediante Resolución
General Nº 2354/07(AFIP) estaAdministración
Federal fijó el importe correspondiente a cada una de las tarifas atinentes a
las operaciones alcanzadas por
la Tasa de Servicios
Extraordinarios y reformuló el cuadro de operaciones alcanzadas. |
Que por su
parte, se han desarrollado los sistemas informáticos requeridos por el nuevo
ordenamiento y se realizaron acciones de difusión externa e interna del
mismo. |
Que no obstante
las medidas preparatorias ya adoptadas, la importancia del cambio de
metodología y su repercusión en la modalidad operatoria del servicio
aduanero, ameritan que se difiera temporalmente su puesta en vigencia de modo
de tener asegurados todos los recaudos que garanticen su aplicación sin
inconvenientes funcionales. |
Que en el plazo
que se acuerda, deberá completarse el marco normativo; la prueba y los
ajustes que en su consecuencia requieran los sistemas informáticos y, a su
vez profundizar y generalizar la difusión externa y la capacitación de los
usuarios internos. |
Que de este modo
se dará asimismo adecuada respuesta a solicitudes formuladas por diversos
sectores del Comercio Exterior, entre ellas, la que en forma expresa
presentara el día 25 de febrero de 2008
la CAMARA DE EXPORTADORES
DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
(CERA). |
Que
la Dirección General
de Aduanas se ha expedido igualmente en forma favorable a la extensión del
plazo de vigencia de la norma, mediante nota Nº 122/08 (DGAdua) del 26 del
corriente mes de febrero. |
Que, por lo
tanto, se considera oportuno prorrogar hasta el día 2 de junio de 2008 la
entrada en vigencia de la citada Resolución |
General Nº 2275
(AFIP) y de todas las normas dictadas en su consecuencia. |
Que han tomado
intervención las áreas centrales involucradas en el cambio de sistema. |
Que este acto se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios. |
Por ello, |
El
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo 1º —
Prorrogar hasta el día 2 de junio de 2008 la entrada en vigencia de
la Resolución General
Nº 2275 (AFIP) de fecha 21 de junio de 2007 y de todos los actos dictados en
su consecuencia. |
Art. 2º. —
Regístrese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad. |
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