A los fines de lo
previsto en el artículo 835 del Código Aduanero, el exportador o su
representante deberá adjuntar copia de la documentación que acredite el
embarque de la mercadería, certificada por la autoridad aduanera
interviniente en la operación, dentro del plazo de CINCO (5) días, contado a
partir de la fecha de finalizada la carga. |