-
Ley:
Boletín/Of
Vigencia:
23/03/1981
24/09/1981
Sección:
Capítulo:
Artículo:
835
Artículo: 835
El pedido de pago de los importes que correspondieren en concepto de estímulos a la exportación debe formularse por escrito con las formalidades y dentro del plazo que estableciere la reglamentación.
Ver Art. 95: - Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
02/05/1982
►