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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2380
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21/12/2007
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Fecha:
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24/12/2007
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Dependencia:
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RG-2380-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Régimen de
Servicios Extraordinarios. Resolución General Nº 2275 (AFIP). Su prórroga.
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VISTO
las presentes actuaciones
identificadas como SIGEA Nº 12233-118/07, y
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CONSIDERANDO:
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Que
a través de las mismas, la Dirección General de Aduanas solicita que se prorrogue
hasta el día 1 de marzo de 2008, la entrada en vigencia de la Resolución General
Nº 2275 (AFIP) de fecha 21 de junio de 2007, por la que se establecieron
nuevos procedimientos para la habilitación de los servicios extraordinarios
previstos en los artículos 773 y 774 del Código Aduanero y el cobro de la
tasa respectiva.
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Que
en apoyo de esa gestión, informa que se han recibido varios pedidos en tal
sentido, formulados por los diversos sectores del Comercio Exterior, particularmente
en el seno del Consejo Consultivo Aduanero.
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Que,
asimismo, la
Dirección General de Aduanas destaca que con la medida
gestionada, se podrá lograr una adecuada difusión del nuevo aplicativo implementado
para la habilitación de los servicios extraordinarios, como así también una
correcta capacitación de sus usuarios, tanto externos como internos.
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Que
se estima pertinente dar curso favorable a la propuesta de que se trata, por
lo que procede obrar en consecuencia.
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Que
la Subdirección
General de Recusos Humanos, ha tomado la intervención que
le compete.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 774 del Código Aduanero, por el artículo 2º del Decreto Nº 1409/99 y
por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Prorrogar hasta el día 1 de marzo de 2008 la entrada en vigencia de la Resolución General
Nº 2275 (AFIP) de fecha 21 de junio de 2007.
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Art.
2º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese.— Alberto R. Abad.
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