Detalle de la norma RG-2354-2007-AFIP
Resolución General Nro. 2354 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Régimen de Servicios Extraordinarios
Boletín Oficial
31299 Fecha: 10/12/2007
Detalle de la norma
#I2790967I#

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2354

Régimen de Servicios Extraordinarios. Resolución General Nº 2275 (AFIP). Tarifas.

Bs. As., 6/12/2007

VISTO las presentes actuaciones identificadas como SIGEA Nº 10111-123/07 y la Resolución General Nº 2275 (AFIP) de fecha 21 de junio de 2007, por la cual se establece un nuevo procedimiento para la habilitación de los servicios extraordinarios previstos en los artículos 773 y 774 del Código Aduanero, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición Nº 413/07 (AFIP) del 26 de octubre último, esta Administración Federal aprobó normas internas sobre retribuciones y compensaciones al personal del Servicio Aduanero que cumple tareas y funciones bajo el citado régimen, así como las referidas a la determinación de los horarios operativos y otras cuestiones cuya atención resulta necesaria en orden a permitir la efectiva aplicación de la Resolución General citada en el Visto de la presente.

Que oportunamente, la Dirección General de Aduanas deberá dictar los actos para los cuales ha sido facultada por intermedio de la citada Disposición Nº 413/07 (AFIP).

Que, por lo tanto, a efectos de completar el sistema normativo que regulará la materia y que entrará en vigencia el 1 de enero de 2008 por imperio de la Resolución General Nº 2335 (AFIP) del 26 de octubre de 2007, corresponde que esta Administración Federal fije el importe correspondiente a cada una de las tarifas aplicables a las operaciones alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios, tal como así se encuentra previsto en el artículo 2º de la Resolución General Nº 2275 (AFIP).

Que sobre el particular, cabe destacar que del artículo 773 del Código Aduanero surge que el importe de dichas tarifas debe fijarse en función de los costos que irroga la retribución de las operaciones fuera del horario hábil de labor, según la cantidad y nivel de los agentes del Servicio Aduanero afectados a su atención y/o complejidad de las tareas de control.

Que con tal objeto, la Dirección General de Aduanas ha formulado la propuesta que obra agregada a los corrientes actuados, respecto de la cual la Subdirección General de Administración Financiera no ha opuesto objeción alguna, desde el punto de vista de sus competencias.

Que dicha propuesta, resulta de la aplicación de una metodología que procura el autofinanciamiento del sistema; así como que las tarifas guarden relación con la retribución de los servicios extraordinarios y sean previsibles para los usuarios externos.

Que para asegurar el logro de esos objetivos, la Dirección General de Aduanas propone también una reformulación del cuadro de operaciones y de tarifas aplicables, obrante como Anexo II a la Resolución General Nº 2275 (AFIP) de fecha 21 de junio de 2007, medida que se considera conveniente.

Que, a raíz de ello, se hace necesario facultar a esa Dirección General para que defina en forma detallada, las operaciones que quedarán alcanzadas por cada tipo de tarifa; el régimen normativo que les da sustento y los usuarios que estarán autorizados para solicitar su habilitación, información que en forma permanente deberá estar disponible en la página "web" institucional del Organismo (http://www.afip.gov.ar).

Que los importes de las tarifas que se aprueban por la presente, estarán sujetos a un permanente seguimiento por parte de la Comisión creada por intermedio de la Disposición Nº 413/07 (AFIP), por lo que a resultas del mismo, aquéllos podrán ser eventualmente ajustados en orden a su correcta adecuación a las pautas legales y finalidades más arriba explicitadas.

Que la Subdirección General de Recusos Humanos ha tomado intervención.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 774 del Código Aduanero, por el artículo 2º del Decreto Nº 1409/99 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Fijar el importe correspondiente a cada una de las tarifas que a continuación se mencionan, las que serán aplicables a las operaciones alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios que se consignan en la Resolución General Nº 2275 (AFIP), según el siguiente detalle:

Tarifa 0: u$s 50.97

Tarifa 1: u$s 107.05

Tarifa 2: u$s 214.11

Tarifa 3: u$s 428.22

Tarifa 4: u$s 642.33

Tarifa 5: u$s 856.44

Art. 2º — Apruébase el Cuadro de Operaciones Alcanzadas y Tarifas, obrante como Anexo I a la presente, en reemplazo del que contiene el Anexo II a la Resolución General Nº 2275 (AFIP) de fecha 21 de junio de 2007.

Art. 3º — Facúltase a la Dirección General de Aduanas para dictar el acto administrativo por el que se definan en forma detallada, las operaciones que quedarán alcanzadas por cada tipo de tarifa, el régimen normativo que les da sustento y los usuarios que estarán autorizados para solicitar su habilitación.

Esta información deberá estar actualizada, en forma permanente y disponible en la página "web" institucional del Organismo (http://www.afip.gov.ar).

Art. 4º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2354

CUADRO DE OPERACIONES ALCANZADAS Y TARIFAS

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2568-2009-AFIP Deroga Régimen de Servicios Extraordinarios
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-2275-2007-AFIP Régimen de Servicios Extraordinarios