Administración Federal de
Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2354
Régimen de Servicios
Extraordinarios. Resolución General Nº 2275 (AFIP). Tarifas.
Bs. As., 6/12/2007
VISTO las presentes actuaciones
identificadas como SIGEA Nº 10111-123/07 y la Resolución General Nº 2275 (AFIP) de fecha 21 de junio de 2007, por la cual se establece un
nuevo procedimiento para la habilitación de los servicios extraordinarios
previstos en los artículos 773 y 774 del Código Aduanero, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición Nº 413/07 (AFIP) del 26 de octubre último, esta Administración Federal aprobó
normas internas sobre retribuciones y compensaciones al personal del Servicio
Aduanero que cumple tareas y funciones bajo el citado régimen, así como las
referidas a la determinación de los horarios operativos y otras cuestiones cuya
atención resulta necesaria en orden a permitir la efectiva aplicación de la Resolución General citada en el Visto de la presente.
Que oportunamente, la Dirección General de Aduanas deberá dictar los actos para los cuales ha sido facultada por
intermedio de la citada Disposición Nº 413/07 (AFIP).
Que, por lo tanto, a efectos de
completar el sistema normativo que regulará la materia y que entrará en
vigencia el 1 de enero de 2008 por imperio de la Resolución General Nº 2335 (AFIP) del 26 de octubre de 2007, corresponde que esta
Administración Federal fije el importe correspondiente a cada una de las
tarifas aplicables a las operaciones alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios, tal como así se encuentra previsto en el artículo 2º de la Resolución General Nº 2275 (AFIP).
Que sobre el particular, cabe
destacar que del artículo 773 del Código Aduanero surge que el importe de
dichas tarifas debe fijarse en función de los costos que irroga la retribución
de las operaciones fuera del horario hábil de labor, según la cantidad y nivel
de los agentes del Servicio Aduanero afectados a su atención y/o complejidad de
las tareas de control.
Que con tal objeto, la Dirección General de Aduanas ha formulado la propuesta que obra agregada a los corrientes
actuados, respecto de la cual la Subdirección General de Administración Financiera no ha opuesto objeción alguna, desde el
punto de vista de sus competencias.
Que dicha propuesta, resulta de
la aplicación de una metodología que procura el autofinanciamiento del sistema;
así como que las tarifas guarden relación con la retribución de los servicios
extraordinarios y sean previsibles para los usuarios externos.
Que para asegurar el logro de
esos objetivos, la Dirección General de Aduanas propone también una
reformulación del cuadro de operaciones y de tarifas aplicables, obrante como
Anexo II a la Resolución General Nº 2275 (AFIP) de fecha 21 de junio de 2007,
medida que se considera conveniente.
Que, a raíz de ello, se hace
necesario facultar a esa Dirección General para que defina en forma detallada,
las operaciones que quedarán alcanzadas por cada tipo de tarifa; el régimen normativo
que les da sustento y los usuarios que estarán autorizados para solicitar su
habilitación, información que en forma permanente deberá estar disponible en la
página "web" institucional del Organismo (http://www.afip.gov.ar).
Que los importes de las tarifas
que se aprueban por la presente, estarán sujetos a un permanente seguimiento
por parte de la Comisión creada por intermedio de la Disposición Nº 413/07 (AFIP), por lo que a resultas del mismo, aquéllos podrán ser
eventualmente ajustados en orden a su correcta adecuación a las pautas legales
y finalidades más arriba explicitadas.
Que la Subdirección General de Recusos Humanos ha tomado intervención.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 774 del Código Aduanero,
por el artículo 2º del Decreto Nº 1409/99 y por el artículo 7º del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Fijar el importe correspondiente a cada
una de las tarifas que a continuación se mencionan, las que serán aplicables a
las operaciones alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios que se
consignan en la Resolución General Nº 2275 (AFIP), según el siguiente detalle:
Tarifa 0: u$s 50.97
Tarifa 1: u$s 107.05
Tarifa 2: u$s 214.11
Tarifa 3: u$s 428.22
Tarifa 4: u$s 642.33
Tarifa 5: u$s 856.44
Art. 2º — Apruébase el Cuadro de Operaciones
Alcanzadas y Tarifas, obrante como Anexo I a la presente, en reemplazo del que
contiene el Anexo II a la Resolución General Nº 2275 (AFIP) de fecha 21 de
junio de 2007.
Art. 3º — Facúltase a la Dirección General de Aduanas para dictar el acto administrativo por el que se definan en
forma detallada, las operaciones que quedarán alcanzadas por cada tipo de
tarifa, el régimen normativo que les da sustento y los usuarios que estarán
autorizados para solicitar su habilitación.
Esta información deberá estar
actualizada, en forma permanente y disponible en la página "web" institucional
del Organismo (http://www.afip.gov.ar).
Art. 4º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº
2354
CUADRO DE OPERACIONES ALCANZADAS Y TARIFAS