Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-091bis
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 789 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Artículo 91 bis

Artículo 91 bis

 

Se incorpora artículo según:

DE-249-1991-PEN

 

 

"Artículo 91 bis. — A los fines de lo previsto en el artículo 789 del Código Aduanero, en las operaciones de importación el pago de la obligación tributaria aduanera deberá efectuarse con carácter previo al registro de la correspondiente solicitud de destinación aduanera, conforme al importe que surgiere de la declaración comprometida por el interesado, sin perjuicio del posterior reajuste que pudiere exigir el servicio aduanero como consecuencia del examen de la documentación o de la verificación de la mercadería".

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-249-1991-PEN Modifica Artículo 1º