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Ley:
Boletín/Of
Vigencia:
23/03/1981
24/09/1981
Sección:
Título:
Capítulo:
Artículo:
789
Artículo: 789
El pago de la obligación tributaria aduanera debe efectuarse al contado y antes del libramiento de la mercadería, salvo los casos en que el libramiento fuere autorizado bajo el régimen de garantía.
Ver Art. 91 BIS: - Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
02/05/1982
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